Sentencia nº 00178 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Mayo de 2018

PonenteRonald Cruz Alvarez
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia15-000602-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*150006021178LA* EXPEDIENTE: 15-000602-1178-LA PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES ACTOR/A: C.M.M. CRUZ DEMANDADO/A: SINA SOCIEDAD ANONIMA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°178-2018-6. Demanda laboral interpuesta por C.M.M.C., quien es mayor, casada, M., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, y vecina de Escazú contra SINA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por Y. S. De La Vega, quien es mayor, con cédula de identidad número 0-000-000contra M. C.B.C. en su carácter personal. Actúa el licenciada M. A.F. apoderada especial judicial de la señora M.C.B.C., y como apoderada especial judicial de la demandada Sina Sociedad Anónima, la licenciada S.A.C.. Resultando: I.- La actora interpuso la presente demanda, en la cual solicitó que en sentencia se condenara a la parte demandada al al pago de las diferencias salariales, el preaviso de despido, el Auxilio de Cesantía, seis días de vacaciones, A. proporcional, el pagó de primera y segunda quincena de mayo, primera quincena de abril y los días 16 al 29 de abril del 2015, intereses legales y ambas costas de esta acción. (Ver acta de demanda visible en las imágenes 2 a 5 del expediente judicial en versión PDF completo). II.- La demandada, señora M.C. B.C., contestò la demandada negativamente, indicando fundamentalmente que la señora actora no trabajo para ella en carácter personal, y opuso las excepciones de falta de drecho, falta de legitimación activa y pasiva. (Conforne escritos de contestación de la demanda visibles en imágenes 112 A 124 del expediente judicial completo en versión PDF). III.- Por su parte, la sociedad co-demandada Sina Sociedad Anónima contestó la demanda en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés. (Conforne escritos de contestación de la demanda visibles en imágenes 28 A 32 del expediente judicial completo en versión PDF). IV.- El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante sentencia número 1762-17, de las ocho horas y cincuenta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, dispuso lo siguiente: "....Razones dadas, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la anterior demanda ordinaria laboral incoada por C. M.M.C., contra SINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cèdula jurìdica nùmero 3-101-044085, representada por la señora Y.E.S. De La Vegay contra el señor M. C.B.C.. Esta última en carácter personal. Se condena a la demandada SINA SOCIEDAD ANÓNIMA al pago de: 1).- PREAVISO DEL DESPIDO: Por un mes de salario, sea en la suma de ¢¢73.204 (SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO COLONES ). 2) AUXILIO DE CESANTIA: De conformidad con lo establecido en el código de Trabajo articulo 29, inciso a, b, c, d, y e, (102.24 días), x ¢2.440.13 (salario diario) lo equivale a ¢249.478.89 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SENTENTA Y OCHO COLONES CON OCHENTA Y NUEVE C[ENTIMOS). 3) VACACIONES DEL ULTIMO PERIODO LABORADO: Por SEIS DIAS, de vacaciones, correspondiente al último período. en la suma de ¢14.640.78 (CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA COLONES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS ). 4) AGUINALDO DEL ULTIMO PERIODO LABORADO: Por un período de (3.1/12), en la suma de ¢18.301 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS UN COLONES). para un total de ¢355.624.67 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO COLONES CON SEENTA Y SIETE CÉNTIMOS). INTERESES: Sobre los montos debidos deberán cancelarle intereses legales conforme al articulo 1163 del Código Civil sea la tasa básica pasiva para los certificados de depósitos a seis meses plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, los cuales correrán desde la fecha de 02 de marzo del año 2015 y hasta aquella de su efectivo pago. COSTAS: De conformidad con lo establecido por el artículo 494 y 495 del código de Trabajo, artículo 221 y 222 del Código Procesal Civil, son las costas a cargo de la empresa demandada Sina s.a., fijándose las personales, (los honorarios de abogado) en el veinticinco (25%) por ciento del monto total de la condenatoria. Sin lugar las pretensiones de diferencias salariales y el pago de la primera y segunda quince de marzo y de los días del 16 al 24 de abrilo del

21015. Y sin lugar la demanda contra la señora M.C.B.C.. Se rechaza en lo concedido y se acoge en lo denegado, la excepción de Falta de Legitimación Ad Causam Pasiva, Falta de Derecho, Falta de Interés..". V.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia, interponen tanto la demandada fìsica, como la sociedad co-demandada. R. elJ.C.Á.; y, I.- Se aprueba el pronunciamiento, que sobre los hechos probados y no probados, que se hace en la sentencia apelada, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso. II.- SOBRE LOS AGRAVIOS DE LA SOCIEDAD CO-DEMANDADA: La sentencia que conoce...

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