Sentencia nº 00178 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Mayo de 2018
Ponente | Ronald Cruz Alvarez |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 15-000602-1178-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
*150006021178LA* EXPEDIENTE: 15-000602-1178-LA PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES ACTOR/A: C.M.M. CRUZ DEMANDADO/A: SINA SOCIEDAD ANONIMA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°178-2018-6. Demanda laboral interpuesta por C.M.M.C., quien es mayor, casada, M., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, y vecina de Escazú contra SINA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por Y. S. De La Vega, quien es mayor, con cédula de identidad número 0-000-000contra M. C.B.C. en su carácter personal. Actúa el licenciada M. A.F. apoderada especial judicial de la señora M.C.B.C., y como apoderada especial judicial de la demandada Sina Sociedad Anónima, la licenciada S.A.C.. Resultando: I.- La actora interpuso la presente demanda, en la cual solicitó que en sentencia se condenara a la parte demandada al al pago de las diferencias salariales, el preaviso de despido, el Auxilio de Cesantía, seis días de vacaciones, A. proporcional, el pagó de primera y segunda quincena de mayo, primera quincena de abril y los días 16 al 29 de abril del 2015, intereses legales y ambas costas de esta acción. (Ver acta de demanda visible en las imágenes 2 a 5 del expediente judicial en versión PDF completo). II.- La demandada, señora M.C. B.C., contestò la demandada negativamente, indicando fundamentalmente que la señora actora no trabajo para ella en carácter personal, y opuso las excepciones de falta de drecho, falta de legitimación activa y pasiva. (Conforne escritos de contestación de la demanda visibles en imágenes 112 A 124 del expediente judicial completo en versión PDF). III.- Por su parte, la sociedad co-demandada Sina Sociedad Anónima contestó la demanda en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés. (Conforne escritos de contestación de la demanda visibles en imágenes 28 A 32 del expediente judicial completo en versión PDF). IV.- El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante sentencia número 1762-17, de las ocho horas y cincuenta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, dispuso lo siguiente: "....Razones dadas, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la anterior demanda ordinaria laboral incoada por C. M.M.C., contra SINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cèdula jurìdica nùmero 3-101-044085, representada por la señora Y.E.S. De La Vegay contra el señor M. C.B.C.. Esta última en carácter personal. Se condena a la demandada SINA SOCIEDAD ANÓNIMA al pago de: 1).- PREAVISO DEL DESPIDO: Por un mes de salario, sea en la suma de ¢¢73.204 (SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO COLONES ). 2) AUXILIO DE CESANTIA: De conformidad con lo establecido en el código de Trabajo articulo 29, inciso a, b, c, d, y e, (102.24 días), x ¢2.440.13 (salario diario) lo equivale a ¢249.478.89 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SENTENTA Y OCHO COLONES CON OCHENTA Y NUEVE C[ENTIMOS). 3) VACACIONES DEL ULTIMO PERIODO LABORADO: Por SEIS DIAS, de vacaciones, correspondiente al último período. en la suma de ¢14.640.78 (CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA COLONES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS ). 4) AGUINALDO DEL ULTIMO PERIODO LABORADO: Por un período de (3.1/12), en la suma de ¢18.301 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS UN COLONES). para un total de ¢355.624.67 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO COLONES CON SEENTA Y SIETE CÉNTIMOS). INTERESES: Sobre los montos debidos deberán cancelarle intereses legales conforme al articulo 1163 del Código Civil sea la tasa básica pasiva para los certificados de depósitos a seis meses plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, los cuales correrán desde la fecha de 02 de marzo del año 2015 y hasta aquella de su efectivo pago. COSTAS: De conformidad con lo establecido por el artículo 494 y 495 del código de Trabajo, artículo 221 y 222 del Código Procesal Civil, son las costas a cargo de la empresa demandada Sina s.a., fijándose las personales, (los honorarios de abogado) en el veinticinco (25%) por ciento del monto total de la condenatoria. Sin lugar las pretensiones de diferencias salariales y el pago de la primera y segunda quince de marzo y de los días del 16 al 24 de abrilo del
21015. Y sin lugar la demanda contra la señora M.C.B.C.. Se rechaza en lo concedido y se acoge en lo denegado, la excepción de Falta de Legitimación Ad Causam Pasiva, Falta de Derecho, Falta de Interés..". V.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia, interponen tanto la demandada fìsica, como la sociedad co-demandada. R. elJ.C.Á.; y, I.- Se aprueba el pronunciamiento, que sobre los hechos probados y no probados, que se hace en la sentencia apelada, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso. II.- SOBRE LOS AGRAVIOS DE LA SOCIEDAD CO-DEMANDADA: La sentencia que conoce...
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