Sentencia nº 00109 de Tribunal de Notariado, de 17 de Mayo de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia14-000631-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE No.14-000631-0627-NO DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO CONTRA: LIC. C.A.P.S.. VOTO No.0109-2018 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho. Proceso D. establecido por G.S.B. en calidad de Director Ejecutivo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, contra el notario C.A.P.S., quien es mayor de edad, Abogado y Notario Público, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, carné del Colegio de Abogados número 15608, demás calidades ignoradas en autos.- RESULTANDO:

1.- El señor G.S.B. en la calidad dicha, denuncia al notario encausado de conformidad con los hechos que se indican, Primero: Que se realizó fiscalización ordinaria del notario encausado, actuando en el tomo primero de su protocolo, bajo expediente número 13-003226-0624-NO; Segundo: Que dicha fiscalización se llevó a cabo el día 19 de febrero del 2014; Tercero: Que por dicha fiscalización se dictó la resolución número 1527-2014 de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del 2014, por la cual se ordena plantear la presente denuncia; Cuarto: Que en fecha 25 de agosto de 2012 autorizó el instrumento público número 126, visible a folio 84 frente, presentando un error de sobre impresión que compromete las firmas de los comparecientes, siendo subsanado dicho error por el notario hasta el momento de la fiscalización; Quinto: Que en fecha no precisa, autorizó el instrumento público número 127, visible a folio 84 vuelto sin fecha indicada en la denuncia, presentando un error de sobre impresión subsanado mediante nota zzal suscrita únicamente por el notario; Sexto: En fecha 21 de enero del 2013 autorizó el instrumento público número 141, visible a folio 92 vuelto; presentando un error en cuanto a las firmas de los comparecientes P.P.S., M.M.R., y V.P.F., encontrándose éstas fuera de margen. Este error indica la denunciante, fue subsanado por el notario mediante nota zzal suscrita únicamente por él; S.: En fecha 11 de noviembre de 2013 autorizó el instrumento público número 180 visible a folio 120 frente, el cual al momento de llevarse a cabo la fiscalización no consta la firma del único compareciente, sea el representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; que en dicho instrumento aparece una firma en sello de visto bueno colocado fuera del margen de ley; Octavo: Que se observa que el notario realiza razones notariales en el tomo del protocolo en las que solamente indica el número de línea en la que se debe incluir la modificación, omitiendo hacer referencia al número de folio, si se trate de frente o vuelto...

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