Sentencia nº 00341 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 28 de Mayo de 2018

PonenteJosé Miguel González Molina
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia14-000429-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*140004290164CI* EXPEDIENTE: 14-000429-0164-CI (295-2016-2) PROCESO: ORDINARIO ACTORA: FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE CIENCIAS ODONTOLÓGICAS DEMANDADAS: M.P.G. Y ULACIT, S.A. VOTO: 341 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA. A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA, expediente número 14-000429-0164-CI, de FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE CIENCIAS ODONTOLÓGICAS (FACO), representada por su apoderado general J.E. G.A., mayor, casado, odontólogo, cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José; contra M.P.G., mayor, casada, odontóloga, cédula de identidad 0-000-000, vecina de San José; y ULACIT, SOCIEDAD ANÓNIMA , representada por su apoderado generalísimo Á.C.H., mayor, divorciado, licenciado en ciencias económicas, cédula de identidad 0-000-000, vecino de R., S.J.. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la parte actora, el licenciado E.R.M. y la licenciada H.G.A.; y de la parte demandada, la licenciada M.E.A.C..- RESULTANDO :

1.- El MSc. V. S.C., Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en sentencia dictada a las once horas treinta y nueve minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, resolvió: " POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y falta de interés actual. Se acoge la excepción de falta de derecho. Por lo que, se declara sin lugar la presente demanda ordinaria de FUNDACIÓN AUTONÓMA DE CIENCIAS ODONTOLÓGICAS, contra ULACIT SOCIEDAD ANÓNIMA, y M. P.G.. Son las costas personales y procesales a cargo de la parte actora. - " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce la apelación, interpuesta con nulidad concomitante, por el coapoderado especial judicial de la parte actora, licenciado E.R.M..-

3.-En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.G.M.. CONSIDERANDO : I.Se omite pronunciamiento sobre el considerando de hechos acreditados, por el modo como se resuelve el asunto. II. Acción personal tramitada en proceso ordinario, mediante la que se pretende en esencia una indemnización por el daño patrimonial y el moral objetivo (lesión a la imagen comercial), al igual que por los perjuicios (intereses legales), a causa de presuntas declaraciones difamatorias expresadas por la demandada P.G., en la que se atribuye a la codemandada Ulacit, S.A., responsabilidad solidaria por culpa en la vigilancia de su funcionaria (folios 139-150). La parte demandada negó los hechos atribuidos y opuso defensas de falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y falta de derecho (folios 160-168). El Juzgado dictó la sentencia N° 236-16 de las once horas treinta y nueve minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, en la que desestimó la demanda. Rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y de falta de interés actual. Acogió la defensa de falta de derecho y declaró sin lugar la demanda, con ambas costas a cargo de la actora. III. La parte actora se alza contra lo resuelto. Aduce preliminarmente nulidad por defectos de motivación del fallo, consistente en su criterio en una falta de adecuada fundamentación. Primero, al preterir apreciación de la prueba pericial, pues dice que en la sentencia se afirma que la demandada no acreditó el...

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