Sentencia nº 00340 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 28 de Mayo de 2018
Ponente | Roberto Carmiol Ulloa |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria |
Número de Referencia | 14-000144-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
*140001440181CI* EXPEDIENTE: 14-000144-0181-CI (251-2017) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: CORPORACIÓN JOESA SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS. DEMANDADO/A: INDUSTRIAS PLÁSTICAS HERSOL SOCIEDAD ANÓNIMA. VOTO: 340 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 14-000144-0181-CI, IMPRESOS SERIGRÁFICOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, INVERSIONES RAICA SOCIEDAD ANÓNIMA y CORPORACIÓN JOESA SOCIEDAD ANÓNIMA, todas ellas representadas por su apoderado generalísimo J.M.R.C., mayor, divorciado, empresario industrial, cédula 2-348-627, vecino de Heredia; contra INDUSTRIAS PLÁSTICAS HERSOL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo J.R.P.D.S., mayor, casado, empresario, de nacionalidad brasileña, cédula de residencia
107600007701. RESULTANDO:
1.- La licenciada V.G.R. , Juez del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las diez horas nueve minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO En mérito de lo expuesto, citas de ley y jurisprudencia, se resuelve:
1.- Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva. Se declara SIN LUGAR la demanda de IMPRESOS SERIGRÁFICOS INDUSTRIALES S.A., INVERSIONES R.S.A. y CORPORACIÓN JOESA S.A.. contra J.R.P.D.S.. Con sus costas a cargo de la parte vencida.
2.- Se deniega la excepción de caducidad. Se acoge la excepción de falta de derecho. Se declara SIN LUGAR la presente demanda de IMPRESOS SERIGRÁFICOS INDUSTRIALES S.A., INVERSIONES R.S.A. y CORPORACIÓN JOESA S.A., contra INDUSTRIAS PLASTICAS HERSOL S.A.. Con sus costas a cargo de la parte vencida .- " (Sic).-
2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la parte actora.-
3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.C.U.; y, CONSIDERANDO: I.- Se aprueba el listado de hechos probados que contiene la sentencia apelada, por corresponder al mérito de los autos. II.- De igual manera, se aprueban los hechos no demostrados que contiene la resolución recurrida. III.- La parte actora formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, a las diez horas nueve minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, que declara sin lugar la demanda y condena a la parte actora vencida a pagar ambas costas del proceso. IV.- Se muestra inconforme con el hecho no probado número 2, pues considera...
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