Sentencia nº 00340 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 28 de Mayo de 2018

PonenteRoberto Carmiol Ulloa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia14-000144-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*140001440181CI* EXPEDIENTE: 14-000144-0181-CI (251-2017) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: CORPORACIÓN JOESA SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS. DEMANDADO/A: INDUSTRIAS PLÁSTICAS HERSOL SOCIEDAD ANÓNIMA. VOTO: 340 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 14-000144-0181-CI, IMPRESOS SERIGRÁFICOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, INVERSIONES RAICA SOCIEDAD ANÓNIMA y CORPORACIÓN JOESA SOCIEDAD ANÓNIMA, todas ellas representadas por su apoderado generalísimo J.M.R.C., mayor, divorciado, empresario industrial, cédula 2-348-627, vecino de Heredia; contra INDUSTRIAS PLÁSTICAS HERSOL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo J.R.P.D.S., mayor, casado, empresario, de nacionalidad brasileña, cédula de residencia

107600007701. RESULTANDO:

1.- La licenciada V.G.R. , Juez del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las diez horas nueve minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO En mérito de lo expuesto, citas de ley y jurisprudencia, se resuelve:

1.- Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva. Se declara SIN LUGAR la demanda de IMPRESOS SERIGRÁFICOS INDUSTRIALES S.A., INVERSIONES R.S.A. y CORPORACIÓN JOESA S.A.. contra J.R.P.D.S.. Con sus costas a cargo de la parte vencida.

2.- Se deniega la excepción de caducidad. Se acoge la excepción de falta de derecho. Se declara SIN LUGAR la presente demanda de IMPRESOS SERIGRÁFICOS INDUSTRIALES S.A., INVERSIONES R.S.A. y CORPORACIÓN JOESA S.A., contra INDUSTRIAS PLASTICAS HERSOL S.A.. Con sus costas a cargo de la parte vencida .- " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la parte actora.-

3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.C.U.; y, CONSIDERANDO: I.- Se aprueba el listado de hechos probados que contiene la sentencia apelada, por corresponder al mérito de los autos. II.- De igual manera, se aprueban los hechos no demostrados que contiene la resolución recurrida. III.- La parte actora formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, a las diez horas nueve minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, que declara sin lugar la demanda y condena a la parte actora vencida a pagar ambas costas del proceso. IV.- Se muestra inconforme con el hecho no probado número 2, pues considera...

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