Sentencia nº 00328 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 24 de Mayo de 2018

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia16-000091-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*160000910181CI* EXPEDIENTE: 16-000091-0181-CI (305-17-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: J.C.G. DEMANDADO/A: JAMIL, SOCIEDAD ANÓNIMA. VOTO: 328 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 16-000091-0181-CI, de J.C.G., mayor, viuda, de oficios domésticos, cédula 6-109-625, vecina de Guachipelín de Escazú, contra JAMIL, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma M.G.A., mayor, viuda, cédula 1-280-377, vecina de San José. Intervienen como apoderados especiales judiciales los licenciados, M.A.V.B. y R.G.G. de la parte actora y de la parte demandada respectivamente.- RESULTANDO:

  1. - El J.G.C.S., del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las diez horas diez minutos del once de julio de dos del diecisiete, resolvió: " POR TANTO De conformidad con lo expuesto, legislación y jurisprudencia citada, se acoge la excepción de falta de derecho formulada por la parte demandada. Se declara SIN LUGAR el presente proceso ordinario establecido por J.C.G. contra JAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA.- Se condena a la parte actora al pago de las costas personales y procesales de este asunto.- " (Sic).-

  2. - Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la parte actora.-

  3. - En los procedimientos se observó las prescripciones correspondientes.- REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO: I. Se mantendrán los enunciados de hechos demostrados y no probados porque no fueron impugnados. II. La parte actora, presentó recurso de apelación contra la sentencia, el veintiuno de agosto de dos mil siete. Manifestó en esa ocasión que los agravios los presentaría ante el superior. Por resolución de las nueve horas once minutos del veinticinco de agosto del citado año, el juzgado admitió la alzada y concedió a las partes el plazo de tres días para apersonarse ante este Tribunal a defender sus intereses. Esa resolución fue comunicada a las partes el veintiocho del mes y año mencionado, por medio de correo electrónico, de manera que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Notificaciones, ambas partes quedaron notificadas el día veintinueve de agosto, el plazo para expresar agravios empezó a correr al día siguiente, es decir el miércoles treinta y se cumplió, el viernes primero de setiembre. La apelante presentó el escrito de agravios el cuatro de setiembre, es decir, después del...

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