Sentencia nº 00062 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 24 de Mayo de 2018

PonenteJose Roberto Garita Navarro
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia15-010030-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

EXPEDIENTE: 15-010030-1027-CA ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO (lesividad) ACTORA: Municipalidad de Orotina DEMANDADOS: J.V.B.. No. 0 62 -2018-VI. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las 09 horas 20 minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho. Proceso de lesividad declarado de puro derecho, establecido por la Municipalidad de Orotina, representada por su apoderado especial judicial R.M.O., carné de colegiatura número 5586, contra J.V.B., cédula de identidad número 0-000-000, representada por su apoderado especial judicial, señor P.E.O., carné de incorporación

17112. RESULTANDO:

1.- En fecha 06 de noviembre del 2015, el ente local accionante formula la demanda que ha dado origen al presente proceso para que en sentencia se disponga, pretensiones que fuesen aclaradas en fase de audiencia preliminar en el siguiente sentido: "1) Que se declare que los actos administrativos que son oficios AM-0281 del 21 de mayo del 2008 suscrito por el Alcalde Municipal E.R.M., en el cual autorizó a la Encargada de Recursos Humanos a cancelar el plus salarial de prohibición al señor J.V.B., quien ostentaba y ostenta aún el cargo de contador municipal y el oficio AM-01103-2011-2016 de 29 de noviembre del 2011 suscrito por la Alcaldesa Municipal, en el cual autoriza el aumento del porcentaje por concepto de prohibición de un 30% al 65% al contador municipal; SON NULOS ABSOLUTAMENTE por ser disconformes con el ordenamiento jurídico vigente. 2) Que se declare que dicha nulidad absoluta tiene efectos retroactivos a la emisión de los (sic) AM-0281 del 21 de mayo del 2008 suscrito por el Alcalde Municipal E.R.M., en el cual autorizó a la Encargada de Recursos Humanos a cancelar el plus salarial de prohibición al señor J.V.B., quien ostentaba y ostenta aún el cargo de contador municipal y el oficio AM-02103-2011-2016 de 29 de noviembre del 2011 suscrito por la Alcaldesa Municipal, en el cual autoriza el aumento del porcentaje por concepto de prohibición de un 30% al 65% al contador municipal. 3) Que siendo que el acto es absolutamente nulo se declare la obligación del señor J.V.B. de devolverle a la Municipalidad de Orotina la suma que corresponda al dictado de la firmeza (sic) de la sentencia, suma que será liquidada en la ejecución de sentencia." (Imágenes 4-16, 42 del principal)

2.- Conferido el traslado de ley, el accionado contestó de manera negativa. No opuso defensas previas ni de fondo. (Imágenes 34-36 del expediente)

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital, fue celebrada el 28 de noviembre del 2016, con la asistencia de todas las partes. En esa fase, el accionado formuló la defensa de prescripción, la que fue reservada para ser resuelta en sentencia de fondo. Al no existir prueba testimonial o pericial que evacuar, de conformidad con el numeral

98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones. (Imágenes 41-43 del principal)

4.- Por auto de las 10 horas 06 minutos del 17 de mayo del 2017, este Tribunal dispuso:"... Consecuentemente y por encontrarse este asunto en la indicada etapa procesal, con interrupción del plazo para resolver se posterga el dictado de la sentencia de este proceso de conocimiento hasta que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se haya pronunciado sobre la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente 14-012592-0007-CO se tramita ante ese Tribunal y se realice las publicaciones a que alude el ordinal 90 de la ley de esa jurisdicción. NOTIFÍQUESE.-"

5.- Mediante el voto No. 2017-015945 de las 11 horas 40 minutos del 04 de octubre del 2017, la Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad que se ventilaba dentro del expediente N° 14-012592-0007-CO, promovida por la Asociación Nacional de Empleados Judiciales contra -entre otros- el citado ordinal 34 del CPCA, decisión que fuese publicada en los Boletines Judiciales de fechas 25, 26 y 27 de octubre del

2017. En virtud de lo anterior, el presente asunto fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 11 de diciembre del 2016, según consta en detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente principal. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas. Redacta el juzgador G.N. con el voto afirmativo de la juzgadora G.C. y el juez C.C.. CONSIDERANDO I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1) En oficio ADSD-203-2004 del 27 de septiembre del 2004 del Área de Asistencia para el Desarrollo del Sector Descentralizado de la Dirección General de Servicio Civil, se comunica al Alcalde de Orotina lo siguiente: "Damos respuesta al Oficio DAMO-879-2004 de fecha 20 de setiembre del 2004, donde solicita la colaboración en cuanto a la elaboración de varios perfiles con el fin de profesionalizar los procesos de Administración Tributaria, Contabilidad y Tesorería (...) b. Contador. -Naturaleza del trabajo: Ejecución de labores profesionales relacionados con el planeamiento, coordinación, ejecución, evaluación y control en el subproceso Contabilidad y; prestación de asesoría en el campo profesional de su competente. Actividades generales: -P., coordinar, ejecutar y controlar el registro en orden cronológico de las operaciones contables, presupuestarias y de costos que se realizan en la Municipalidad, así como preparar los correspondientes estados financieros e informes específicos, a partir de la formulación del plan anual operativo del proceso y su programa de ejecución, la presupuestación respectiva, el desarrollo y aplicación de herramientas y metodologías de trabajo, definición de políticas de registro y control contable y, la coordinación permanente, tanto a lo interno con la totalidad de las unidades de trabajo de la organización como entes externos (...) Su finalidad consiste tanto en dar fe de la suficiencia, validez y cumplimiento del registro contable de los ingresos y egresos, análisis de las diversas cuentas del activo, pasivo y patrimonio, actualización de libros contables y pólizas de activos, así como de otras actuaciones, todas orientadas a garantizar el mantenimiento actualizados de los registros contables y la provisión del est6ado (sic) financiero comprensible y oportunos para la toma de decisiones." (Folios 169-172 del administrativo) 2) En oficio ADFSD-165-2007 del 30 de agosto del 2007 del Área de Asistencia para el Desarrollo del Sector Descentralizado de la Dirección General de Servicio Civil, se comunica al Alcalde de Orotina el perfil del cargo de Encargado de Presupuesto, detallando las actividades generales de la siguiente manera: "Colaborar con el análisis financiero que realiza la Contabilidad Municipal, efectuar el control de flujo de efectivo de las cuentas municipales. Coordinar, organizar y presupuestar el presupuesto ordinario y extraordinarios, respetando los lineamientos y posiciones emanadas por la Contraloría General de la República y los reglamentos presupuestarios vigentes. Realizar estudios y análisis presupuestarios, brindar asistencia y debida información a las diferentes instancias municipales, en lo concerniente al manejo, ejecución y control del presupuesto. Además le corresponde registrar los ingresos financieros y preparar los informes respectivos, presentar la documentación necesaria de materia presupuestaria." (Folios 165-166 del administrativo) 3) En escrito del 22 de enero del 2008 el señor J. V.B., en su condición de Contador Municipal, solicita al Alcalde el pago de la compensación económica por concepto de prohibición. (Folio 58 del administrativo -foliatura inferior-) 4) Mediante oficio DLMO No. 030-2008 del 18 de marzo del 2008, el Departamento Legal de la Municipalidad de Orotina indica al Alcalde Municipal, que es procedente el pago de prohibición al puesto de Contador Municipal. (Folios 27-30 del administrativo) 5) Por oficio AM-0262 del 07 de mayo del 2008, el Alcalde Local peticiona a la Oficina de Recursos Humanos del Ayuntamiento criterio técnico en cuanto a la procedencia del pago de prohibición a favor del funcionario J.A.V.B.. (Folio 41 del administrativo) 6) Mediante el oficio URRHH-0018-2008 del 30 de abril del 2008, la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de Orotina indica a la Alcaldía Municipal en relación a la solicitud de pago de prohibición realizada por el Contador Municipal: "...informo que se analizaron sus funciones emanadas por el Servicio Civil y éstas coinciden con la razón del desempeño de su cargo y la relación estrecha en lo estipulado con la administración de los tributos y demás ingresos y egresos de esta Institución. En cuanto a sus atestados, revisado su expediente personal, indica que es Técnico Medio en Contabilidad, posee estudios avanzados en Bachillerato en Administración de Negocios con Énfasis en Finanzas de la Universidad Latinoamericana de Ciencias y Tecnología (ULACIT) y es Colegiado del Colegio de Contadores de Costa Rica con el carné No.

11079. Por lo anterior, y con base al citado estudio y pronunciamiento legal de la Licda. E.S.S., Abogada Municipal, dicho funcionario es sujeto al pago de la prohibición, aún sin tener nivel profesional, como lo indica el transitorio único de la Ley

5867." (Folio 37 del administrativo -foliatura inferior-) 7) Mediante el oficio URRHH-0018-2008 del 30 de abril del 2008, la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de Orotina indica a la Alcaldía Municipal en relación a la solicitud de pago de prohibición realizada por el Contador Municipal: "... tomando en consideración que los estudios avanzados y que sólo le queda un año para concluir la Carrera de Bachillerato en Administración de Negocios con...

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