Sentencia nº 00334 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 24 de Mayo de 2018

PonenteRodrigo Huertas Durán
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-011240-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar ante causam

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola) ------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------ N°334-2018-T al ser las quince horas quince minutos del día veinticuatro de Mayo del año dos mil dieciocho.- Solicitud de medida cautelar ante causam, establecida por el señor en contra del EL ESTADO y JUNTA DE EDUCACIÓN D.L.J.M.C.M..- RESULTANDO: Que al ser las once horas cincuenta y siete minutos del día diez de Noviembre del año dos mil diecisiete, la parte actora formuló solicitud de medida cautelar ante causam, planteando como pretensión lo que de seguido se transcribe literalmente: " PRIMERO: S. a su autoridad acoger la presente medida cautelar en todos sus extremos. SEGUNDO: S. a este honorable Tribunal, que ordene al Ministerio de Educación Pública a que realice todas las medidas administrativas y presupuestarias para mitigar el peligro de la forma mas pronta y diligente, ya que no solo se esta en peligro de daños materiales sino de la integridad física tanto de las personas que habitan en mi vivienda, sino, también, de estudiantes del L.D.J.M.C.M.. TERCERO: S. a este honorable Tribunal a que le ordene a la Junta administrativa del Liceo en conjunto con la Dirección del Colegio a que hagan las contrataciones e inspecciones necesarias para elaborar un plan de emergencia para mitigar el peligro latente. CUARTO: Previa a la elaboración del plan de emergencia solicito al Tribunal Contencioso Administrativo que ordene al Colegio Representado por la Disección y la Junta de Educación realizar construcciones de soporte para la estructura de forma inmediata, para dar soporte al muro, ya que como se expone en los hechos este esta falseado y colapsado, además que en este momento tiene una inclinación hacia mi propiedad lo cual no me permite a mi a mi familia estar tranquilos por el peligro al que estamos expuestos por el colapso del muro. QUINTO: Le solicito a este honorable Tribunal, que ordene al Ministerio de Educación Pública, a la Junta de Educación del Liceo y a la Dirección del mismo que se busque asesoría técnica pertinente y que hagan las contrataciones necesarias para que busquen una solución pronta y acertada a la discurrencia de agua hacia mi propiedad ya que no tengo la obligación de recibir aguas servidas por parte de la propiedad donde se ubica el Liceo hacia mi propiedad. SEXTO: Solicito en este acto al Tribunal señalar hora y fecha para realizar reconocimiento judicial en la Tapia tanto del L.J.M.C.M. como en mi propiedad, con la presencia del I.J.R.B.." (ver pretensiones en escrito presentado en fecha 10/11/2017).- Este Tribunal por medio de la resolución dictada al ser las diecisiete horas del día nueve de Noviembre del año dos mil diecisiete, rechazó en carácter de provisionalísima la medida cautelar, y concedió audiencia las representaciones accionadas (ver resolución del 09/11/2017) 3) Por medio del escrito fechado diecisiete de Noviembre del año dos mil diecisiete, la representación Estatal contesta la presente gestión cautelar, con la condena en costas a cargo de la parte accionante (ver escrito fechado 17/11/2017) CONSIDERANDO: La parte actora solicita un reconocimiento judicial en la tapia del L.J.M.C.M.; así como de su propiedad, en presencia de un Ingeniero que para sus efectos ha ofrecido al señor J.R.B.. Al respecto este Tribunal le indica a la parte actora que en este estadio procesal resulta improcedente tal ofrecimiento, ya que es evidente que existe un muro en su propiedad, pero las condiciones del mismo, el eventual daño que este podría provocar a su propiedad; así como si es o no un muro de contención o medianero como lo cuestiona, no es un asunto que se deba de dirimir como una actuación previa al proceso de conocimiento establecido precisamente para la determinación del fondo del asunto. Para este Tribunal resulta innecesario tal diligencia judicial, al menos para este asunto cautelar, considerándose de suma utilidad para el proceso de...

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