Sentencia nº 00329 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 24 de Mayo de 2018

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia14-000131-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*140001310181CI* EXPEDIENTE: 14-000131-0181-CI (344-17-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: C.G.S.Z. DEMANDADO/A: N.S.D. VOTO: 329 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 14-000131-0181-CI, de C.G. S.Z., mayor, divorciado, empresario, cédula 1-434-280, vecino de San José, contra N.S.D., mayor, soltera, comerciante, cédula 1-588-902, vecina de S.A.. Interviene como apoderado especial judicial el licenciado U.C.G. de la parte actora. Figura como curadora G.M.V..- RESULTANDO:

1.- La J.J. M.C., del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las trece horas del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO: Se declara de oficio la existencia de legitimación activa y pasiva. Se acoge la excepción de falta de derecho con respecto a la totalidad de las pretensiones de la demanda. Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por C.G.S.Z. contra N.S.D.. Se impone a la parte actora el pago de las costas personales y procesales, rubros que deberán liquidarse en ejecución de sentencia. " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por el actor.-

3.- En los procedimientos se observó las prescripciones correspondientes.- REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO: I. Los hechos segundo y tercero, tenidos por demostrados, se reformulan. El 2) dirá: 2) En el expediente N.º 08-001073-925 IN, que es incidente de exclusión de C.S.Z. contra N.S.D., tramitado ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú, por sentencia N.º 709-2014 de las trece horas veinte minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce, confirmada por el Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, en sentencia Nº334-2014 de las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, se dispuso, “(…) se declara CON LUGAR la solicitud del señor C.S.Z., siendo que a partir de la firmeza de la presente resolución, se excluye a N.S.D. como beneficiaria alimentaria del citado señor (…)” (ver copia de sentencias a folios 183, 184, 185, 275, 276, 277 y 278). Por innecesario, se elimina el hecho 3). II. Los hechos indemostrados, se eliminan, por innecesarios. III. El actor apela lo resuelto en primera instancia. Argumenta, “PRIMER MOTIVO DE DISCONFORMIDAD: INDEBIDA APLICACIÓN DEL DERECHO SUSTANTIVO. VIOLACION DIRECTA A LOS ARTÍCULOS I, 28, 39, 41 Y 45 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ASI COMO A LOS ARTICULOS 803 Y 1045 DEL CÓDIGO CIVIL. Como tema introductorio ha de hacerse ver, que al día de hoy asumo el presente proceso, con un enfoque jurídico distinto al que se plasmó en el libelo de demanda y se sostuvo durante el proceso. Lo anterior debido o los Veamos, acierta el a quo en el "Resultando" primero al sintetizar la petitoria que dio origen a este proceso. Si se lee con detalle el acápite de marras, se constata que la primera y...

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