Sentencia nº 00289 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 3 de Mayo de 2018

PonenteKaren Cristina Calderón Chacón
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia18-000015-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar anticipada

EXPEDIENTE: 18-000015-1027-CA PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA PROMOVENTE: A.A.S. DEMANDADO: EL ESTADO Y CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO Nº 0289-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del día tres de mayo de dos mil dieciocho.- Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por A.A.S., mayor, casado, taxista, cédula de identidad 0-000-000, vecino de San Joaquín de Flores, en contra EL ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta, M.M.K., y EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO, representado por su Director Ejecutivo, M.Z.S.; RESULTANDO:

  1. Que en fecha 08 de enero del 2018, la promovente formuló solicitud de medida cautelar ante causam, planteando como pretensión cautelar "1. Que de forma provisional y definitiva, se suspenda la ejecución material ilegítima o de cualquier acto o conducta administrativa que ordene, disponga o ejecute la salida o conclusión de operaciones de mi unidad, vehículo o taxi que opero en el Aeropuerto Internacional J.S., y cualquier acto o conducta que tienda a obstaculizar el efectivo servicio en condiciones de igualdad.

  2. Que de manera provisional y definitiva se me autorice continuar con la prestación de mi servicio de taxi, con el vehículo placas 068, en el Aeropuerto Internacional J.S., entrando (sic) se resuelve definitivamente esta medida cautelar y posteriormente, el proceso principal.

  3. (sic) Que se ordene a las autoridades del Consejo de Transporte Público, la suspensión inmediata de cualquier decisión, acuerdo o medida futura que afecte, lesione o pueda afectar mis derechos e intereses como taxista que desempeño o presto el servicio desde mucho tiempo atrás.

  4. Que de forma inmediata, me devuelvan las placas de taxi correspondiente a mi vehículo para continuar con la prestación del servicio de taxi en el Aeropuerto Internacional J.S..

  5. Que de manera provisionalísima y entretanto me devuelvan las placas de taxi, se me autorice la prestación del servicio de taxi en el Aeropuerto Internacional J.S. con la resolución del señor o señora Jueza." (Imágenes 84 a 118 del expediente judicial digital).

  6. Que por medio auto de las doce horas con cuarenta minutos del 27 de diciembre del 2017, este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y concedió al demandado, audiencia escrita por tres días para que se pronunciara respecto de la medida cautelar pedida. (Imágenes 119 y 120 del expediente judicial digital).

  7. Que mediante escrito de fecha 15 de enero del 2018, la representación del Estado, se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes 126 a 132 del expediente judicial digital).

  8. Que mediante escrito de fecha 18 de enero del 2018, la representación del Consejo de Transporte Público, se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes 258 a 285 del expediente judicial digital).

  9. Mediante Auto N° 211-2018 de las catorce horas con cuarenta minutos del 04 de abril del 2018, se denegó la gestión de acumulación planteada por la representación del Consejo codemandado. (imágenes 301 y 302 del expediente judicial).

  10. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose deliberado previamente lo correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente: "1. Que de forma provisional y definitiva, se suspenda la ejecución material ilegítima o de cualquier acto o conducta administrativa que ordene, disponga o ejecute la salida o conclusión de operaciones de mi unidad, vehículo o taxi que opero en el Aeropuerto Internacional J.S., y cualquier acto o conducta que tienda a obstaculizar el efectivo servicio en condiciones de igualdad.

  11. Que de manera provisional y definitiva se me autorice continuar con la prestación de mi servicio de taxi, con el vehículo placas 068, en el Aeropuerto Internacional J.S., entrando (sic) se resuelve definitivamente esta medida cautelar y posteriormente, el proceso principal.

  12. (sic) Que se ordene a las autoridades del Consejo de Transporte Público, la suspensión inmediata de cualquier decisión, acuerdo o medida futura que afecte, lesione o pueda afectar mis derechos e intereses como taxista que desempeño o presto el servicio desde mucho tiempo atrás.

  13. Que de forma inmediata, me devuelvan las placas de taxi correspondiente a mi vehículo para continuar con la prestación del servicio de taxi en el Aeropuerto Internacional J.S..

  14. Que de manera provisionalísima y entretanto me devuelvan las placas de taxi, se me autorice la prestación del servicio de taxi en el Aeropuerto Internacional J.S. con la resolución del señor o señora Jueza." sobre lo cual debe de hacerse el pronunciamiento correspondiente. SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA PROMOVENTE. En síntesis y en lo que interesa, la parte promovente argumenta que es propietario del vehículo placa PA-000068, Toyota, Corolla XL, 2014, que es permisionario de taxi del A.J.S., desde hace varios años, que su actividad económica es el transporte remunerado de personas, que se su único ingreso para el sustento propio y familiar, que de acuerdo con la resolución constitucional N° 2101-1991, los permisionarios pueden seguir prestando el servicio hasta que no se concluya la licitación pública para la adjudicación de las concesiones, que en el...

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