Sentencia nº 00320 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 18 de Mayo de 2018

PonenteJosé Miguel González Molina
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia10-000172-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

*100001720180CI* EXPEDIENTE: 10-000172-0180-CI(102-2014-2) PROCESO: ORDINARIO ACTORA: GRUPO INTERNACIONAL INCA, S.A. DEMANDADA: FÁBRICA DE ARTÍCULOS PLÁSTICOS GUATEPLAST, S.A. VOTO: 320 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Aclaración y adición que formula el apoderado especial judicial de la parte demandada, escrito presentado a las nueve horas treinta y seis minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, del voto número 262 de las catorce horas treinta y dos minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, en proceso ORDINARIO número 10-000172-0180-CI, del JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, interpuesto por GRUPO INTERNACIONAL INCA, SOCIEDAD ANÓNIMA. contra FÁBRICA DE ARTÍCULOS PLÁSTICOS GUATEPLAST, SOCIEDAD ANÓNIMA.- REDACTA el J.G.M.. CONSIDERANDO : I. La parte demandada presenta una solicitud de aclaración y adición respecto de la sentencia de esta Sección del Tribunal, N° 262 de las catorce horas treinta y dos minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho. Aduce que el fallo no menciona los nombres de los jueces que concurrieron a su dictado, aparte de los apellidos del ponente. Que si bien se señalan las firmas digitales de los tres jueces al margen de los folios, lo correcto es que sean indicados dentro del texto de la sentencia. Por otro lado, alega que en la resolución se dice que la accionada no objetó la indemnización tasada del artículo 2 de la ley 6209 y su reglamento, lo que le causa indefensión, pues al no ser concedida por el a quo no era objeto de recurso, con lo que se cae en ultra petita dado que la indemnización otorgada incluye el porcentaje relativo a Walmart, del cual se está reconociendo el pago por la exclusión de ese sector del mercado. II. De conformidad con el artículo 158 del Código Procesal Civil, el remedio está previsto para aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones que contenga la sentencia sobre algún punto discutido en el litigio, pero solo en su parte dispositiva. En este caso se revela en lo primordial disconformidad de la demandada con el fallo de segunda instancia, que en realidad consiste en objeciones propias...

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