Sentencia nº 00054 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 10 de Mayo de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia14-005784-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de lesividad

* 140057841027 CA* EXPEDIENTE: 14- 5784-1027-ca PROCESO DE LESIVIDAD ACTOR EL ESTADO DEMANDADO LAS MAÑANITAS SOCIEDAD ANÓNIMA Voto N° 54-2018-VI TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A . G., Edificio Anexo A, a las catorce horas y quince minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho. Proceso contencioso administrativo de lesividad declarado de puro derecho interpuesto por el Estado representado por P.A.C. quien es mayor, casada, abogada, vecina de San José con el número de cédula de identidad 0-000-000mil cincuenta y uno-cero cero noventa y dos en su condición de Procuradora contra La Sociedad la Mañanitas S.A., cédula jurídica número 3-101-112184, representada por A.M.M., cédula 1-346-07 en su condición de apoderada generalísima. Participa como abogado director del demandado el licenciado O.G.C.. RESULTANDO

1.- Que la representación del Estado compareció ante esta jurisdicción a solicitar según se desprende del escrito de demanda interpuesta el 16 de julio del 201 4 y de acuerdo a las pretensiones fijadas en audiencia preliminar celebrada el cinco de abril del 201 6 , lo siguiente:

1. La nulidad de la resolución AT- 213 -2009 de las 1 1 :00 horas del 21 de setiembre del 2009, dictada por el Área de Tesorería hoy Departamento de Cobro de la Dirección de Asignaciones Familiares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. Que sean a cargo de la parte demandada el pago de las costas procesales y personales, así como los intereses correspondientes sobre esos extremos. (Imágenes 56-57 y 1 68 del expediente judicial digital )

2.- Conferido el traslado a la representación del demandado mediante auto de las quince horas y dieciséis minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, se opuso a la misma en escrito presentado al Despacho el 04 de noviembre del dos mil quince ad causam activa y pasiva, y falta de derecho. (Imagen del expediente judicial digital 127-139 )

3.- Que la audiencia preliminar se realizó el cinco de abril del dos mil dieciséis, se ratificaron las pretensiones del Estado, se reservaron para pronunciamiento en sentencia las defensas de caducidad y prescripción, se admitió únicamente la prueba documental ofrecida por las partes y conforme a lo establecido en el 98 del Código Procesal Contencioso Administrativo se declaró el asunto como de puro derecho y las partes rindieron conclusiones. (Imágenes 167-169 expediente judicial digital, audio de audiencia preliminar)

4.- El expediente respectivo fue remitido a la Sección Sexta para el dictado de la sentencia; sin embargo una vez que fue revisado, mediante auto dictado a las quince horas treinta y dos minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con interrupción del plazo para resolver, se dispuso postergar el dictado de la sentencia hasta que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se hubiere pronunciado sobre la acción de inconstitucionalidad que se tramitaba bajo expediente 14-012592-0007-CO donde se impugnaba, entre otros, el artículo 34 del CPCA y se realizaran las publicaciones a que alude el ordinal 90 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (imágenes 171-173 del expediente judicial digital).

5.- Mediante el Voto No. 2017-015945 de las 11 horas 40 minutos del 4 de octubre del 2017, la Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad que se ventilaba dentro del expediente N° 14-012592-0007-CO referido, promovido contra -entre otros- el ordinal 34 del CPCA, decisión que fue publicada en los Boletines Judiciales de fechas 25, 26 y 27 de octubre del

2017. En virtud de lo anterior, el presente asunto fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente, según consta en el detalle del Sistema del Escritorio Virtual, en el que costa la totalidad del expediente principal. Sin embargo, el legajo fue turnado, acorde al rol respectivo, a la jueza F.B., quien luego de la deliberación y votación correspondiente, mantiene su voto de minoría en la decisión de este asunto, razón por la cual, en orden a lo que dispone el ordinal 167 del Código Procesal Civil, aplicable por la cláusula general de complementariedad (en caso de laguna únicamente) que fija el canon 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, corresponde la redacción del presente fallo a uno de los votantes de mayoría, correspondiendo por rol vigente a esta data, a la jueza integrante G.C.. El expediente se remite a esta última en fecha 23 de abril del 2018 : 6 . - En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, y no se perciben vicios, defectos u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. CONSIDERANDO I . Hechos Probados: De importancia para este asunto se tienen por demostrados los siguientes:

1. Que la Sociedad Las Mañanitas S.A. , figura como patrono ante la Dirección General de Desarrollo Social con número patronal 2-03101112184-001-001 . (Hecho no controvertido, folios 60, 62-65 del expediente administrativo)

2. Que mediante acta 2009-000003394 del 08 de julio del 2009 de l Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Asignaciones Familiares, Área de Tesorería le indica a la sociedad las Mañanitas S.A. los montos adeudados por concepto de atrasos en planillas en los períodos de junio de 1998 a enero del 2009, por un monto de dieciséis millones seiscientos seis mil ochocientos setenta y ocho colones con quince céntimos, monto que incluye el principal, intereses y multas . (Ver folios 11-14 del expediente administrativo en formato digital)

3. Que mediante escrito presentado por A.M.M. en representación de la Sociedad las Manañitas S.A, el 24 de julio del 2009 ante la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares , se solicita el reconocimiento de la prescripción d e los períodos ya fenecidos legalmente y sus respectivos intereses. (Ver folio 15 del expediente administrativo en formato digital)

4. Que mediante resolución administrativa AT- 213 -09 de las once horas del 2009, suscrita por la Jefa de Tesorería del Ministerio de Trabajo, Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, se conoció solicitud de prescripción presentada por la Sociedad las Mañanitas S.A. , disponiendo en lo que interesa "....Con fundamento en lo expuesto se acoge parcialmente la solicitud de prescripción declar á ndo se la prescripción los períodos de las planillas 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 . Manteniéndose la deuda de los períodos 2006, 2007, 2008 y 2009 ..." (Folio 39 del expediente administrativo formato digital ) 5 . Que mediante informe No. DFOE-SOC-IF-02-2013 del 15 de febrero del 2013 , la División Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República concluyó en un informe denominado "INFORME SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS DE LOS PATRONOS CON EL FODESAF" que "(...)

3.1. La DESAF ha aplicado en forma incorrecta un plazo de prescripción de 3 años para las deudas cuyo hecho generador se dio antes del 13 de octubre de 2009, aún cuando, no ha existido un pronunciamiento expreso por parte de la Procuraduría General de la República en torno al plazo de prescripción a aplicar en la materia. Por otra parte, desde el año 2004 se empiezan a establecer precedentes judiciales uniformes y reiterativos que resuelven la aplicación del plazo de prescripción decenal que establecía la Ley No. 5662 y que era más beneficioso para los intereses del Fondo y del interés público del que está revestido ese fondo.

3.2m Con la reforma operada mediante la Ley No. 8783, se redujo el plazo de prescripción de las deudas con el FODESAF de 10 a 4 años, lo que podría significar una mayor limitación a la gestión de cobro que realiza la DESAF en función de su capacidad operativa, o a la CCSS cuando asuma dicha competencia, aunado a que un menor plazo podría ir en detrimento de la hacienda pública. (...) ". A partir de esas derivaciones, el órgano contralor dispuso: "(...)

4.4. Instaurar las acciones, ya sea por la vía de lesividad o de nulidad absoluta evidente y manifiesta, según corresponda, a efectos de anular las actuaciones administrativas que declararon prescripciones en forma improcedente; proceder con el respectivo cobro y recuperación de los casos que se determinen producto de las disposiciones

4. 7 y

4.8. Remitir a este órgano contralor informes trimestrales sobre el avance de cada uno de los casos, a partir del mes de setiembre de 2013 y hasta el mes de junio de

2014. Lo anterior de acuerdo con lo comentado en los párrafos

2.1 a

2.23.(...) (Imagen 3-26 del expediente electrónico, anteriormente folios físicos del 1-24 ) 6 . Que mediante resolución DMT- 1042- 2013 del Despacho de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las trece horas con treinta y cuatro minutos del 16 de julio del dos mil trece, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social declaró lesivo a los intereses públicos y económicos del Estado, el acto administrativo contenido en la resolución AT- 213 -09 de las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, emitida por el área de Tesorería, hoy Departamento de Gestión de Cobro de la Dirección de Asignaciones Familiares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual se declaró la prescripción de los períodos adeudados al Fondo de Asignaciones Familiares de 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 en la deuda de la Sociedad Las Mañanitas S.A. número patronal 2-03101112184-001-001 . (I. es 26-38 del expediente electrónico, anteriormente folios físicos 25-36 )

7. La presente demanda de lesividad fue interpuesta en fecha 16 de julio del

2014. ( Imágenes 40-57 del expediente judicial) II. Argumentos de la parte actora: Señala la representación del Estado que que la Sociedad Las Mañanitas S.A. , incumplió con su deber legal de cancelar el 5% sobre el total de sueldos y salarios a favor del Fondo de Desarrollo Social y A.F., tal y como...

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