Sentencia nº 00296 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 11 de Mayo de 2018
Ponente | Marlene Martínez González |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria |
Número de Referencia | 14-100266-0237-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
*141002660237CI* EXPEDIENTE: 14-100266-0237-CI (232-2017-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR: C.Z.C.D.: M.D.S.C.M. VOTO: 296 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, DESAMPARADOS expediente número 14-100266-0237-CI, de C.Z.C., mayor, soltero, cédula 1-488-095, vecino de San Miguel de Desamparados; contra M. D.R.C.M., mayor, viuda, ama de casa, cédula 1-289-568.- RESULTANDO:
1.- El licenciado J.A.G.M., Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, en sentencia dictada a las diez horas del quince de diciembre de dos mil dieciséis, resolvió: " POR TANTO Conforme lo expuesto y citas de derecho acotadas, se rechazan las excepciones de cosas juzgada material, falta de derecho y falta de legitimación pasiva interpuestas por la demandada M. delS.C.M.. Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria planteada por C.Z.C.; contra M. delR.C.M.. Se condena a M. delR.C.M., al pago en favor del actor de ciento noventa y tres mil quinientos setenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (¢193.574,88), por cancelación que en su momento hiciera el actor sobre la operación Nº336614 ante Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Se condena al pago de los intereses sobre dicho monto, al tipo legal según lo regula el artículo 1163 del Código Civil, desde la firmeza de el presente fallo y hasta el efectivo pago del monto aquí señalado. En lo no indicado entiéndase denegado. Se condena a la demandada al pago de las costas personales y procesales. N.. " (Sic).-
2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la parte actora.-
3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.G.; y, CONSIDERANDO: I.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Se avala la relación de hechos acreditados contenida en el fallo recurrido por cuanto no es objeto de impugnación.- II.- SOBRE EL HECHO NO PROBADO: De mejor acuerdo y por encontrarse ayuno de prueba se reformula el único hecho no acreditado contenido en el fallo objetado, para que en su lugar se lea, así: “a) Que el actor pagó al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la suma de ¢3.500.000 con la finalidad de cancelar la hipoteca que por esa suma soportaba la Finca del Partido de San José matrícula de folio real número
570.806-000 propiedad de la accionada.-.” III.- SÍNTESIS DEL CASO: El actor C.Z.C. interpuso...
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