Sentencia nº 00296 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 11 de Mayo de 2018

PonenteMarlene Martínez González
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia14-100266-0237-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*141002660237CI* EXPEDIENTE: 14-100266-0237-CI (232-2017-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR: C.Z.C.D.: M.D.S.C.M. VOTO: 296 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, DESAMPARADOS expediente número 14-100266-0237-CI, de C.Z.C., mayor, soltero, cédula 1-488-095, vecino de San Miguel de Desamparados; contra M. D.R.C.M., mayor, viuda, ama de casa, cédula 1-289-568.- RESULTANDO:

1.- El licenciado J.A.G.M., Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, en sentencia dictada a las diez horas del quince de diciembre de dos mil dieciséis, resolvió: " POR TANTO Conforme lo expuesto y citas de derecho acotadas, se rechazan las excepciones de cosas juzgada material, falta de derecho y falta de legitimación pasiva interpuestas por la demandada M. delS.C.M.. Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria planteada por C.Z.C.; contra M. delR.C.M.. Se condena a M. delR.C.M., al pago en favor del actor de ciento noventa y tres mil quinientos setenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (¢193.574,88), por cancelación que en su momento hiciera el actor sobre la operación Nº336614 ante Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Se condena al pago de los intereses sobre dicho monto, al tipo legal según lo regula el artículo 1163 del Código Civil, desde la firmeza de el presente fallo y hasta el efectivo pago del monto aquí señalado. En lo no indicado entiéndase denegado. Se condena a la demandada al pago de las costas personales y procesales. N.. " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la parte actora.-

3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.G.; y, CONSIDERANDO: I.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Se avala la relación de hechos acreditados contenida en el fallo recurrido por cuanto no es objeto de impugnación.- II.- SOBRE EL HECHO NO PROBADO: De mejor acuerdo y por encontrarse ayuno de prueba se reformula el único hecho no acreditado contenido en el fallo objetado, para que en su lugar se lea, así: “a) Que el actor pagó al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la suma de ¢3.500.000 con la finalidad de cancelar la hipoteca que por esa suma soportaba la Finca del Partido de San José matrícula de folio real número

570.806-000 propiedad de la accionada.-.” III.- SÍNTESIS DEL CASO: El actor C.Z.C. interpuso...

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