Sentencia nº 00295 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 11 de Mayo de 2018

PonenteJosé Miguel González Molina
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia11-100281-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*111002810217CI* EXPEDIENTE: 11-100281-0217-CI (198-2016-2) PROCESO: ORDINARIO ACTORA: CARMEN DIGNA CASCANTE NAVARRO DEMANDADA: SUCESIÓN DE R.Á.M.P. VOTO: 295 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA. A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, DESAMPARADOS, expediente número 11-100281-0217-CI, de CARMEN D.C.N., mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad 0-000-000; contra SUCESIÓN DE R.Á.M. P. , representada por su albacea específico A.G.S., mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad 0-000-000. Interviene como apoderado especial judicial de la actora el abogado G.E.Q.Á..- RESULTANDO :

  1. - La licenciada J.B.S., Jueza del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, en sentencia dictada a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, resolvió: " Por Tanto Razones expuestas, jurisprudencia y citas legales invocadas, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria instaurada por C. D.C.N. contra Sucesión de R.Á.M.P..- Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- Notifíquese .- " (Sic).-

  2. - Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por el apoderado especial judicial de la parte actora, licenciado G.E.Q.Á..-

  3. -En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.G.M.. CONSIDERANDO : I. Se ratifica e l historial demostrado, al ser consecuencia de una adecuada apreciación de la prueba . Se suprimen los enunciados como hechos no probados, al consistir en valoraciones jurídicas. II. Acción real tramitada en proceso ordinario, mediante la que se pretende en esencia declarar que la actora adquirió por usucapión o prescripción positiva la propiedad de la finca de San José 164303-000 y que se inscriba a su nombre (folios 24-26, 30-37 y 41-43). La sucesión demandada formuló excepciones de falta de competencia e indebida acumulación de pretensiones, resueltas en lo interlocutorio, y se opuso a la acción (88-89 y 91-93). El Juzgado dictó la sentencia de las ocho horas cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, en la que desestimó la pretensión por carecer la demandante de justo título traslativo de dominio que legitime la adquisición. Pese a que consideró que cumple con una posesión más que decenal, pública, ininterrumpida, pacífica y de buena fe -entendida como la creencia al entrar en posesión de tener...

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