Sentencia nº 00291 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 11 de Mayo de 2018

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia16-000138-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*160001380180CI* EXPEDIENTE: 16-000138-0180-CI (93-18-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: REPUESTOS UNIDOS LA URUCA, SOCIEDAD ANÓNIMA. DEMANDADO/A: O Z UNO CARROCERÍA Y PINTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA. VOTO: 291 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 16-000138-0180-CI, de REPUESTOS UNIDOS LA URUCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra OZ UNO CARROCERÍA Y PINTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución de las siete horas veinticinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, en cuanto se declaró sin lugar la excepción previa de prescripción.- REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO: I. La parte accionada interpuso la excepción de prescripción. Fundamentó la defensa en que, “4) Sin entrar en mayores análisis de fondo, únicamente haciendo ver que este es un asunto personal entre la señora I.I.U.A., representante legal de la sociedad "Autorrepuestos Byjoki, S. A:", y mi socio O.Z.Á., quienes fueron convivientes de hecho hasta el mes de setiembre de 2015, y de lo cual se hará mayor análisis en la contestación, es claro y contundente que las obligaciones qué aquí se pretenden cobrar nacen de una relación comercial entre la representada por la señora U.A. y la aquí actora, en lo cual mi representada nada tiene que ver. 5) No obstante, por haberse enderezado esta temeraria demanda contra mi representada, debo hacer observar a esta Autoridad que lo que aquí se pretende cobrar son las facturas comerciales que rolan de folio 2 a folio 25 de los autos, las cuales, como podrá observarse, datan de los meses de setiembre, octubre, y noviembre, todos de

2015. 6) Así las cosas, en lo que a mi representada respecta, y por el interés que aquí surge a nuestro favor, dejo alegado que las mismas, junto con los intereses que se pretenden, se encuentran totalmente prescritas, de conformidad, y en aplicación, con los artículos 968, y 984, incisos b) y e) del Código de Comercio. 7) Accesoriamente, y siendo que mi representada ha sido involucrada de manera totalmente arbitraria e ilegítima, en aplicación del artículo 974 ibídem, solicito que mi gestión sea acogida. Así las cosas, con base en la prueba que obra en autos (factura por cobrar que rolan a los folios indicados), y con lo manifestado por la propia actora, solicito que se declare con lugar la excepción de prescripción alegada, y se ordene el archivo del presente expediente, condenando en ambas costas a la parte vencida”. (sic II. Repuestos Unidos La Uruca S.A. se opuso a la excepción de comentario en los siguientes términos: La parte demandada desde todo punto de vista de la solicitud de prescripción así como de todo el resto del escrito se nota que toma como base del proceso que nos atañe, las facturas que incumplió de pago para la solicitud de LA PRESCRIPCIÓN dejando muy aparte el hecho que las facturas son una simple prueba de la relación comercial existente y que lo que se pretende cobrar en el caso que nos ocupa es una...

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