Sentencia nº 00177 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Mayo de 2018

PonenteRonald Cruz Alvarez
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia15-000536-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

EXPEDIENTE: PROCESO: ACTOR/A: DEMANDADO/A: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°177-2018-6. TRIBUNAL DE APELACIONES, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, A las diez horas con treinta y cinco minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho. Demanda ordinaria laboral interpuesta por G.C.C., quien es mayor,casado una vez, vecino de Barrio México, nacido el 15 de noviembre de 1951, cédula de identidad 0-000-000, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Licenciada S.C. V. , quien es mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 0-000-000vecina de Cartago. Actuó como Abogado Director del accionante, el Licenciado R.J.C.A., carné de colegiado número

8739. RESULTANDO

1.- De conformidad con los términos expuestos en el escrito inicial de demanda, incorporada al expediente electrónico en fecha 24 de abril de 2015, el actor solicita que en sentencia se condene a la demandada al pago de preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo, salarios caídos a título de daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Trabajo, intereses, indexación y ambas costas del proceso. (Conforme escrito de demanda visible en forma P. completo imágenes 2 a 7).

2.- La Apoderada General Judicial de la accionada, contestó la demanda en los términos del escrito incorporado en fecha 19 de junio de 2015 y opuso las excepciones de prescripción y falta de derecho. (Conforme escrito de contestación de la demanda visible en forma P. completo imágenes 121 a 136).

3.- La sentencia de primera instancia N° 782 de las 10:10 del 22 de junio del año 2016 en lo que interesa resolvió: “..... POR TANTO: En virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se acogen las defensas de prescripción y falta de derecho. En consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por G. C. CRUZ contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por su Apoderada General Judicial, Licenciada S.C.V.. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas procesales y personales.....".

4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia del a-quo interponen la parte actora.

5.- Se ha revisado el procedimiento, no se han encontrado vicios que puede causar nulidad o indefensión. R. elJ.C. Á. y; CONSIDERANDO I.- Se aprueba el pronunciamiento, que sobre los hechos probados, se hace en la sentencia apelada, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso. II.- La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el actor, quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento, en el escrito visible a imagen 372 a 375 del expediente judicial completo en versión PDF, que podemos resumir como sigue: Primero: Ataca la parte recurrente la sentencia de primera instancia, en cuanto resuelve la excepción de prescripción, y para ello señala que mucho antes de que el Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo, resolviera su situación habìa presentado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, una demandada por daños y perjuicios, que la Sala Constitucional, habìa solicitado se le pagara ello por no haber realizado la Caja Costarricense de Seguro Social, el DEBIDO PROCESO, dada la circunstancia en que fueron planteadas sus peticiones ante dicho Juzgado, siendo que se le rechazó por la MATERIA, siendo que la demanda en dicha jurisdicciòn la establecieron en fecha 14 de maypo del año 2012m y el acto final de esta demanda fue...

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