Sentencia nº 00269 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 4 de Mayo de 2018

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia13-000279-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*130002790183CI* EXPEDIENTE: 13-000279-0183-CI (136-17-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: L.K. Y OTRA DEMANDADO/A: BANCO IMPROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRAS VOTO: 269 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 13-000279-0183-CI, de M.K. único apellido en razón de su nacionalidad estadunidense, mayor, casada, empresaria, pasaporte de su país número 135363860, vecina de 18535 P.W.L., Houston, Texas, L.K. único apellido en razón de su nacionalidad estadunidense, mayor, casado, empresario, pasaporte de su país 135363894, vecino de 18535 P.W.L., Houston, Texas contra BANCO IMPROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderada sin límite de suma M.O.P., mayor, casada, licenciada en administración de empresas, cédula 9-041-476, vecina de San José, BANCO LAFISE, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma G.J.S.G., mayor, casado, economista, cédula 8-058-0696, vecino de San José y BANCO CENTROAMÉRICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma H.C.H., mayor, soltera, administradora y contadora pública, cédula 1-692-590, vecina de Curridabat. Intervienen como apoderados especiales judiciales los licenciados M.W.L., la licenciada P.L.G., A.B.B., A.B.M. y las licenciadas L.O.G. y M.M.G., los primeros dos de la parte actora y los restantes de la parte demandada.- RESULTANDO:

1.- El J.G.C.S., del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciseis, resolvió: " POR TANTO De conformidad con lo expuesto legislación y jurisprudencia citada, se acogen las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva y falta de derecho formuladas por BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y BANCO LAFISE SOCIEDAD ANÓNIMA. Se declara sin lugar el presente proceso ordinario formulado por L. y M.K. contra los mismos. Se declara a su vez con lugar el presente proceso ordinario formulado por L.K.Y.M.K. contra BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA entendiéndose denegada en lo que no se disponga. Se declara la resolución de los contratos suscritos entre los actores y la sociedad Desarrollos Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima correspondientes a los apartamentos números 703, 902 y 1002, localizados en los pisos 7, 9 y 10 ubicados en el cantón primero, distrito once de la provincia de P. y que se encuentran registrados en el folio Real 6-112734-000 plano P 1067193-2006. Se condena BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA a cancelar a L.K.Y.M.K. a la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL CINCUENTA DÓLARES moneda de los Estados Unidos de América por concepto de abono a los condominios adquiridos mediante los contratos presentados, más los intereses generados a partir de la firmeza de esta sentencia al tipo establecido a la tasa prime rate del Banco Central de Costa Rica para operaciones en dólares americanos tal y como lo establece el artículo 497 del Código de Comercio.Se condena a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales deste asunto.- . " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por ambas partes.-

3.- En los procedimientos se observó las prescripciones correspondientes.- REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO: I. En el escrito de contestación de demanda, las accionadas se opusieron a la pretensión planteada por los señores L. y M., ambos K., así, “PRIMERO: Rechazamos este hecho por ser ajeno a nuestra representada. No nos consta que la sociedad Desarrollos Naturales de Costa Rica, S.A. (en adelante, “Desarrollos Naturales”) haya firmado los contratos a los cuales se refiere el hecho en representación del Fideicomiso BCIE- LAFISE. En todo caso, debe hacerse notar que nuestra representada no es parte en los supuestos contratos de opción de compraventa a los cuales se refiere el hecho, sino que éstos vincula únicamente a los actores y a Desarrollos Naturales como desarrollador del proyecto inmobiliario al que se refieren esos documentos. El hecho no hace referencia a ningún convenio específico ni a una fecha determinada de suscripción, por lo que no pueden ser vinculados a las sociedades demandadas. Los supuestos contratos a los cuales se refiere el hecho, según la copia ofrecida como prueba, no tienen fecha, sino únicamente una indicación de que supuestamente fueron suscritos en el año

2007. Sin embargo, la fecha de reserva de los lotes que se consigna en esos documentos es anterior a la constitución del Fideicomiso BCIE-LAFISE y al traspaso de los bienes en propiedad fiduciaria. Nótese que esos documentos indican textualmente que Desarrollos Naturales actúa como el desarrollador del Fideicomiso One Jacó con el Banco Cuscatlán y se refiere a la propiedad inscrita en el Registro Público, P., bajo la matrícula 112734-000. Es de relevancia para la comprensión de los hechos de la demanda señalar que en el año 2006, se constituyó un fideicomiso del cual no son parte ninguno de los Bancos demandados. Ese fideicomiso, en adelante denominado para efectos de la contestación de la demanda como "Fideicomiso Cuscatlán 2006”, se constituyó para facilitar el desarrollo inmobiliario que se llevaría a cabo en las fincas de Puntarenas, inscritas bajo la matrícula 112733-000, 112734-000 y 112735-000. En ese fideicomiso figuraban como partes Banco Cuscatlán, S.A. como fiduciario, los propietarios registrales de las fincas indicadas como fideicomitentes y fideicomisarios propietarios y Desarrollos Naturales como entidad desarrolladora. Ninguna de las entidades demandadas en este proceso es parte de ese Fideicomiso Cuscatlán 2006, por lo que cualquier contrato con un tercero que se hubiera firmado mientras estuvo vigente ese Fideicomiso no vincula a nuestras representadas. (Prueba documental número 2, 6 y 7 de la contestación) SEGUNDO: Es cierto, con las siguientes aclaraciones. El Fideicomiso BCIE-LAFISE fue constituido mediante escritura pública otorgada en San José a las 10:00 horas del 9 de marzo de 2007 entre el BCIE, Banco Improsa, Banco Lafise, S.A., Banco Lafise Panamá, S.A., Desarrollos Naturales, Banco Cuscatlán, S.A. y otras sociedades que ostentaban derechos reales sobre las fincas que fueron sometidas a fideicomiso. En esa escritura se documentaron los contratos de préstamo en virtud de los cuales Desarrollos Naturales se constituyó en deudor del BCIE, de Banco Lafise, S.A. y de Banco Lafise Panamá, por unas sumas de dinero que debían ser destinadas por Desarrollos Naturales para el desarrollo del proyecto One Jocó (en adelante, el "Proyecto"). El Fideicomiso BCIE-LAFISE se constituyó para garantizar el pago de esos préstamos con el patrimonio fideicometido (las fincas de Puntarenas, inscritas bajo la matrícula 112733-000, 112734-000 y 112735-000) y para obligar a Desarrollos Naturales frente a los Bancos a desarrollar el Proyecto de acuerdo con el plan de inversión. Con la autorización de las partes del Fideicomiso Cuscatlán 2006, Banco Cuscatlán traspasó las fincas indicadas al Fideicomiso BCIE LAFISE y las partes designaron a Banco Improsa como fiduciario. No se hizo reserva alguna de que existieran derechos de terceros sobre esos inmuebles a la fecha en que las fincas indicadas fueron fideicometidas. Los actores no son parte del Fideicomiso BCIE-LAFISE que fue suscrito únicamente por y entre las partes, de forma tal que no se puede desprender derecho alguno para los actores en virtud de ese contrato. (Prueba documental número I, 6 y 7 de la contestación) TERCERO: Rechazamos el hecho por ser ajeno a nuestra representada. No obstante lo anterior, de la prueba ofrecida por la parte actora para acreditar este hecho, se desprende que el objeto de los supuestos contratos de opción de compraventa únicamente conciernen a quienes fueron parte de esos acuerdos, es decir Desarrollos Naturales y los actores, según consta literalmente en la prueba ofrecida con la demanda. Ni Banco Improsa en su condición de fiduciario, ni los otros bancos en calidad de fideicomisarios, ni el Fideicomiso BCIE-LAFISE, fueron parte de esos supuestos contratos ni fueron vinculados en forma alguna por éstos. Por otra parte, del texto mismo de los documentos ofrecidos por los actores, se desprende que los supuestos contratos de opción de compraventa en los cuales se fundamenta esta demanda fueron constituidos antes de la existencia del Fideicomiso BCIE-LAFISE, por cuanto se refieren al Fideicomiso Cuscatlán

2006. CUARTO: Rechazamos el hecho por ser ajeno a nuestra representada y por cuanto no nos consta. Los supuestos contratos de opción de compraventa a los que se refiere el hecho únicamente conciernen a quienes fueron parte de esos acuerdos. Nuestra representada no tiene relación alguna con esas transacciones. QUINTO: Rechazamos el hecho por ser ajeno a nuestra representada, rechazo que Desarrollos Naturales haya recibido pago alguno en representación del Fideicomiso BCIELAFISE, ni que las supuestas opciones de compraventa vincularan a nuestra representada como parte. Los pagos a los cuales hace referencia el hecho no tienen relación con ningún convenio que involucre a Banco Impresa, a los bancos fideicomisarios o al Fideicomiso BCIE-LAFISE como parte. Tampoco le constan a nuestra representada los supuestos acuerdos entre Desarrollos Naturales y los actores en cuanto al tiempo en que se realizarían las compraventas de las fincas filiales, ya que Banco Improsa no es parte del convenio al cual se refiere el hecho. SEXTO: No es cierto. Los actores no pagaron suma alguna al Fideicomiso BCIE-LAFISE ni a Banco Improsa en su calidad de Fiduciario o a los bancos fideicomisarios. De hecho, consta en la prueba documental ofrecida por la parte actora que los depósitos de dinero que supuestamente realizaron, los hicieron directamente a una cuenta a...

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