Sentencia nº 00049 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 24 de Abril de 2018

PonenteJose Roberto Garita Navarro
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia15-011069-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de lesividad

EXPEDIENTE: 15-011069-1027-CA ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO (lesividad) ACTOR: El Estado DEMANDADO: Guapizul S.R.L No. 049-2018-VI. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las 14 horas 40 minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho. Proceso de lesividad declarado de puro derecho, establecido por el Estado, representado en este proceso por la señora P.a Adjunta P.A.C., cédula de identidad número 1-1041-0092, contra la entidad denominada Guapizul S.R.L., cédula de personería jurídica número 3-102-093315, representada por el señor W.L.R., pasaporte número 710452853 y bajo el patrocinio letrado de la licenciada S.M.G.C., cédula de identidad número 1-0987-0388. RESULTANDO:

1.- En fecha 07 de diciembre del 2015 el Estado formula la presente demanda de lesividad, para que en sentencia se declare: "1. La nulidad de la resolución N°565-2013, emitida por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo al ser las 9:00 horas del 11 de diciembre de

2013. 2. Que sean a cargo de la parte demandada el pago de las costas procesales y personales, así como los intereses correspondientes sobre esos extremos, en caso de que exista oposición a la presente demanda.

2.- Conferido el traslado de ley, el accionado contestó de manera negativa. Opuso las defensas de acto no impugnables, defectos formales de la demanda, prescripción y falta de derecho. No obstante, las dos primeras fueron desistidas en fase de audiencia preliminar. (Imágenes 78-79 del expediente)

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital, fue celebrada el 26 de septiembre del 2016, con la asistencia de todas las partes. En esa fase, se reservó la defensa de prescripción para ser resuelta en sentencia. Al no existir prueba testimonial o pericial que evacuar, de conformidad con el numeral

98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes rindieron conclusiones orales. (Imágenes 111-113 del expediente judicial)

4.- Por auto de las 15 horas 34 minutos del 02 de marzo del 2017, la coordinación General de este Tribunal Contencioso Administrativo dispuso la suspensión de este proceso, dado el trámite de la acción de inconstitucionalidad N° 14-012592-0007-CO, contra -entre otros- el ordinal 34 del CPCA. (Imágenes 115-116 del principal)

5.- Mediante el voto No. 2017-015945 de las 11 horas 40 minutos del 04 de octubre del 2017, la Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad que se ventilaba dentro del expediente N° 14-012592-0007-CO, promovida por la Asociación Nacional de Empleados Judiciales contra -entre otros- el citado ordinal 34 del CPCA, decisión que fuese publicada R. el juzgador G.N. con el voto afirmativo de la jueza A.G. y el juez C.C.; CONSIDERANDO I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Mediante resolución N°DT-06-V-0177-2005 de las 14:00 horas del 18 de noviembre de 2005, la Administración Tributaria de P. determinó de oficio, un aumento en el impuesto general sobre las ventas de los meses que van de octubre del 2000, hasta setiembre de 2001 y de octubre de 2001 a diciembre 2004 acorde con traslado de cargos 2752000007023 y

2752000007032. (Folios 45 al 65 del administrativo). 2) Mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2005, el apoderado generalísimo sin límite de suma de G.S.A., presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución N° DT-06-V-0177-2005. (Folios 66 a 85 del administrativo). 3) Mediante resolución número AU-06-V-0186-2005 de las 12:00 horas del 20 de diciembre de 2005, la Administración Tributaria de P., declaró sin lugar el recurso interpuesto por el contribuyente Guapizul S.A. y se emplaza al recurrente para que se apersone ante el Tribunal Fiscal Administrativo. (Folios 86 a 102 del administrativo). 4) Mediante escrito presentado el 19 de enero de 2006, el apoderado generalísimo sin límite de suma de G.S.A., se apersona ante el Tribunal Fiscal Administrativo para exponer los alegatos del recurso de apelación interpuesto contra la resolución N°DT-06-V-0177-2005. (Folios 104 a 122 del administrativo). 5) Por resolución No. TFA-050-2007-P de las 10 horas 05 minutos del 27 de febrero del 2007 de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, se dispuso el rechazo de la medida apelativa formulada, empero, en cuanto al cobro del impuesto sobre las ventas, dimensionó ese tributo a partir del mes de enero del

2005. (Folios 133-159 del legajo administrativo) 6) Mediante oficio N°DGT-791-2007 del 25 de mayo de 2007, el Director General de Tributación, solicita al Ministro de Hacienda la declaratoria de lesividad contra el fallo número 050-2007, dictado por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo a favor del contribuyente Guapizul S.A. (Folios 160-167 del administrativo). 7) Mediante sentencia No. 534-2009 de las 09 horas 30 minutos del 27 de febrero del 2009, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dentro de proceso ordinario de lesividad, expediente No. 07-000660-163-CA, se declaró parcialmente con lugar la demanda de lesividad aludida en el aparte previo y se dispuso anular la resolución N°TFA-050-2007 de las 10:05 horas del 27 de febrero de 2007, de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, en cuanto a que dimensionaba el cobro del impuesto sobre las ventas a la empresa Guapizul S.A., a partir del mes de enero de

2005. (Folios 169-193 del administrativo). 8) Mediante voto 26-2010-SVII del Tribunal Contencioso Administrativo, de las 15:15 horas del 24 de marzo de 2010, dictado dentro del expediente07-000660-0163-CA, se declara sin lugar el recurso de apelación incoado por la entidad Guapizul S.A. contra la sentencia No. 534-2009 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, referida en el aparte previo. (Folios 194-205 del legajo administrativo). 9) Mediante resolución 001-F-S1-2012 de las 8:35 horas del 12 de enero de 2012, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación incoado por Guapizul S.A. en contra del fallo No. 26-2010-SVII del Tribunal Contencioso Administrativo aludido en el aparte precedente. (Folios 209-237 del administrativo). 10) Que según el tomo 574, asiento 28528 del Registro Nacional, Guapizul Sociedad Anónima, cédula jurídica No. 3-101-093315, se transformó en Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-093315. (Folios 243-256 del legajo administrativo 243 a 253). 11) Mediante resolución LIQ-06-FISC-V-007-2012 de las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2012, la Administración Tributaria de P., de conformidad con lo dispuesto en la resolución 01-F-S1-2012 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, procedió a liquidar la obligación fiscal, determinando la deuda tributaria por Impuesto de Ventas por la suma de ¢15.420.412 para los períodos escales noviembre de 2000 a setiembre de 2001, ¢46.402.897 para los períodos escales de octubre de 2001 a diciembre de 2002, ¢78.366.105 para los períodos escales de enero 2003 a diciembre de 2003, ¢103.823.656 para los períodos que van de enero 2004 a diciembre de 2004 y sus intereses, por un monto de ¢368.157.187. (Folios 351-490 del legajo administrativo). 12) Mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2013, Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, presenta recurso de revocatoria y apelación contra la resolución LIQ-06-FISC-V-007-2012, para que se establezca como fecha de suspensión de los intereses desde el 13 de junio de 2006 al 07 de marzo de

2013. (Folios 491-501 del administrativo). 13) Mediante resolución LIQ-06-FISC-V-003-2013 de las 15:00 horas del 26 de abril de 2013, la Administración Tributaria de P. procede a conocer del recurso de revocatoria y revoca parcialmente la resolución LIQ-06-FISCV-007-2012, entendiéndose las fechas del cálculo de intereses del 13 de abril de 2007 al 22 de noviembre de 2012, para un total de intereses por el monto de ¢362.303.726. (Folios 614-713 del administrativo). 14) Mediante escrito presentado el 09 de julio de 2013, Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, se apersona ante el Tribunal Fiscal Administrativo para exponer alegatos del recurso de apelación, interpuesto contra la resolución LIQ-06-FISC-V-007-2012. (Folios 714-720 del administrativo). 15) Mediante resolución 565-2013 de las 9:00 horas del 11 de diciembre de 2013, la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el acto de liquidación y anuló la resolución LIQ-06-FISC-V-003-2013. Este acto fue comunicado a la Administración Tributaria el 18 de diciembre del 2013 y al sujeto pasivo el día siguiente. (Folios 728-741 del administrativo). 16) Mediante oficio número DGT-382-2014 del 02 de mayo de 2014, el Director General de Tributación, solicitó al Ministro de Hacienda solicitar ante la Procuraduría General de la República la declaratoria de lesividad contra el fallo No. 565-2013 de las 09 horas del 11 de diciembre del 2013 del Tribunal Fiscal Administrativo, Sala Segunda. (Folios 1 a 6 del expediente 14-0728). 17) Mediante oficio número DJMH-2884-2014 del 2 de diciembre de 2014, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, rindió su dictamen, confirmando la procedencia de interponer el proceso de lesividad, por resultar absolutamente nula la actuación del Tribunal Fiscal Administrativo. (Folios 7 a 13 del expediente 14-0728). 18) Por resolución N°1346-2014 de las 11:08 horas del 08 de diciembre de 2014, el Ministro de Hacienda declaró lesivo a los intereses fiscales y económicos del Estado, el fallo N°565-2013 de las 9:00 horas del 11 de diciembre de 2013, dictado por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo, a favor del contribuyente Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Folio 14 a 21 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR