Sentencia nº 00261 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 30 de Abril de 2018
| Ponente | Marlene Martínez González |
| Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2018 |
| Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria |
| Número de Referencia | 14-000700-0164-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
*140007000164CI* EXPEDIENTE: 14-000700-0164-CI (052-2016-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR: R.F.M.D.: MC. C.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO: 261 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las catorce horas veintisiete minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA expediente número 14-000700-0164-CI, de R.F.M., mayor, divorciado, abogado, cédula 3-202-345, vecino de San José; contra MC. COON SÁMARA RANCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo J.E. R., mayor, soltero, egresado de la carrera de derecho, cédula 1-989-764, vecino de Heredia.- RESULTANDO :
1.- La MSc. M.S.M., Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en sentencia dictada a las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil quince, resolvió: " POR TANTO Se acoge la excepción de falta de derecho. En consecuencia, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos petitorios el proceso ORDINARIO presentado por R. F.M. CONTRA: MC COON SAMARA RANCHO SOCIEDAD ANÓNIMA. Son las costas personales y procesales a cargo del actor . " (Sic).-
2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la parte actora.-
3.- En los procedimientos se observó las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.G.; y, CONSIDERANDO : I.- De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 563, 572 y 573 del Código Procesal Civil, el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dentro de un ordinario, se admitirá en el efecto suspensivo. En vista de que en la resolución, de las nueve horas y doce minutos del once de enero de dos mil dieciséis, se admitió el recurso de alzada incoado por el actor contra el fallo de primera instancia en el efecto devolutivo, se dispone tener por interpuesto dicho medio de impugnación en el efecto suspensivo.- Tome nota el juzgado a- quo de lo anterior, para lo de su cargo.- II.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Por corresponder al mérito de los autos, se avala la relación de hechos demostrados contenido en la sentencia cuestionada .- I I I.- SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: Por encontrarse ayuno de prueba, se mantiene el elenco de hechos no acreditados. No obstante, se agrega el siguiente: "a) Que mediante sentencia firme se haya determinado, que las imputaciones que se le hicieron al actor en la denuncia, querella y acción civil que enfrentó, por los delitos de Falsedad Ideológica, uso de documento falso y estafa, cometidos en perjuicio de la demandada, fueren falsas o calumniosas. No se aportó prueba alguna en ese sentido." De ese modo, el hecho identificado como el a) pasa a ser el b), mientras que el marcado como b) pasa a ser el c).- I V .- SÍNTESIS DEL CASO: El accionante interpuso el presente asunto, pues según refiere, el día 26 de febrero de 2010 el representante de la accionada, sea el señor Jo hnathan E.R., quien es egresado en Derecho, planteó ante la Fiscalía de Fraudes del Primer Circuito Judicial de San José, Denuncia, Querella y Acción Civil resarcitoria en su contra, afirmando que él como abogado pretendió despojarla, de la Finca del Partido de Guanacaste matrícula número 92339-000, mediante la falsificación y uso de documentos falsos presentados en dos despachos judiciales con clara intención de obtener un perjuicio patrimonial y antijurídico en su contra. Señala que, si bien es cierto, el día 6 de octubre de 2014, el Tribunal Penal de San José, dictó a su favor sentencia absolutoria, esa causa penal le generó una serie de implicaciones de orden personal, profesional, psicológico, familiar, laboral y social, pues la citada denuncia no tenía como norte reivindicar un derecho presuntamente lesionado, sino dañar el honor de su persona como abogado y como ciudadano. Dice que la tramitación de dicha causa duró mas de 4 años, sufriendo una extraña metamorfosis pues pasó de ser el abogado director a imputado y por extraño que parezca fue el único imputado en la causa penal sin tener relación ni responsabilidad con el cuadro fáctico denunciado . Asegura que en ese mismo año, le inició un cáncer de laringe, por lo que no pudo apersonarse a la audiencia oral programada, se decretó su rebeldía y se ordenó su captura. Sostiene que debido a ello, se vio afectado su bufete , su familia quedó sin sustento y tuvo que enfrentar deudas que todavía no ha honrado, asimismo fue vilipendiado e injuriado por propios y extraños. La recuperación de su cirugía se vio truncada como consecuencia de su ingreso a prisión el día 18 de julio de 2014, pues hasta el 06 de octubre de 2014 recuperó su libertad. Conferido el emplazamiento de ley, el señor D.M.C. en su condición de representante de la sociedad demandada, se opuso argumentando fundamentalmente que, el señor A.B.P. trató de adjudicarse dicho bien mediante remate en un proceso monitorio que se tramitó en el Juzgado Civil de Cartago, bajo el expediente número 08-01600-640-CI, basado en un falso pagaré por la suma de $280.000,0 0 , con el patrocinio del ahí accionante. Dice que ese asunto se vio frustrado, cuando el juzgado le previno a dicho señor depositar la suma de ¢19.040.190, correspondiente al faltante sobre el monto ofrecido en el remate, bajo el apercibimiento que en caso de omisión, la subasta se declararía insubsistente. Señala que, ello hizo que B.P. presentara un escrito TOTALMENTE FALSO, donde supuestamente acordaban se tuviera por aprobado el remate, se inscribiera el bien a su favor y se diera el asunto por terminado, sin cumplir con el referido depósito , luego se solicitó el levantamiento de embargo que recaía sobre la finca, de manera tal que, concedida esa petición, el expediente se archivó. Sigue narrando que, con el patrocinio legal de aqu í demandante, nuevamente se continuó con el plan de apropiarse de l bien tantas veces citado y se presentó un nuevo proceso ordinario que se tramitó en el Juzgado Primero Civil de San José, ésta vez basado en un FALSO CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA. Explica que en ese otro asunto, se presentó un escrito, en el cual se hizo creer de manera totalmente falsa que ella contest ó afirmativamente los hechos de la demanda y solicit ó que la misma se acogiera .- Afirma que el actor trata de obtener un beneficio patrimonial alegando mala fe al accionar en la vía penal lo que por derecho le correspond ía y con razones de más plausibles para hacerlo según se desprende de la misma sentencia . Añade que, si el Ministerio Público decid ió acusar al accionante es porque existían elementos suficientes para imputar un tipo penal, am é n de que, la sentencia absolutoria no se emitió por certeza, es decir, por el convencimiento absoluto por parte del Tribunal de la inexistencia del ilícito, sino por la imposibilidad de poder inculpar lo con la realización directa de la conducta delictiva por lo que, la mala fe que pretende atribuirle a la acción penal incoada, es falsa. En cuanto a la prisión preventiva, dice que si los jueces de juicio la ordenaron no fue por razones antojadizas , pretendiéndose el reconocimiento a su costa de una serie de daños y perjuicios que nacen por las carencias y o necesidades que tiene e l Estado para hacer frente a su población carcelaria. Agrega en ese sentido, que la demanda carece de hechos jurídicos , no se logra demostrar ningún nexo causal con los daños y perjuicios que reclama y se cobran honorarios por la querella y la acción civil interpuesta cuando fue representado por un defensor público. La juzgadora de instancia estimó que el accionante no demostró que la conducta de la demandada, le ocasionó daño alguno que resarcir, acogió la excepción de falta de derecho, declaró sin lugar la demanda y le condenó al pago de ambas costas.- V.- AGRAVIOS: Contra lo así dispuesto, recurre el actor quien en forma literal alega lo siguiente: “PRIMERO: En el capítulo Hechos Probados 1) éste Despacho afirma que se decretó la medida cautelar ya versada en mi contra por una valoración médica: éste hecho es errado partiendo de que la acción penal en mi contra DEVIENE DE AFIRMACIONES FALSAS DIRIGIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN POR OBVIO ERROR TRAMITÓ UNA CAUSA QUE SE DEBIÓ DESESTIMAR NO MAS PRESENTADA, PERO POR LAS AFIRMACIONES FALSAS DE LA SOCIEDAD DEMANDADA SE TUVO COMO CIERTOS LOS HECHOS: la afirmación versada por el suscrito en éste ítem con el cual contradigo lo dicho en sentencia, TIENE SU LÓGICA EN LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DICTADA A MI FAVOR. Segundo: En el ítem segundo de éste mismo Capítulo de Hechos Probados éste Despacho erra en tanto sí se decretó la falsedad instrumental LO FUE PORQUE LOS DOCUMENTOS QUE ME FUERON PRESENTADOS PARA SU TRÁMITE JUDICIAL ERAN ESPURIOS, NO PORQUE YO LO SUPIERA, PUES SIMPLEMENTE FUI UN OPERADOR JURÍDICO DE DOCUMENTOS QUE ANTES NUNCA HABÍA CONOCIDO: corolario de lo expuesto afirmar que lo éste Despacho afirma, es contrario a simples reglas de la lógica y es evidente que se involucra en la cuestión penal QUE NADA TIENE QUE VER CON EL PRESENTE EXPEDIENTE CIVIL, y analiza un fallo que fue sobreseído a mi favor, con lo que éste Despacho se involucra en el mismo sin tener obligación ni necesidad de hacerlo. Este hecho es grave y como tal lo informo como ítem de apelación que amerita ser analizado en alzada....
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