Sentencia nº 00041 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 6 de Abril de 2018

PonenteJose Roberto Garita Navarro
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia17-004505-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE:17-004505-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO (ALLANAMIENTO) ACTOR: Administradora de Fondos de Pensiones Crecer S.A. (AFP Crecer) DEMANDADOS:El Estado y el Banco Central de Costa Rica. No. 041-2018-VI TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEXTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las 13 horas 50 minutos del seis de abril del dos mil dieciocho. Proceso de conocimiento establecido por la entidad denominada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER S.A. (AFP Crecer S.A.), de nacionalidad salvadoreña, con número de identificación tributaria de ese país 0614-040398-102-6, representada en esta causa por su apoderado especial judicial, señor R.G.S., cédula de identidad número 1-0788-0221, contra el Estado, representado por el procurador E.A.Q., cédula de identidad número 3-0374-0453 y el Banco Central de Costa Rica, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor E.P.Z., cédula de identidad número 1-0632-0114. RESULTANDO

1.- El 16 de mayo del 2017, la empresa accionante AFP Crecer S.A., formula la demanda que ha dado origen al presente proceso, para que en lo medular en sentencia se disponga: "1. Se declare la nulidad por violación al artículo 23 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y al criterio desarrollado en este sentido por la Procuraduría General de la República de los siguientes criterios emitidos por la DGT, externados mediante los oficios: -DGT-694-2016 del 01 de julio del 2016; -DGT-695-2016 del 01 de julio del 2016; -DGT-696-2016 del 01 de julio del 2016; -DGT-186-2017 del 13 de febrero de 2017; -DGT-222-2017 del 21 de febrero de 2017; DGT-252-2017 del 27 de febrero de

2017. 2. Como consecuencia de lo anterior, se declare la ilegalidad de la conducta administrativa desplegada por el BCCR consistente en aplicar una tarifa de retención del 15%, en aplicación errónea del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y ordene su cese.

3. Al ser nulas tales actuaciones, en su lugar se aplique la tarifa de retención del 8% prevista por el artículo 23 inciso c) 1 vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta y según lo señala la PGR en su criterio No. DGT-951-2012 del 04 de noviembre de

2012. 4. Se le ordene a la Dirección General de Tributación la devolución de las sumas retenidas en exceso más los intereses de ley, montos que deberán ser debidamente indexados en proceso de ejecución de sentencia.

5. Que en caso de que la PGR no se allane se condene al Estado al pago de las costas procesales y personales asociadas a este proceso judicial." (Imágenes 2-42 del principal)

2.- Conferido el traslado de ley, el Estado se allanó a las pretensiones deducidas por la parte promovente, aportando la autorización del Procurador General de la República, otorgada mediante oficio PGR-152-2017 del 24 de agosto del

2017. (Imágenes 269-272, del expediente) Por su parte, el BCCR contestó de manera negativa y opuso las defensas de falta de legitimación activa, pasiva y falta de derecho. (Imágenes 275-313 del principal)

3.- Mediante escrito del 07 de diciembre del 2017, la entidad accionante presenta un hecho nuevo y ajusta sus pretensiones, a la vez que peticiona que se falle directamente el presente asunto por existir antecedentes favorables, en concreto, fallo No. 75-2017-VII de las 11 horas del 17 de octubre del 2017 de la Sección VII de este Tribunal. En cuanto al ajuste de pretensión indicó: "...solicitamos ampliar la pretensión de devolución para que se considere y se reintegre además a lo ya solicitado, la suma retenida en exceso, por un monto de $379.348.56 (trescientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos americanos) de principal, más intereses calculados desde su retención hasta la efectiva devolución y además que se indexe el monto a restituir en fase de ejecución de sentencia, dándose la orden directa al Ministerio de Hacienda de proceder con la devolución." (Imágenes 415-419 del judicial)

4.- Conferida audiencia sobre el hecho nuevo indicado en el numeral previo, el BCCR se opuso. (Imágenes 431-442 del principal) Por su parte, el Estado mantuvo su allanamiento en torno a las pretensiones. (Imagen 466 del principal)

5.- Nuevamente, el 29 de enero del 2018, el ente promovente amplió hechos y ajustó pretensiones. Peticionó: "...Como consecuencia, sobre la base del hecho vigésimo cuarto, solicitamos ampliar la pretensión de devolución para que se considere y reintegre además a lo ya solicitado, la suma retenida en exceso más intereses de ley, monto que deberá ser indexado en proceso de ejecución de sentencia. 5) Declárese la nulidad absoluta de la Directriz emanada por la Dirección General de Tributación No. DGT-1157-2017 de fecha 18 de octubre del 2017, en el tanto pretende validar la eficacia en el tiempo de un acto administrativo, basándose en interpretaciones previas otorgadas a la correcta aplicación del artículo 23 inciso h) del Impuesto sobre la Renta, interpretación que ya ha sido declarada ilegal en esta misma sede. 6) Que en caso de que la PGR no se allane se condene al Estado al pago de las costas procesales y personales asociadas a este proceso judicial." (Imágenes 472-479 del principal)

6.- Conferido traslado de ese escrito de ampliación de hechos y pretensiones, el Estado reiteró los motivos por los cuales inicialmente se había allanado a la demanda. (Imagen 501 del principal) Por su parte el BCCR se opuso. Mostró anuencia a resolver el presente asunto por la vía regulada en el ordinal 69 del CPCA. (Imágenes 502-513 del principal)

7.- Mediante auto de las 08 horas 53 minutos del 20 de marzo del 2018, el juez de trámite dispuso remitir el presente asunto a la Sección Sexta de este Tribunal para su debido fallo. (Imagen 525 del principal)

8.- En virtud de lo anterior, el presente asunto fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 02 de abril del 2018, según consta en detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente principal. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas. Redacta el juzgador G.N., con el voto afirmativo de los jueces H.A. y C.C., CONSIDERANDO I.- Sobre el allanamiento en el presente proceso. En la especie, la demanda se presenta para que se disponga: "1. Se declare la nulidad por violación al artículo 23 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y al criterio desarrollado en este sentido por la Procuraduría General de la República de los siguientes criterios emitidos por la DGT, externados mediante los oficios: -DGT-694-2016 del 01 de julio del 2016; -DGT-695-2016 del 01 de julio del 2016; -DGT-696-2016 del 01 de julio del 2016; -DGT-186-2017 del 13 de febrero de 2017; -DGT-222-2017 del 21 de febrero de 2017; DGT-252-2017 del...

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