Sentencia nº 00226 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 6 de Abril de 2018

PonenteRodrigo Huertas Durán
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia18-001593-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar ante causam

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ EXPEDIENTE: 18-001593-1027-CA PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM PROMOVENTE: E.D.C.A. DEMANDADO: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ------------------------------------------------------------------------------------------------ N°226-2018-T , al ser las quince horas treinta y cinco minutos del día seis de Abril del año dos mil dieciocho.- RESULTANDO: Que el aquí actor el día veintidós de Febrero del año en curso, formula medida cautelar ante causam, solicitando a este Tribunal lo que de seguido se transcribe literalmente: " PRETENSIÓN CAUTELAR Como medidas cautelares adecuadas y necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, solicitamos se adopte en un primer término unas medidas cautelares ante causan, prima facie, inaudita altera parte y provisionalísima y luego mediante medida definitiva en donde se acojan las siguientes pretensiones cautelares, con efectos anticipativos o innovativos, mediante la regulación o satisfacción provisional de una situación fáctica o jurídica sustancial:

1.- Se suspendan temporal y cautelarmente los efectos de la disposición 8 y 9 del aparte "Generalidades del examen" de la "CONVOCATORIA A EXAMEN PARA OPTAR POR EL CAMPO DOCENTE EN EL INTERNADO UNIVERSITARIO DE MEDICINA EN EL AÑO 2018", con el fin de que se me entregue mi examen de internado y se me deje recurrirlo, como en derecho procede.

2.- Se suspenda temporal y cautelarmente los efectos del acto administrativo contenido en el Oficio CENDEISSS-PCC-13637-17, del Jefe de Sub Area de Posgrado y Campos Clínicos.

3.- Se ordene al ente objeto de la medida cautelar, hacerme entrega de la prueba (examen) realizada por la (sic) suscribiente de la presente medida cautelar.

4.- Se ordene al ente objeto de la medida cautelar, recibir la apelación de la indicada prueba y resolverla por un órgano competente, técnico e imparcial, de manera cautelar. Adicional, complementario a lo anterior y dada las fechas en que nos encontramos solicito, previa valoración de la señora Jueza o señor Juez, lo siguiente:

5.- Se me incorpore de manera cautelar aceptarme e incorporarme dentro de la lista de estudiantes que realizarán el internado rotatorio, durante el tiempo que dure el respectivo proceso contencioso administrativo. (ver escrito de interposición de medida cautelar presentado en fecha 22 de febrero del 2018).- Por medio de la resolución dictada al ser las dieciséis horas catorce minutos del día veintidós de Febrero del año en curso, este Tribunal entre otras cosas, rechazó la medida cautelar en carácter de provisionalísima y otorgó audiencia a la representación de la Caja Costarricense de Seguro Social (ver resolución del 22 de febrero del 2018).- CONSIDERANDO: I) GENERALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR. Tal y como ha sido desarrollado por la Sala Constitucional, la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia. (Resolución 7190-1994, de las 15:24 horas del 6 de diciembre). En este mismo sentido, el artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece que el fin de la fijación de una medida cautelar es proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. La doctrina ha indicado que la justicia cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni dirimir un litigio, sino prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal (Gallegos Fedriani, P.. Las medidas cautelares contra la Administración Pública. 2 ed. Buenos Aires, Argentina: Á., 2006). Teniendo claro lo anterior, el juzgador con observancia de lo dispuesto en el artículo 21 de la norma procesal indicada, debe determinar la procedencia de una solicitud de medida cautelar, verificando al efecto que la pretensión del proceso de conocimiento no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad, lo que constituye una valoración preliminar del fondo para determinar si existe en el caso en cuestión lo que la doctrina y la jurisprudencia han llamado apariencia de buen derecho o fumus boni iuris. La norma de análisis también establece la procedencia de la medida cautelar cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, situación que ha sido definida en la doctrina como el periculum en mora o peligro en la demora, es decir, que en virtud de la demora patológica del proceso judicial, concurra un peligro actual, real y objetivo de que se genere a la parte promovente un daño grave (J.L., E.. Manual del Proceso Contencioso-Administrativo. 1 ed. S.J...

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