Sentencia nº 00108 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Abril de 2018

PonenteLigia Arias Alegría
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia13-003426-0057-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2018-0108 Expediente: 13-003426-0057-PE (02) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., al ser las dieciséis horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho.- Redacta la Jueza de apelación A.A.; y, CONSIDERANDO: I.- El licenciado D.M.E., defensor público del joven sentenciado [Nombre 001] ., II.- Al responder la audiencia que se le concedió para pronunciarse sobre el recurso interpuesto por la defensa, el licenciado I.S.H., fiscal auxiliar de ejecución de las sanciones penales juveniles, en escrito visible del folio 51 al 54 del legajo indicado en el anterior considerando , expuso que la resolución fue debidamente fundamentada por la juzgadora. Que el aprovechamiento del plan de atención técnica que al joven se le elaboró en el cumplimiento de la anterior sanción, no fue suficiente, por lo que no logró sus fines . III.- Se declara con lugar el recurso. Como punto de partida se debe indicar que el defensor recurrente, en el escrito visible en los folios 1 a 3 del legajo de incidente N° 1487-17-I, que presentó ante el juez de ejecución de las sanciones penales juveniles en fecha diez de mayo de dos mil diecisiete, pidió el cese de la sanción que el joven sentenciado está ejecutando en la sede especializada de menores. Pero, de manera contradictoria, también pidió que se le permita a su defendido seguir recibiendo el tratamiento terapéutico que recibe como parte del plan individual de ejecución de esa sanción, en un centro de Adaptación Social previsto para adultos. Ello, con el fin de que el joven pueda iniciar de una vez el descuento de la pena de cinco años y siete meses de prisión que tiene pendiente de cumplimiento en sede ordinaria. Es decir, pidió el cese de la sanción penal juvenil por reunir el condenado la doble condición. Dichas peticiones resultan inconciliables debido a que la cesación de la sanción de internamiento directo en centro especializado implica que ésta se tenga por finalizada o cumplida, sin ninguna consecuencia jurídica ni ulterior obligación para el condenado. De ahí que no es procedente pretender que se ordene el cese la sanción, y a la vez, que se le permita al joven continuar recibiendo el abordaje terapéutico que recibe como parte del plan de ejecución individual que se le diseñó en el cumplimiento de la misma, en un centro penal para adultos. Permitir por...

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