Sentencia nº 00252 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 19 de Abril de 2018

PonenteKaren Cristina Calderón Chacón
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-011901-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

EXPEDIENTE: 17-011901-1027-CA PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA PROMOVENTE: F.Z.V. DEMANDADO: EL ESTADO, 3-101-731314 S.A, CUESTAMORAS SALUD S.A. Nº 252-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las dieciséis horas y quince minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciocho.- Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por F.Z.V., mayor, Farmacéutico, cédula de identidad 0-000-000, vecino de Limón, en contra EL ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta, G.C. O., 3-101-731314 S.A y CUESTAMORAS SALUD S.A., ambas representadas por sus apoderados especiales judiciales, M.S.R. y A.L.B.E.; RESULTANDO:

  1. Que en fecha 01 de diciembre del 2017, la promovente formuló solicitud de medida cautelar ante causam, planteando como pretensión cautelar principal: "1. En vista de que en el Cantón Central de Limón, la cadena de Farmacias "La Bomba" no ha entrado (sic) a operar, pero si está próximo a abrir y existiendo una nulidad absoluta evidente y manifiesta que incide directamente en mi derecho de defensa y que provoca gran afectación a mis intereses, solicito no se le autorice provisionalmente su funcionamiento hasta tanto haya sentencia en proceso ordinario respectivo.

  2. Que por ser la resolución impugnada de gran afectación a toda la colectividad que integran el gremio de farmacias independientes del país y siendo que la autorización de funcionamiento a precios bajos es aplicable a nivel de todo el territorio nacional (según consta en dicha resolución en los compromisos asumidos por la empresa), solicito lo siguiente: Que las Farmacias "La Bomba" abiertas con posterioridad a la resolución aquí cuestionadas; no podrán operar con precios bajos; inferiores al valor promedio de venta que comercializa cualquier farmacia independiente respetándose: a) El costo de compra del medicamento (precio de compra de farmacias independientes), b) Margen de utilidad en cada producto, c) Sin incluir a favor del precio de venta, porcentajes de bonificaciones, regalías, descuentos y otros beneficios, que alteren el valor real del precio de venta.

  3. Lo anterior bajo advertencia de que en caso de incumplimiento podrá ordenarse el cierre permanente del establecimiento, hasta el dictado de sentencia." y como pretensiones subsidiarias: "1. Que en forma específica se le ordene a la Farmacia "La Bomba" la imposibilidad de vender medicamentos en el Cantón Central de Limón a precios bajos, inferiores al valor promedio de venta que comercializa cualquier farmacia independiente en Limón, respetándose: a) El costo de compra del medicamento (precio de compra de farmacias independientes), b) Margen de utilidad en cada producto, c) Sin incluir a favor del precio de venta, porcentajes de bonificaciones, regalías, descuentos y otros beneficios, que alteren el valor real del precio de venta.

  4. Lo anterior bajo advertencia de que en caso de incumplimiento podrá ordenarse el cierre permanente del establecimiento, hasta el dictado de sentencia." (Imágenes 2 a 23 del expediente judicial digital).

  5. Que por medio auto de las catorce horas con veinte minutos del primero de diciembre del 2017, este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y concedió al demandado, audiencia escrita por tres días para que se pronunciara respecto de la medida cautelar pedida. (Imagen 58 del expediente judicial digital).

  6. Que mediante escrito de fecha 12 de diciembre del 2017, la representación del Estado, se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes 64 a 71 del expediente judicial digital).

  7. Que mediante escrito de fecha 13 de diciembre del 2017, la representación de las empresas codemandadas, se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes 72 a 106 del expediente judicial digital).

  8. Que en fecha 14 de diciembre del 2017, la parte actora presentó réplica a la contestación de las demandadas. (Imágenes 123 a 125 del expediente judicial digital).

  9. Que en fecha 09 de enero del 2018, la representación de las sociedades codemandadas, presentaron excepción de falta de interés actual. (Imágenes 139 y 140 del expediente judicial).

  10. Mediante auto de las trece horas y veinticinco minutos del 09 de enero de 2018, se otorgó audiencia a la parte actora sobre la defensa planteada, quien se opuso a la misma. (Imágenes 142, 149 a 152 del expediente judicial digital).

  11. Que en fecha 15 de enero del 2018, la actora presentó nueva documentación y realizó nueva réplica sobre la contestación del Estado. (imágenes 157 y 158 del expediente judicial digital).

  12. En auto de las 11:29 horas del 14 de marzo del 2018, se dio audiencia sobre la prueba para mejor resolver presentada por la parte actora. (imagen 162 del expediente judicial digital).

  13. En auto N° 208-2018-T de las once horas y cincuenta minutos del cuatro de abril del 2018, se rechazó la gestión de acumulación presentada por la representación del Estado. (imágenes 181 a 183 del expediente judicial digital).

  14. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose deliberado previamente lo correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto...

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