Sentencia nº 00264 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 23 de Abril de 2018

PonenteKaren Cristina Calderón Chacón
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-012069-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar anticipada

EXPEDIENTE: 17-012069-1027-CA PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA PROMOVENTE: S.B.V. Y OTROS DEMANDADO: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Nº 264-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil dieciocho.- Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por S.B.V., cédula de identidad 0-000-000, A.B.G.Q., cédula de identidad 0-000-000, Z.M.J., cédula de identidad 0-000-000, G.J.T., cédula de identidad 0-000-000, D.M.R., cédula de identidad 0-000-000, Y.V.V., cédula de identidad 0-000-000, L.F.G.A., cédula de identidad 0-000-000, S.C.Á., cédula de identidad 0-000-000, N.G.B., cédula de identidad 0-000-000, T.B.C., cédula de identidad 0-000-000, M.J.E.C., cédula de identidad 0-000-000, M.A.J.R., cédula de identidad 0-000-000, L.S.H., cédula de identidad 0-000-000, H.A.E., cédula de identidad 0-000-000, A.A.B., cédula de identidad 0-000-000, A.T.S., cédula de identidad 0-000-000, J.J.C.Z., cédula de identidad 0-000-000, L.L.S., cédula de identidad 0-000-000, E.Q.S., cédula de identidad 0-000-000, T.R.R., cédula de identidad 0-000-000, J.R.G., cédula de identidad 0-000-000, D.M.R., cédula de identidad 0-000-000, E.M.E., cédula de identidad 0-000-000, M.E.M., cédula de identidad 0-000-000, M.V.Q., cédula de identidad 0-000-000, G.B.Z., número de identificación extranjera 13400239015, G.A.;eroA., cédula de identidad 0-000-000, M.G.C., cédula de identidad 0-000-000, C.A.L., cédula de identidad 0-000-000, E.M.G., cédula de identidad 0-000-000, H.G.R., cédula de identidad 0-000-000, D.V.M., cédula de identidad 0-000-000H.B.Q., cédula de identidad 0-000-000, en contra LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, representada por su apoderado general judicial, R.G.A.; RESULTANDO:

  1. Que en fecha 11 de diciembre del 2017, la promovente formuló solicitud de medida cautelar ante causam, planteando como pretensión cautelar "1. Que se ordene a la CCSS a entregar los exámenes en físico realizado por cada uno de nosotros.

  2. Se ordene a la CCSS a establecer los recursos administrativos contra el acto administrativo que nos convoca, estableciendo los plazos e instancias.

  3. Se ordene a la CCSS suspender los plazos perentorios establecidos para la matrícula del internado en relación a los suscritos, hasta tanto se resuelvan los puntos uno y dos anteriores.

  4. Se ordene a la CCSS a informarnos conjuntamente con cada una de las pruebas que nos entregue, cual es el valor o porcentaje de cada uno de los items..." (Imágenes 2 a 9 del expediente judicial digital).

  5. Que por medio auto de las diez horas con diez minutos del 11 de diciembre del 2017, este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y concedió al demandado, audiencia escrita por tres días para que se pronunciara respecto de la medida cautelar pedida. (Imagen 92 del expediente judicial digital).

  6. Que mediante escrito de fecha 21 de diciembre del 2017, la representación de la Caja Costarricense de Seguro Social, se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes 114 a 135 del expediente judicial digital).

  7. Que en fecha 18 de diciembre del 2017, la parte actora presentó hechos nuevos. (Imágenes 105 a 107 del expediente judicial).

  8. Que mediante Auto N° 0015-2018-T de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del 22 de enero del 2018, se denegó la solicitud de integración de litis planteada por la demandada. (Imágenes 245 a 247 del expediente judicial).

  9. Que mediante auto de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del 13 de marzo del 2018, se tuvo por desistida la gestión de acumulación planteada por la parte actora. (imagen 258 del expediente judicial).

  10. En fecha 14 de marzo del 2018, la parte actora presenta hecho nuevo y ofrece prueba para mejor resolver. (Imágenes 59 y 60 del expediente judicial digital).

  11. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose deliberado previamente lo correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: SOBRE LAS PERSONAS QUE SE TIENEN COMO ACTORAS DE ESTE PROCESO CAUTELAR: Atendiendo a lo indicado en el encabezado de la demanda, las firmas que constan en ese escrito y el poder especial judicial que consta a imágenes 94 a 100 del expediente judicial, se aclara que los actores de este proceso son los señores S.B.V., cédula de identidad 0-000-000, A.B.G.Q., cédula de identidad 0-000-000, Z.M.J., cédula de identidad 0-000-000, G.J.T., cédula de identidad 0-000-000, D.M.R., cédula de identidad 0-000-000, Y.V.V., cédula de identidad 0-000-000, L.F.G.A., cédula de identidad 0-000-000, S.C.Á., cédula de identidad 0-000-000, N.G.B., cédula de identidad 0-000-000, T.B.C., cédula de identidad 0-000-000, M.J.E.C...

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