Sentencia nº 00239 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 23 de Abril de 2018

PonenteRoberto Carmiol Ulloa
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia14-000656-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*140006560164CI* EXPEDIENTE: 14-000656-0164-CI (002-2017-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: M.J.J.M.D.: TRANSPORTES RODEN SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO: 239 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, expediente número 14-000656-0164-CI, de J.M.M.J., mayor, casado, ingeniero, de nacionalidad estadounidense, pasaporte 420835338, vecino de P.Z., contra TRANSPORTES RODEN SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo, A.M.E., mayor, casado, comerciante, cédula 1-426-372, vecino de P.Z.. Intervienen como apoderados especiales judiciales J.F.V.E. de la parte actora; y E.R.G. de la parte demandada.- RESULTANDO:

1.- El licenciado R.P.M., Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las diez horas del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, resolvió: " POR TANTO : Se rechaza la falta de legitimación activa y pasiva y prescripción. La falta de derecho, se rechaza en lo concedido y se acoge en lo rechazado en consecuencia se acoge parcialmente la demanda interpuesta por J.M.M.J. contra Transportes Roden S.A y se le condena a pagar al actor la suma de tres millones treinta mil colones. Se concede sobre la suma otorgada intereses legales de conformidad con el numeral 1163 del Código Civil, desde el 14 de julio del 2014 hasta su efectivo pago. Se condena a la Empresa demandada, al pago de ambas costas. En lo no concedido expresamente, entiéndase rechazado. Artículos 155, 221, 290, 305, 310, 317 y 330 del Código Procesal Civil; y 692, 693 y 706 del Código Civil. N. . " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce la apelación y nulidad concomitante interpuesta por el apoderado especial judicial de la demandada, licenciado E.R.G..-

3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.C.U.; y, CONSIDERANDO: I.- Por la forma en cómo se resolverá este asunto, se omite resolver acerca del considerando sobre hechos probados y no demostrados. II.- El actor J.M.M.J., afirmó en su demanda que es dueño registral de un cuadraciclo marca Can-Am con placas MOT-323795 y que tenía interés en venderlo. Que en el mes de julio de 2014, fue contactado por un sujeto que manifestó interés en comprarlo, poniendo como condición que se lo llevara a S.J., debido a que el supuesto comprador laboraba como médico en el Hospital San Juan de Dios. Por ello, tomó las máximas precauciones y le ordenó a su empleado J.L.T. contratar con la empresa demandada el servicio de transporte del cuadraciclo desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR