Sentencia nº 09449 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Junio de 2018

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-007635-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180076350007CO * Exp: 18-007635-0007-CO Res. Nº 2018009449 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por ELIOTT GEOVANY ELIZONDO ARAYA, cédula de identidad 0110130736, a favor de XIANY VANESSA OBANDO OBREGÓN, cédula de identidad 0110160957, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Resultando.

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:38 hrs. del 18 de mayo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social, y manifiesta que: por oficio No. SE-035-2018 recibido el 20 de abril de 2018 la amparada solicitó a la jefe de Recursos del Hospital México la siguiente información certificada: "(…) Primero: Registro de todos los nombramientos otorgados a la Licda. Dinia López Araya como enfermera profesional en los distintos servicios del Hospital México. Segundo: Registro de los nombramientos otorgados a dicha funcionaria específicamente en el Servicio de Emergencias del Hospital México (…)". Alega que al día de interposición de este recurso, no ha recibido la documentación requerida.

2.- Informa bajo juramento Luis Antonio Acuña Rojas, en su condición de jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Hospital México, que “el oficio indicado por el amparado fue recibido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos el día veinticuatro de abril de

2018. Dicho oficio fue remitido de forma inmediata a la encargada de certificaciones del Hospital México. La información fue certificada en oficio R.H.H.M- CER-0713-05-2018 de 25 de mayo de

2018. Por error el documento no fue notificado en el plazo establecido por ley, situación que será alertada al encargado para que subsane dicha la situación, notificando el oficio a la interesada el día de hoy”. Solicita se declare sin lugar el recurso.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: Objeto del recurso. Hechos probados. El 20 de abril de 2018, la tutelada, en su condición de secretaria de educación del Sindicato Nacional de Enfermería solicitó ante el Departamento de Recursos Humanos del Hospital México, lo siguiente: La tutelada señaló como medio de notificación el correo electrónico sinaecr@ice.co.cr (véase prueba aportada por la parte recurrente). El 23 de mayo de 2018, el jefe de Recursos Humanos del Hospital México fue notificado de la resolución de curso de las once horas con doce minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho (véase acta de notificación). El 25 de mayo de 2018, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital México emitió la certificación N° R.H.H.M-CER-0713-05-2018, en el que se certificó lo siguiente: “Que en respuesta a oficio SE-035-2018 la Licda. Dinia López Araya, cédula 2-0647-0758, labora para la institución desde el 03-06-2009. Nombrada en propiedad ocupando el puesto de Auxiliar de Enfermería. A continuación se detalla los ascensos realizados: Desde Hasta Puesto 23-12-2015 05-02-2016 Enfermero 1 Lic. 07-07-2016 30-11-2016 Enfermero 1 Lic. 03-01-2017 01-02-2017 Enfermero 1 Lic. 25-02-2017 23-04-2017 Enfermero 1 Lic. 11-05-2017 21-05-2017 Enfermero 1 Lic. 23-06-2017 25-06-2017 Enfermero 1 Lic. 06-08-2017 20-08-2017 Enfermero 1 Lic. 27-09-2017 29-09-2017 Enfermero 1 Lic. 02-10-2017 02-10-2017 Enfermero 1 Lic. 30-10-2017 06-11-2017 Enfermero 1 Lic. 18-11-2017 28-02-2018 Enfermero 1 Lic. 08-03-2018 08-06-2018 Enfermero 1 Lic. Con respecto a si la Licda. López ha realizado nombramientos en Servicio de Emergencias se indica que dicha información la maneja directamente la Jefatura de Enfermería. Se extiende la presente a solicitud de la interesada a los veinticinco días de mes de mayo del dos mil dieciocho” (véase prueba aportada por la autoridad recurrida). e. El 28 de mayo de 2018, la Unidad de Recursos Humanos del nosocomio recurrido emitió el oficio N° UGRH-0161-05-18 dirigido a la directora del Servicio de Enfermería, en los siguientes términos: f. El 28 de mayo de 2018, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital México notificó al correo electrónico sinaecr@ice.co.cr -señalado por la tutelada- la certificación N° R.H.H.M-CER-0713-05-2018 de 25 de abril de 2018 y el oficio N° UGRH-0161-05-2018 de 28 de mayo de 2018 (véase prueba aportada por la autoridad recurrida). II. Hecho no probado. · ÚNICO. IV. Análisis del caso. V. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Luis Antonio Acuña Rojas, en su condición de jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Hospital México, o a quien ocupe ese cargo, llevar a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de que en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde respuesta completa al escrito N° SE-035-2018 de 19 de abril de 2018, presentado por la tutelada el 20 de abril de 2018 en la Unidad de Recursos Humanos del Hospital México, específicamente por la falta de respuesta al punto segundo de información relacionado con el registro de nombramientos otorgados a la funcionaria Dinia López Araya en el Servicio de Emergencias del nosocomio recurrido. Igualmente, se le ordena al funcionario recurrido que brinde la información requerida en el formato de certificación y notifique dicha información al medio señalado por la tutelada, todo dentro del mismo plazo supra citado. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución en forma personal al recurrido. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Hubert Fernández A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FUDK6QU8RSK61* FUDK6QU8RSK61 EXPEDIENTE N° 18-007635-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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