Sentencia nº 09343 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Junio de 2018

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-006461-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180064610007CO * Exp: 18-006461-0007-CO Res. Nº 2018009343 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 18-006461-0007-CO, interpuesto por DIEGO ALBERTO VÍQUEZ REYES, cédula de identidad No. 0603830250, MÓNICA CUBILLO CAMPOS, cédula de identidad No. 0603840020 y NEFFERTY BETANIA UECKER ZÚÑIGA, cédula de identidad No. 0602510324, contra la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:46 horas de 26 de abril de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Esparza. Indican que son estudiantes de la carrera de bachillerato y licenciatura en Dirección de Empresas. Expresan que el 2 de febrero de 2018 remitieron una nota a la oficina de Recursos Humanos de la municipalidad recurrida, en la que solicitaron un permiso para realizar un trabajo de investigación para la tesis de grado. Señalan que el 15 de febrero de 2018, la recurrente Uecker Zúñiga se reunió con Roy Ferreto para exponerle el proyecto de investigación. Añade que el 16 de febrero de 2018, ella le solicitó -vía correo electrónico a rferreto@muniesparza.go.cr- la siguiente información: "(…) la lista de contribuyentes municipales a partir del año 2015 hasta el día de hoy. Con los siguientes datos: nombre del contribuyente, número telefónico, correo electrónico, servicio brindado y dirección; de manera que sean calificados por distrito (…). " Acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta alguna a su gestión.

2. - Mediante resolución de las 10:58 horas de 2 de mayo de 2018, se dio curso al amparo y se solicitó informe tanto al Alcalde como al Coordinador de la Oficina de Gestión Tributaria, ambos de la Municipalidad de Esparza. Asimismo, se les previno informar si el correo electrónico al que se remitió la solicitud de información está previsto como mecanismo oficial de comunicación.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16: 24 horas de 22 de mayo de 2018, rinde informe bajo juramento Asdrúbal Calvo Chaves, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Esparza. Indica que el 16 de febrero de 2018, la recurrente Nefferty Uecker, mediante correo electrónico, planteó una solicitud. Señala que el funcionario municipal Roy Ferreto Salazar trasladó dicha solicitud al Gestor de Tecnología de Información, para que él se refiriera al respecto. Expone que el 23 de febrero de 2018, el Gestor de Tecnología de Información pidió a los recurrentes el propósito para el que se van a utilizar los datos, una nota de la universidad y generar acuerdos de confidencialidad en los que se comprometen a respetar los datos a entregar. Afirma el 5 de marzo de 2018 se envió la respuesta del Gestor de Tecnología de Información al medio señalado. Asegura que la solicitud de información no fue negada a los recurrentes, sino que se les solicitó el cumplimiento de una serie de requisitos, para poder entregar la información completa que incluye datos sensibles. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 4 .- Por constancia de 25 de mayo de 2018, el Secretario de la Sala Constitucional hizo saber: “no aparece que del 21 al 24 de mayo del 2018, EL COORDINADOR DE LA OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA, DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y ocho minutos de dos de mayo de dos mil dieciocho”. 5 .- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando: I.- Objeto del amparo . Los recurrentes acusan que el 16 de febrero de 2018, vía correo electrónico, solicitaron información a la Municipalidad de Esparza; sin embargo, no han brindado respuesta. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como demostrados los siguientes hechos: a. El 16 de febrero de 2018, la recurrente Uecker Zúñiga (nuecker1@hotmail.com) envió a la dirección electrónica: rferreto@muniesparza.go.cr, el siguiente correo electrónico: "Por este medio me permito (…) solicitarle la lista de contribuyentes municipales a partir del año 2015 hasta el día de hoy. Con los siguientes datos: nombre del contribuyente, número telefónico, correo electrónico, servicio brindado y dirección; de manera que sean calificados por distritos. Muy importante que la lista sea generada por distritos para que sea útil para nuestro propósito." (Informe de autoridad recurrida y prueba aportada). b. El 19 de febrero de 2018, Roy Ferreto Salazar (rferreto@muniesparza.go.cr) envió a Huberth Francisco Fallas Romero (hfallas@muniesparza.go.cr), con copia al correo nuecker1@hotmail.com, el siguiente correo electrónico: Como parte del proyecto Productividad Municipal de los estudiantes de la UCR, los mismos solicitan información (sic) de nuestra base de datos, segun (sic) las indicaciones dicho proyecto tiene la aprobacion (sic) de la Alcaldia (sic) Municipal, la información solicitada es casi imposible para nuestra Unidad por lo que requiero a su persona con el fin de generar la mism (sic) a través (sic) de las herramientas con que cuenta su Unidad.” (Informe de autoridad recurrida y prueba aportada). c. El 23 de febrero de 2018, Huberth Francisco Fallas Romero (hfallas@muniesparza.go.cr) envió a Roy Ferreto Salazar (rferreto@muniesparza.go.cr) el siguiente correo electrónico: “ (…) compañero Roy es importante que en primera instancia indiquen los propósitos para los cuales van a ser utilizados los datos, además de la nota respectiva por parte de la Universidad, recuerde que esos datos van a salir de la Municipalidad y no conocemos los fines de su uso, es delicado si esos datos pueden llegar a ser utilizados para propagandas o notificaciones que los usuarios no han autorizado, esto con la ley de protección de datos como marco normativo. Lo conveniente para entregar este tipo de datos es generar acuerdos de confidencialidad que se comprometen a respetar el asunto de los datos es ahora un negocio y dichos datos pueden terminar siendo utilizados en fines no indicados. ” (Informe de autoridad recurrida y prueba aportada). d. El 5 de marzo de 2018, la recurrente Uecker Zúñiga (nuecker1@hotmail.com) envió a Roy Ferreto Salazar (rferreto@muniesparza.go.cr), el siguiente correo electrónico: “ Solicito una respuesta a la solicitud enviada el día 16 de febrero con respecto al listado de contribuyentes de la municipalidad de Esparza. ” e. El 5 de marzo de 2018, Roy Ferreto Salazar (rferreto@muniesparza.go.cr) envió a la recurrente Uecker Zúñiga (nuecker1@hotmail.com), el siguiente correo electrónico: “ La solicitud fue trasladada a la Unidad de T.I. adjunto la respuesta. Muchas gracias ----- Mensaje reenviado----- De: "Huberth Francisco Fallas Romero" hfallas@muniesparza.go.cr Para: "Roy F. Ferreto Salazar" CC: acalvo@muniesparza.go.cr Enviados: Viernes, 23 de Febrero 2018 14:11:36 Asunto: RE: Listado de contribuyentes Buenas tardes compañero Roy es importante que en primera instancia indiquen los propósitos para los cuales van a ser utilizados los datos, además de la nota respectiva por parte de la Universidad, recuerde que esos datos van a salir de la Municipalidad y no conocemos los fines de su uso, es delicado si esos datos pueden llegar a ser utilizados para propagandas o notificaciones que los usuarios no han autorizado, esto con la ley de protección de datos como marco normativo. Lo conveniente para entregar este tipo de datos es generar acuerdos de confidencialidad que se comprometen a respetar el asunto de los datos es ahora un negocio y dichos datos pueden terminar siendo utilizados en fines no indicados.” III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, los recurrentes acusan que el 16 de febrero de 2018, vía correo electrónico, solicitaron información a la Municipalidad de Esparza; sin embargo, no les han brindado respuesta. Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, el 16 de febrero de 2018, la recurrente Uecker Zúñiga (nuecker1@hotmail.com) envió a la dirección electrónica "rferreto@muniesparza.go.cr" un correo electrónico, el que solicitó: " (…) la lista de contribuyentes municipales a partir del año 2015 hasta el día de hoy. Con los siguientes datos: nombre del contribuyente, número telefónico, correo electrónico, servicio brindado y dirección; de manera que sean calificados por distritos. (…) ". El 19 de febrero de 2018, Roy Ferreto Salazar (rferreto@muniesparza.go.cr) envió a Huberth Francisco Fallas Romero (hfallas@muniesparza.go.cr), con copia al correo nuecker1@hotmail.com, el siguiente correo electrónico: “(…) la información solicitada es casi imposible para nuestra Unidad por lo que requiero a su persona con el fin de generar la mism (sic) a través (sic) de las herramientas con que cuenta su Unidad”. El 23 de febrero de 2018, Huberth Francisco Fallas Romero (hfallas@muniesparza.go.cr) envió a Roy Ferreto Salazar (rferreto@muniesparza.go.cr) el siguiente correo electrónico: “(…) es importante que en primera instancia indiquen los propósitos para los cuales van a ser utilizados los datos, además de la nota respectiva por parte de la Universidad, recuerde que esos datos van a salir de la Municipalidad y no conocemos los fines de su uso, es delicado si esos datos pueden llegar a ser utilizados para propagandas o notificaciones que los usuarios no han autorizado, esto con la ley de protección de datos como marco normativo. Lo conveniente para entregar este tipo de datos es generar acuerdos de confidencialidad que se comprometen a respetar el asunto de los datos es ahora un negocio y dichos datos pueden terminar siendo utilizados en fines no indicados”. El 5 de marzo de 2018, la recurrente Uecker Zúñiga (nuecker1@hotmail.com) envió a Roy Ferreto Salazar (rferreto@muniesparza.go.cr) el siguiente correo electrónico: “Solicito una respuesta a la solicitud enviada el día 16 de febrero con respecto al listado de contribuyentes de la municipalidad de Esparza.” El 5 de marzo de 2018, Roy Ferreto Salazar (rferreto@muniesparza.go.cr) envió a la recurrente Uecker Zúñiga (nuecker1@hotmail.com) el siguiente correo electrónico: “La solicitud fue trasladada a la Unidad de T.I. adjunto la respuesta. ----- Mensaje reenviado----- De: "Huberth Francisco Fallas Romero" hfallas@muniesparza.go.cr Para: "Roy F. Ferreto Salazar" CC: acalvo@muniesparza.go.cr Enviados: Viernes, 23 de Febrero 2018 14:11:36 Asunto: RE: Listado de contribuyentes Buenas tardes compañero Roy es importante que en primera instancia indiquen los propósitos para los cuales van a ser utilizados los datos, además de la nota respectiva por parte de la Universidad, recuerde que esos datos van a salir de la Municipalidad y no conocemos los fines de su uso, es delicado si esos datos pueden llegar a ser utilizados para propagandas o notificaciones que los usuarios no han autorizado, esto con la ley de protección de datos como marco normativo. Lo conveniente para entregar este tipo de datos es generar acuerdos de confidencialidad que se comprometen a respetar el asunto de los datos es ahora un negocio y dichos datos pueden terminar siendo utilizados en fines no indicados”. Desde este panorama, procede acoger el recurso. Sobre el particular, la autoridad recurrida, pese a que se le previno indicar si el correo electrónico al que fue enviada la gestión era o no un mecanismo oficial de comunicación, omitió referirse al respecto. En adición, se observa que tramitó la solicitud sin realizar ningún tipo de cuestionamiento de admisibilidad, por lo que se entra a resolver el fondo de lo planteado. En el sub examine, no consta que la municipalidad recurrida haya resuelto formalmente la gestión de la recurrente Uecker Zúñiga. Al respecto, si bien la información requerida, de acuerdo con la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales Nº 8968, puede comprender datos de carácter privado y confidencial, no menos cierto es que, más de 2 meses después de formulada, aún no se le ha entregado la información que sí es de carácter público. Asimismo, la prevención hecha por la municipalidad en la que le piden: el propósito de los datos, aportar una nota de la universidad y generar acuerdos de confidencialidad, resulta ilegítima en cuanto a la información que es de acceso público e irrestricto. Ahora, sobre la información de carácter privado en los términos de la ley antedicha, esta deberá ser resguardada por la municipalidad y no podrá ser facilitada a terceros. Por las consideraciones expuestas, como la cantidad de información que piden los recurrentes puede llegar a ser numerosa y, además, la municipalidad recurrida tiene que hacer un análisis sobre la naturaleza confidencial o no de los datos requeridos, lo procedente es estimar el amparo únicamente en cuanto a la recurrente Uecker Zúñiga para que le entreguen la información pública dentro de un plazo razonable, en los términos que se dictarán en la parte dispositiva. Sobre los demás recurrentes, se declara sin lugar el recurso, toda vez que no consta que ellos hayan planteado alguna gestión. IV.- Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso únicamente en cuanto a la recurrente Uecker Zúñiga. Se ordena a Asdrúbal Calvo Chaves, en su condición de Alcalde de Esparza, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones necesarias, a fin de que en un plazo no mayor a UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, analice la gestión planteada por la recurrente el 16 de febrero de 2018 y le entregue únicamente la información requerida de carácter público, lo que implica la reserva de los datos sensibles y de acceso restringido protegidos por el artículo 24 de la Constitución Política, la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y toda regulación atinente; en ese sentido, la exclusión de alguna información por tales razones deberá ser motivada por la autoridad recurrida. Se previene a las recurridas, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Esparza al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Asdrúbal Calvo Chaves, en su condición de Alcalde de Esparza, o a quien ocupe ese cargo, en forma personal. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Hubert Fernández A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *3QHNH6ZLVBO61* 3QHNH6ZLVBO61 EXPEDIENTE N° 18-006461-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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