Sentencia nº 09323 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Junio de 2018

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-005842-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180058420007CO * Exp: 18-005842-0007-CO Res. Nº 2018009323 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo promovido por RÓGER AGUILAR OBREGÓN, cédula de identidad número 05-0169-0702, contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL. Resultando:

1.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 9:24 horas del 16 de abril de 2018, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial. Manifiesta que el 10 de abril de 2018 el oficial de tránsito, Erick José Ondoy Acosta, le confeccionó una infracción y le retiró las placas de su vehículo No. 522431, por considerar que estaba estacionado frente a una rampa de discapacitados, obstruyendo el paso a personas con discapacidad. Explica que realizó gestiones, ante la delegación de tránsito recurrida con el fin de recuperar sus placas, pero, no estaban disponibles. Reclama que la última gestión la presentó en las oficinas del COSEVI de Liberia el 16 de abril de

2018. No obstante, aduce que, al día de interposición del presente recurso, la autoridad recurrida no le ha suministrado las placas de su carro. Considera que lo anterior, le ocasiona un grave perjuicio, dado que, tiene una prótesis de cadera que le impide caminar y la autoridad recurrida, actualmente, le tiene inmovilizado el vehículo.

2.- Por resolución de las10:16 horas del 18 de abril de 2018, se le dio curso al amparo y se requirió informe al Jefe de la Dirección Regional de Tránsito de Liberia.

3.- Por escrito recibido mediante correo electrónico de la Sala a las 16:47 horas del 11 de mayo de 2018, informa bajo juramento Armando Meza de la O, en su condición de Delegado a.i. de Tránsito de Liberia, que el 10 de abril de 2018, el oficial de Tránsito Erick Ondoy Acosta, confeccionó la boleta de Citación No. 2018-326800347 al ser las 09:29 horas, al vehículo placas 522431 por infracción a los artículos 146, inciso n) y 1511 de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078 y sus reformas, al conductor consignado como ausente. Explica que según consta en el Sistema Integrado de Información del COSEVI, sobre las descargas de Dispositivos "Hand Held", utilizados por los oficiales para la confección de boletas de citación, la boleta fue descargada en la base de datos de la autoridad competente el 10 de abril del

2018. Asegura que acorde con el Libro de Actas Salida de Placas Detenidas, que lleva la Delegación de Tránsito de Liberia, en su Asiento 2840-Tomo VI, Folio 144 Líneas de la 13 a la 16, la placa 522431, registra ingreso a la Delegación de Tránsito de Liberia el 10 de abril de 2018 y, en el folio 145 línea 13, consta la respectiva salida entregada a Correos de Costa Rica para su envió conforme a la autoridad competente, Consejo de Seguridad Vial. Asimismo, refiere que se denota en los formularios de entrega a Correos de Costa Rica números de control NE070110039CR, NE070110025CR y NE070110011CR, con los reportes de traslado de placas detenidas 15128 y 15130 al funcionario de Correos de Costa Rica Olver Guido Araya, por el Oficial de Tránsito de Guardia Maynor Eloy Ruiz Ruiz. Aduce que a la fecha de los hechos, las placas de matrícula que son decomisadas por los oficiales de Tránsito adscritos a la Delegación de Tránsito de Liberia, son recibidas en dicha Delegación y enviadas a las Oficinas del Consejo de Seguridad Vial en Liberia, por medio de Correos de Costa Rica, para que la autoridad competente, COSEVI, realice la devolución respectiva al propietario conforme a derecho y, siendo el 11 de abril del 2018 un día feriado (no hábil), para las demás entidades involucradas es imposible gestionar la recolección respectiva. Solicita que se declare sin lugar el recurso

4.- Por resolución de las 15:17 horas del 21 de mayo de 2018, se tuvo por ampliado el recurso de amparo y se le solicitó informe al Jefe de la Oficina del Consejo de Seguridad Vial de Liberia.

5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:55 horas del 1 de junio de 2018, informa bajo juramento Alexis Chaves Varela, en su condición de Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, que no le consta que el recurrente haya tratado de recuperar sus placas desde el día que se las retiraron. Precisa que el 16 de abril de 2018, el accionante se presentó a las oficinas a interponer recurso de apelación y las placas aún no se encontraban en el sistema. Acota que ese día las entregó Correos de Costa Rica en horas de la tarde y la cual se ingresó al sistema a las 16:11 horas. Sostiene que con el fin de no distraer la función policial, que se encuentra limitada en recursos, en su momento se contrató a Correos de Costa Rica para el traslado de placas, medio que se utilizó en el caso del accionante. Afirma que las placas se le entregaron al recurrente el 17 de abril de

2018. Señala que en la Oficina de COSEVI, Unidad de Impugnaciones de Liberia, se realizan los trámites de recibo, custodia y entrega de placas y vehículos detenidos por los oficiales de tránsito en toda la provincia de Guanacaste. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente alegó que el 10 de abril de 2018 se le confeccionó una infracción y el retiro de placas de su vehículo No.

522431. Precisa que realizó las gestiones ante la delegación de tránsito recurrida con el fin de recuperar sus placas; sin embargo, a la fecha de la interposición del recurso, no le han suministrados las placas de su carro. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. El 10 de abril de 2018, se confeccionó la boleta de citación No. 2018-326800347 al vehículo matrícula 522431 y retiro de las placas (ver prueba aportada al expediente e informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas). b. El 13 de abril de 2018, la Delegación de Tránsito de Liberia envió por Correos de Costa Rica las placas del vehículo 522431 a las Oficinas del Consejo de Seguridad Vial en Liberia (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas). c. En la oficina de COSEVI, Unidad de Impugnaciones de Liberia se realizan los trámites de recibo, custodia y entrega de placas y vehículos detenidos por los oficiales de tránsito de la provincia de Guanacaste (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida). d. El 16 de abril de 2018, el recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la boleta de citación No. 2018-326800347 (ver prueba aportada al expediente). e. El 17 de abril de 2018 se le entregaron las placas del vehículo matrícula 522431 al accionante, por parte del Consejo de Seguridad Vial en Liberia (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas) f. El 24 de abril y 28 de mayo, ambos de 2018, se notificó la resolución de curso al Jefe de la Dirección Regional de Tránsito Liberia y Jefe de la Oficina del Consejo de Seguridad Vial Liberia, respectivamente (ver actas de notificación). III.- Sobre el caso concreto.- Está plenamente demostrado que el 10 de abril de 2018, oficiales de la Delegación Regional de Tránsito de Liberia confeccionaron la boleta de citación No. 2018-326800347 al vehículo matrícula 522431 y le retiraron las placas. Sin embargo, fue hasta el 17 de abril de 2018, que las autoridades del Consejo de Seguridad Vial de Liberia le entregaron al recurrente las placas del vehículo matrícula

522431. Como esto se produjo antes de la notificación del auto de curso, lo que ocurrió el 24 de abril de 2018, el recurso carece de interés. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso. IV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Hubert Fernández A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VO9G8SYPMZY61* VO9G8SYPMZY61 EXPEDIENTE N° 18-005842-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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