Sentencia nº 09361 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Junio de 2018

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-006750-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180067500007CO * Exp: 18-006750-0007-CO Res. Nº 2018009361 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho . RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR MARIO ALBERTO GRANADOS MENA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0700750060, A FAVOR DE ISABELLA GRANADOS NÚÑEZ Y LOS ESTUDIANTES DE TERCER GRADO DE LA ESCUELA JOSÉ MARÍA ZELEDÓN BRENES, CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 2 de mayo de 2018, el accionante presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Explica el recurrentes que su hija es alumna de tercer grado de la Escuela José María Zeledón Brenes, de la Dirección Regional de Puntarenas. Indica que, al inicio del presente curso lectivo, a dicho grado, compuesto por 24 niños, no se le nombró docente. Por tal motivo, alrededor de 5 semanas las personas menores de edad no recibieron clases hasta que se nombró a una maestra. No obstante, esta declinó el nombramiento tan sólo 15 días después. Posteriormente, se nombró a otra docente, quien dejó el cargo al cabo de un mes. Reclama que, actualmente, no se ha realizado el nombramiento de un docente que atienda al referido grupo de estudiantes. Estima que lo anterior es violatorio de los derechos fundamentales de la amparada y el resto de sus compañeros.

2.- Mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2018, el recurrente explica que el día que presentó este recurso de amparo se les comunicó a los padres de familia que se había nombrado un docente para la clase de su hija. Considera que la afectación del derecho a la educación de los menores persiste, por el atraso en el nombramiento.

3.- Mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2018, Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública informa que no ha existido acción u omisión de parte de esta Dirección de Recursos Humanos tendiente a afectar el proceso educativo, toda vez que de manera eficiente se han nombrado los docentes necesarios para que se brinde el servicio educativo, siendo que el último fue nombrado a partir del 4 de mayo de 2018 (previo a la notificación del presente recurso de amparo), sin embargo, han sido los docentes quienes han aceptado el puesto y posteriormente, por razones ajenas a este Ministerio, han renunciado.

4.- Mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2018, Msc. Omar Alberto Agüero Alpízar, Director Regional de Educación de Puntarenas manifiesta que como demuestro con copia adjunta del oficio: EJMZB-DIR- 036-2018, del 11 de mayo del 2018, suscrito por Ligia Miranda R., Asistente de la Dirección de la Escuela José María Zeledón Brenes, se hace constar que desde el 04 de mayo y hasta el 05 de junio del 2018, fue nombrado el docente Javier Gómez Chacón, cédula número 6-380-208, para impartir lecciones al grupo de Tercer Grado al que hace referencia el presente amparo. Al docente nombrado se le girarán las instrucciones del caso, para que proceda a aplicar un plan remedial que permita a los estudiantes afectados, recuperar el tiempo, y evacuar en lo que resta del curso lectivo los objetivos y contenidos del plan de estudios.

5.- Mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2018, Dionel Méndez Salazar, Director de la Escuela José María Zeledón Brenes manifiesta que como director de este centro educativo, no tiene ninguna injerencia en el proceso de reclutamiento y nombramientos del Ministerio de Educación Pública (MEP), puesto que dicho proceso se encarga la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hernández López; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al derecho a la educación de los estudiantes de tercer grado de la Escuela José María Zeledón Brenes. Detalla que para el presente curso lectivo los estudiantes no han contado con una educadora de forma continua, y por ende los menores no han recibido lecciones de conformidad con el calendario escolar. II.- HECHOS PROBADOS . De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. Que los estudiantes de tercer grado de la Escuela José María Zeledón Brenes durante el presente curso lectivo no ha tenido continuidad educativa. (ver documentación); b. Según el oficio DRH-ASIGRH-UPP-0641-2018 de 10 de mayo del 2018 de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública se establece lo siguiente: “Al respecto le informo, para el curso lectivo 2018, los nombramientos interinos se realizan a través del Sistema de Nombramientos de la Dirección de Recursos Humanos y de acuerdo con la base de datos proporcionada por la Dirección General del Servicio Civil, según Resolución DG-182-2017 y oficio ACD-UACD-OF-2264-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017, el cual corresponde al concurso realizado en el año 2017 y según correo de fecha 13 de diciembre del 2017 de la Jefa a.i. del Departamento de Asignación de Recursos. En virtud de lo anterior, y amparados en el Artículo 114 del Estatuto de Servicio Civil y según dicho sistema, se le tramito Ascenso Interino al servidor Miguel José Torres Villarreal , cédula de identidad 603210018 como Profesor de Enseñanza Unidocente, sin especialidad, en la Escuela San Antonio de la Dirección Regional de Puntarenas, con rige 20 de febrero al 05 de junio del 2018, en sustitución de dicho servidor se nombra a la servidora Marcela Patiño Obando cédula de identidad 603890150 con rige 20 de febrero al 05 de junio del 2018, mismo que desestima el 02 de marzo del 2018, por lo que se nombra a la servidora Cinthya Mejía Carranza cédula de identidad 602980117 con rige 08 de marzo al 05 de junio del 2018, y renuncia el 20 de abril del 2018, se sustituye con el servidor Javier Antonio Gómez Chacón cédula de identidad 0603800208 con rige 04 de mayo del 2018 al 05 de junio del 2018 según nomina No.732998-2018 (ver documentación). III.- EL DERECHO A LA EDUCACION. El Derecho a la Educación o libertad de enseñanza consagrado en el numeral 79 de la Constitución Política comprende, en su contenido esencial, un haz de facultades que atañen a cada uno de los sujetos que intervienen en el proceso educativo integral a que se refiere el ordinal 77 del mismo texto, esto es, los educadores, los educandos y sus padres de familia. Los educadores tiene el derecho de enseñar el cual se ostenta cuando el ordenamiento jurídico autoriza a un sujeto, después de haber cumplido una serie de recaudos de carácter sustancial y formal fijados por éste, para transmitir o facilitarle a otros sus conocimientos, experiencia, creencias y opiniones. Este derecho incluye, desde luego, la posibilidad de fundar, organizar y poner en funcionamiento centros de enseñanza privada. Desde el perfil de los educandos y de los padres de familia cuando los primeros son menores de edad, tienen el derecho de elegir a sus maestros de acuerdo con sus preferencias y expectativas, el que se traduce, preponderantemente, en la opción que poseen de elegir entre la educación estatal y la privada -y dentro de la última sus múltiples opciones-. Por último, los estudiantes poseen el derecho de aprender que radica en la posibilidad de adquirir los conocimientos, la experiencia, los valores y las convicciones necesarias para el pleno y digno desarrollo de su personalidad, con el único límite razonable derivado de la propia y personal capacidad intelectual y psíquica de cada educando. En nuestro ordenamiento constitucional, el derecho de aprender, por lo menos hasta cierto estadio, se configura, como un poder-deber, dado que, tal y como lo prescribe el artículo 78, párrafo 1°, de nuestra Carta Magna “La educación preescolar y la general básica son obligatorias...”. IV.- EDUCACIÓN COMO UN SERVICIO PÚBLICO. La educación no solo se puede concebir como un derecho de los ciudadanos, sino también como un servicio público, esto es, como una prestación positiva que brindan a los habitantes de la república las administraciones públicas -el Estado a través del Ministerio de Educación Pública y la Universidades Públicas- con lo cual es un servicio público propio o los particulares a través de organizaciones colectivas del derecho privado -v. gr. fundaciones, asociaciones o sociedades- en el caso de las escuelas, colegios y universidades privadas, siendo en este caso un servicio público impropio. En este último supuesto hablamos de un servicio público impropio toda vez que los particulares -personas físicas o jurídicas- lo hacen sometidos a un intenso y prolijo régimen de derecho público en cuanto a la creación, funcionamiento y fiscalización de esos centros privados. Los servicios públicos, en cuanto brindan prestaciones efectivas vitales para la vida en sociedad deben sujetarse a una serie de principios tales como los de continuidad, regularidad, eficiencia, eficacia, igualdad y universalidad, los cuales, entratándose de los servicios públicos impropios se ven atenuados o matizados, sobre todo en cuanto el usuario opta por utilizarlos. Consecuentemente, el servicio público de educación, propio o impropio, no puede ser interrumpido o suspendido si no obedece a razones o justificaciones objetivas y graves, como podría ser, eventualmente, tratándose de la educación, la trasgresión por el educando del régimen disciplinario del centro de enseñanza. V.- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al derecho a la educación de los estudiantes de de tercer grado de la Escuela José María Zeledón Brenes. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que los estudiantes de tercer grado de la Escuela José María Zeledón Brenes durante el presente curso lectivo no ha tenido continuidad educativa. Según el oficio DRH-ASIGRH-UPP-0641-2018 de 10 de mayo del 2018 de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública se establece lo siguiente: “Al respecto le informo, para el curso lectivo 2018, los nombramientos interinos se realizan a través del Sistema de Nombramientos de la Dirección de Recursos Humanos y de acuerdo con la base de datos proporcionada por la Dirección General del Servicio Civil, según Resolución DG-182-2017 y oficio ACD-UACD-OF-2264-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017, el cual corresponde al concurso realizado en el año 2017 y según correo de fecha 13 de diciembre del 2017 de la Jefa a.i. del Departamento de Asignación de Recursos. En virtud de lo anterior, y amparados en el Artículo 114 del Estatuto de Servicio Civil y según dicho sistema, se le tramito Ascenso Interino al servidor Miguel José Torres Villarreal, cédula de identidad 603210018 como Profesor de Enseñanza Unidocente, sin especialidad, en la Escuela San Antonio de la Dirección Regional de Puntarenas, con rige 20 de febrero al 05 de junio del 2018, en sustitución de dicho servidor se nombra a la servidora Marcela Patiño Obando cédula de identidad 603890150 con rige 20 de febrero al 05 de junio del 2018, mismo que desestima el 02 de marzo del 2018, por lo que se nombra a la servidora Cinthya Mejía Carranza cédula de identidad 602980117 con rige 08 de marzo al 05 de junio del 2018, y renuncia el 20 de abril del 2018, se sustituye con el servidor Javier Antonio Gómez Chacón cédula de identidad 0603800208 con rige 04 de mayo del 2018 al 05 de junio del 2018 según nomina No.732998-2018. De lo anterior, la Sala determina que los estudiantes de tercer grado de la Escuela José María Zeledón Brenes, del 20 de febrero de 2018 al 4 de mayo de 2018, recibieron lecciones en forma discontinúa por parte de 4 docentes diferentes, lo que evidentemente impidió el correcto desarrollo del curso lectivo, y menoscabó la educación de los menores. Si bien es cierto, las autoridades administrativas explican que los cambios en los nombramientos obedecen a causas propiciadas por los funcionarios nombrados (ascenso, renuncia, entre otros), tales circunstancias fueron sufridas por los estudiantes. Se observa que a partir del 4 de mayo de 2018, se regularizaron las clases y la Dirección Regional de Educación manifiesta que se va a instruir al docente nombrado para que implemente un Plan remedial para compensar las lecciones pérdidas. Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso. POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Omar Alberto Agüero Alpízar, Director Regional de Educación de Puntarenas, y a Dionel Méndez Salazar, Director de la Escuela José María Zeledón Brenes, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que de forma inmediata tomen las medidas necesarias para que implemente un Plan Remedial Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Hubert Fernández A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *R3D2OWQFEW061* R3D2OWQFEW061 EXPEDIENTE N° 18-006750-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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