Sentencia nº 09290 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Junio de 2018

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-016648-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170166480007CO * Exp: 17-016648-0007-CO Res. Nº 2018009290 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por Gina Rubí Cordero, portadora de la cédula de identidad 4-0151-0132, Sergio Ortíz Pérez con cédula 1-1084-0282 y Mainor Villalobos Villalobos, cédula númer 4-0157-0618, todos vecinos de San Isidro de Heredia y miembros del Comité Pro Defensa de los Servicios Públicos de San Isidro de Heredia; contra el Director Ejecutivo y el Gerente de Conservación de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19 horas 30 minutos del 23 de octubre del 2017, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Director Ejecutivo y el Gerente de Conservación de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y manifiestan que son miembros del Comité Pro Defensa de los Servicios Públicos de San Isidro de Heredia. Indican que del informe No. PEEP-IV-H10-22-2014 -que corresponde a inspección del puente sobre el Río Tibás en la ruta No. 112-, se desprende la recomendación, a corto plazo, de “(...) Tomar medidas preventivas, en cuanto al uso de la estructura, debido a la deplorable condición de ésta. Reemplazar la estructura con un puente nuevo.” Señalan que, mediante el oficio No. MEM-AM- 291-2016 de 10 de noviembre de 2016, la Municipalidad de San Isidro le comunicó al CONAVI que existe riesgo de circular por el puente ya que la superficie de ruedo y las losas, se encuentran en malas condiciones y se desconoce el estado actual de los bastiones, por lo que se solicitó atender el caso y remitir un informe técnico. Detallan que, del oficio No. DICCOC-0154-2016 de 30 de noviembre de 2016 de la Empresa Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles dirigido al CONAVI, se colige: “(...) se recomienda trasladar la solicitud a la Gerencia de Diseño de Vías y Puentes para que realice una valoración del puente, revisar si el peso de la carga máxima del vehículo que pasa por el puente está acorde con el peso máximo permitido, y cualquier otro aspecto que sea necesario intervenir oportunamente, para continuar brindando al usuario de la ruta no. 112 transitabilidad y seguridad.” Afirman que el comité que integran remitió al CONAVI, el 7 de febrero de 2017, el oficio No. CPDSPSIH-004-2017 para que se interviniera con urgencia el puente ante el peligro de colapso, ello por tener las losas en mal estado, por desconocerse el estado de los bastiones y por presentar corrosión en las vigas y piso. Sostienen que el puente objeto de este proceso, es la principal estructura del cantón que, además de soportar el paso de 3302 vehículos automotores al día (dato CONAVI de 2010), también es el medio de tránsito de peatones, dentro de los cuales existen usuarios pertenecientes a grupos vulnerables, como menores de edad que asisten a la Escuela José Marti (a 150 metros del puente), menores de edad que acuden al Liceo de San Isidro de Heredia (a 100 metros del puente) y personas adultas mayores que asisten a la clínica (a 250 metros del puente). Alegan que, en ningún oficio, informe o correo electrónico el CONAVI ha establecido una acción definitiva que evidencie acuerdos formales, con fechas establecidas, que impliquen la intervención definitiva de la estructura. Aducen que, por el contrario, existe desconocimiento de la carga que puede soportar el puente, de acuerdo con su diseño actual, que no permite, a la fecha que acuden en amparo, la instalación de señalización que limite el peso o carga de los vehículos. Además señalan que todas las inspecciones realizadas, han sido visuales, por el método de observación de técnicos e ingenieros, por lo que es confuso el verdadero estado del puente y, aún así, esas inspecciones dan como resultado que la superestructura se encuentra en “Condición de Falla Inminente (FHWA)”. Por lo expuesto, estiman que está en riesgo la vida e integridad física de las personas usuarias de la estructura y solicitan que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.

2.- Informan bajo juramento Carlos Solís Murillo, en su calidad de Director Ejecutivo a.í. y Edgar May Cantillano en su condición de Gerente de Conservación de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 3 de noviembre del 2017, que mediante oficio GCSV-87-2017-4902 (183) del 1 de noviembre del 2017 el Gerente de Conservación de Vías y Puentes informó que el 3 de octubre del 2014 se realizó una inspección en el puente y se determinó que tenía un daño considerable en los bastiones y las pilas, por lo que se decidió la intervención mediante los contratos de Conservación Vial, las actividades se realizaron únicamente en la subestructura, dado que cualquier intervención en la superestructura, ya sea ampliación del puente, refuerzo estructural o cambio de la superestructura, se encuentra fuera de los alcances de conservación vial. Igualmente se informó en ese oficio que los trabajos se realizaron durante el mes de marzo del 2015, siendo que la intervención incluyó: revestimiento de taludes para control de erosión, revestimiento de pilas y corregir el área socavada de los bastiones. Agregan que se realizó una inspección al puente y en ese oficio se informó el estado actual del puente, señalándose que los trabajos que se realizaron en la subestructura se mantienen, que no hay presencia de socavación y que no se presenta erosión en los taludes; sin embargo, se afirma que se mantienen los daños en la superestructura según se había mencionado en un oficio anterior del 30 de noviembre del 2016 (DICCOC-00154-2016) y por el cual, en consecuencia, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, remitió el informe de la empresa Administradores Viales (DICCOC) a la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes mediante oficio GCSV-01-2016-4805 del 8 de diciembre del 2016, en el cual se indica que se remite el oficio DICCOC-0154-2016 del 30 de noviembre del 2016 con el objetivo de que sea analizado y se emita el criterio y las medidas correspondientes del caso por parte del Departamento de Puentes conforme a la circular DIE-16-016C. Informa que producto de lo anterior, la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes emite informe GCTT-045-17-0390 del 2 de noviembre del 2017 elaborado para este amparo en el que se cita el informe dado a la Dirección Ejecutiva y a la Alcaldía de la Municipalidad de San Isidro de Heredia respecto a la estructura del puente del 8 de diciembre del

2016. Señalan que en oficio DVP 39-17-02065 del 5 de abril del 2017 se hicieron observaciones a la intervención realizada por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes a los elementos de la estructura que se consideraban urgentes de intervenir y a la vez se reiteran las recomendaciones de intervención para el resto de la estructura según criterio de los Ingenieros de la Dirección de Vías y Puentes, además se brindan recomendaciones para la reparación de la superficie de ruedo, en caso de que se vayan a realizar reparaciones mientras se ejecuta la recomendación emitida. Señalan que mediante oficio No. DVP 39-17-0280 del 17 de mayo del 2017, se comunicó a la Alcaldesa de la Municipalidad de San Isidro de Heredia que siguiendo instrucciones de la Dirección Ejecutiva, la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes iniciará los trámites requeridos para recomendar inscribir en el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 de ese Consejo, el diseño y construcción de las obras requeridas para atender el puente sobre el río Tibás en la ruta nacional

112. Añaden que dado que el proyecto fue incluido en el Plan Operativo Institucional (POI) 2018, durante este año se estaría iniciando con la intervención definitiva de ese puente (proyecto de diseño y construcción). Señala que la Administración ha realizado diversas labores tendientes a atender la estructura del puente, siendo que en primera instancia ha sido atendido por parte de la Gerencia de Conservación Vial, la cual a través de los contratos de conservación vial, ha realizado diversos trabajos a nivel de sub estructura; trabajos que son los viables a realizar dentro del ámbito de esos contratos. Añaden que como ha existido conciencia de que eventualmente se deben realizar otras acciones respecto a la estructura, la Administración de forma oportuna y eficiente, trasladó el informe DICCOC a la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes que es una dependencia de CONAVI responsable de gestionar el pliego de condiciones para la atención de la estructura del puente. Agregan que como producto de esa gestión, la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes ya gestionó el primer paso para atender el puente en cuestión y por ello se incorporó el proyecto en el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 para el diseño y construcción de la estructura, debiendo iniciarse el procedimiento en el

2018. Consideran que se ha actuado de conformidad a los alcances permitidos por la ley y se le ha brindado la atención debida al puente en manos de expertos con el fin de proteger la vida de los transeúntes y vehículos que circulan en esa infraestructura vial mientras se inicia con su intervención definitiva. En consecuencia, estiman que su representado no ha incurrido en ninguna omisión como lo alegan los recurrentes y por ello piden que se declare sin lugar el recurso.

3.- En resolución de Magistrada Instructora de las 10 horas 19 minutos del 14 de diciembre del 2017, se tuvo por ampliados los hechos y las partes de este amparo, otorgándosele audiencia al Alcalde de la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que se pronunciara en relación con los hechos alegados en el recurso. Además de lo anterior, se le pidió que se refiriera a lo siguiente: a) mediante el oficio No. MEM-AM-291-2016 de 10 de noviembre de 2016, la Municipalidad de San Isidro le comunicó al CONAVI que existe riesgo de circular por el puente por lo que se solicitó atender el caso y remitir un informe técnico. Sobre el particular, deberá informar a la Sala cuál fue la respuesta recibida a ese oficio y las acciones adoptadas por el CONAVI en aras de proteger a los usuarios del referido puente; b) si en relación con lo anterior, ha existido algún tipo de coordinación interinstitucional entre el CONAVI y la Municipalidad, para dar una solución pronta a la problemática que presenta ese puente; c) qué acciones concretas ha adoptado la Municipalidad de San Isidro de Heredia, como administradora de los intereses locales de su jurisdicción, en aras de garantizar la seguridad de los usuarios de esa vía; d) en atención al deber constitucional de resguardar adecuadamente los intereses locales, que tipo de seguimiento y control ha venido realizando la Municipalidad en relación con las actuaciones y omisiones del CONAVI para que se brinde una pronta solución definitiva al problema denunciado.

4.- En atención a la audiencia conferida se apersona Ana Lidieth Hernández González en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante documento presentado en la Secretaría de la Sala el 28 de diciembre del 2018, e informa bajo juramento que previo a referirse a los hechos alegados en este amparo, es indispensable remontarse a los antecedentes del caso y en ese sentido, señala que el 1 de febrero de 2012, se recibió el Oficio No. DIE-07-12-0481 de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad mediante el cual se da respuesta al Oficio No. MSIH- CM-2011 del Concejo Municipal de San Isidro; oficio que contiene un resumen de las problemáticas que se localizaron en los puentes ubicados en la Ruta Nacional 112, incluyendo el que existe sobre el Río Tibás y se menciona que la Municipalidad debía esperar a que se realicen los trámites necesarios para proceder con la intervención, lo que incluye los procedimientos de planificación y contratación de obras. Agrega que el 26 de abril de 2013 se comunica al Ministerio de Obras Públicas y Transportes el Acuerdo No. 355-2013, adoptado por el Concejo Municipal de San Isidro en Sesión Extraordinaria No. 22-2013 del 15 de abril de 2013, mediante el cual se le solicita la inspección y valoración de puentes sobre la Ruta Nacional 112, específicamente el ubicado sobre el Río Tibás; oficio que fue presentado directamente en el despacho ministerial. Añade que el 5 de septiembre de 2014, la Dirección de Vías y Puentes del CONAVI emitió el Oficio No. DVP-39-14-0432 mediante el cual se expone la situación del puente sobre el Río Tibás como resultado de una inspección exhaustiva, concluyéndose que existen problemas que requieren atención urgente, como por ejemplo la socavación de las columnas y el deterioro de la superficie de ruedo. Indica que, de igual forma, el informe propone soluciones de intervención y reitera la necesidad de incluir -con carácter prioritario-, el proyecto en la planificación del CONAVI. Añade que el 11 de noviembre de 2016, la Alcaldía Municipal remitió a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes el Oficio No. MEM-MSIH-AM-291-2016 mediante el cual se expone la situación existente en la Ruta Nacional 112, específicamente el puente que se ubica sobre el Río Tibás ubicado de la Casa Cural de San Isidro, 50 metros al este; oficio en el que se expone la necesidad de intervenir el puente ante los problemas que presenta en la superficie de ruedo y las losas. Señala que el 12 de diciembre de 2016, se presentó ante la Dirección de Puentes de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el Acuerdo No. 45-2016 adoptado por la Junta Vial Cantonal, mediante el cual se solicita la evaluación y emisión de criterio técnico de la superestructura de puente sobre el Río Tibás, así como la realización de las gestiones necesarias con el fin de que el proyecto sea debidamente incluido en la planificación del Ministerio. Agrega que el 21 de diciembre de 2016, la Municipalidad de San Isidro recibió el Oficio No. DVOP- DP-2016-631, emitido por la Dirección de Puentes de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el cual se pretende dar respuesta al Oficio No. JCV-18-2016 de la Junta Vial Cantonal de San Isidro de Heredia, haciéndose referencia a la implementación de la Ley No. 9329 en términos generales, obviando la funcionaria emisora que el puente se encuentra en ruta nacional y no en ruta cantonal. Señala que luego, el 6 de enero del 2017, se recibió Oficio No. GCSV-87-2017-0010 emitido por el Gerente de Conservación de Vías y Puentes, en respuesta al Acuerdo No. 45-2016 de la Junta Vial Cantonal, en el que indica que ese Departamento trasladó el análisis realizado al puente a la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes. Añade que el 11 de enero de 2017 se presentó ante la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes del CONAVI, el Oficio No. AM-06-2017 emitido por la Alcaldía Municipal, donde se le solicita proceder de acuerdo al Oficio No. GCSV-87-2017-0010 del 2 de enero de 2017 emitido por la Gerencia de Conservación de Viabilidad, y en el que se indica que el caso se trasladó a esa dependencia para efectos de atender el mal estado del puente sobre el Río Tibás en la Ruta Nacional

112. Manifiesta que, posteriormente, el 1 de febrero de 2017, en su condición de Alcaldesa Municipal, remitió correo electrónico al Gerente a.i. de Contratación de Vías y Puentes del CONAVI solicitando información respecto al avance de los estudios y la intervención requerida mediante los oficios No. MEM-MSIH- AM-291-2016 y AM-06-2017 de la propia Alcaldía Municipal y JVC-18-2016 de la Junta Vial Cantonal de San Isidro de Heredia; gestión que fue reiterada el 7 de febrero de 2017 mediante la remisión de un nuevo correo a la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes. Indica que el 27 de marzo de 2017, en su condición de Alcaldesa Municipal, remitió correo electrónico a los personeros de CONAVI requiriendo la intervención de todos los puentes existentes en la Ruta Nacional 112 y, en especial, el puente sobre el Río Tibás debido a los problemas que han sido verificados por el Consejo y el personal técnico de la Municipalidad. Añade que el 5 de abril de 2017 se recibe el Oficio No. DVP-39-17-0206 emitido por la Dirección de Diseño de Vías y Puentes del CONAVI mediante el cual se comunica que, en gira realizada el 17 de marzo de 2017, se verificó el estado actual del puente, reiterándose que la atención de la estructura debe realizarse en el corto plazo; asimismo se manifiesta que, como mínimo, la intervención debe incluir trabajos de reparación en la superficie de ruedo. Menciona que dicho oficio fue remitido a la Municipalidad como requirente del análisis, y a la Dirección Ejecutiva del COSEVI. Añade que el 17 de abril de 2017, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San Isidro, presentó ante el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), el Oficio No. AM-067-2017 mediante el cual se solicita atender -de manera urgente- la problemática del puente sobre el Río Tibás, tomando en cuenta los resultados del estudio expuesto en el Oficio No. DVP-39-17-0206 del 05 de abril de

2017. Añade que el 25 de junio de 2017, se remitió correo electrónico al Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad en el que se le solicita atención urgente al puente sobre el Río Tibas, haciéndose referencia a la vez, a la reunión sostenida con anterioridad donde se expuso el tema. Indica que el 26 de junio de 2017, se recibió el Oficio No. GCSV-87-2017-2572 emitido por el Gerente de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, mediante el cual se indica que el CONAVI no brinda cronogramas a las instituciones sobre los proyectos viales que pretende desarrollar con tal de no entorpecer el proceso de planificación de la Gerencia; asimismo se indica que la Gerencia no puede ejecutar las recomendaciones del Oficio No. DVP-39-17-0206, solicitando a la Municipalidad realizar las gestiones ante la dependencia correspondiente. Se pronuncia en relación con las consultas planteadas por la Sala: a) una vez que la Municipalidad presentó ante el COSEVI el Oficio No. MEM-AM-291-2016, no existió una respuesta concreta, sino que es hasta el 5 de abril de 2017, posterior a la remisión de otros oficios y gran cantidad de correos electrónicos, que se presenta ante la Alcaldía, el Oficio No. DVP-39-17-0206 donde se realiza un análisis de estado actual del puente, y se proponen una serie de soluciones a la Dirección General del COSEVI; b) la vía en la que se ubica el puente en mención no corresponde a una vía cantonal que pueda ser atendida por la Municipalidad de San Isidro de Heredia de forma directa, sino a la Ruta Nacional No. 112 cuya atención le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del CONAVI. Agrega que, a pesar de ello, siendo que es de gran interés para la Municipalidad de San Isidro que se solucione la problemática existente en el puente, se ha intentado coordinar con el CONAVI su pronta intervención para lo cual se han remitido gran cantidad de recordatorios -ya sea mediante documentos oficiales o por correo electrónico-, haciéndose referencia a la importancia de la vía para el cantón, y la necesidad de velar por la seguridad de quienes la utilizan. Añade que, de igual manera, dentro de lo posible, se han realizado análisis por parte de la Junta Vial Cantonal y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal con tal de que la solicitud de intervención, tenga sustentos técnicos que puedan ser utilizados por el CONAVI; c) como la Municipalidad no ostenta competencias legales para intervenir de forma directa la vía, ni llevar a cabo cierres o suspensiones por tratarse de una ruta nacional y no cantonal, lo que se ha pretendido es invertir en las vías alternas que pueden ser utilizados por los usuarios, en caso de que el CONAVI o el MOPT determinen que el puente no se puede seguir utilizando de forma definitiva, o en determinados horarios. Aduce que la Municipalidad ha valorado que las rutas alternas -en caso de que se cierre la vía en mención por el estado de puente-, son Calle Gildo y Calle Cristo Rey y, de esa forma el 21 de mayo del 2017, se abre el proyecto denominado como “seguridad vial y accesibilidad peatonal en el cantón de San Isidro de Heredia”, el cual incluía demarcación de la ruta alterna cantonal Calle Cristo Rey, con 725 metros de línea amarilla, 5 flechas direccional y un letrero de alto. Añade que en Calle Gildo, sobre el paso de agua de Quebrada Turú, se colocaron 26 metros lineales de barandas flex beam, 13 metros a cada lado con sus debidos postes de anclaje vertical. (Sistema de contención vehicular). Indica que, de igual manera, como parte de la planificación establecida por la Unidad Técnica de Gestión Vial, el 17 de octubre del 2017 se inició un proceso de mejora de la superficie de ruedo con la modalidad bacheo formal el cual empezó en Calle Gildo código 406074, desde el entronque con la ruta nacional 112 y luego, el día 18 de octubre de 2017 se prosiguió en Calle Cristo Rey código 406023, iniciando los trabajos hasta pasar por ruta nacional 116 y seguir con Calle Fortaleza código 406076; d) indica que las acciones concretas que ha realizado la Municipalidad para dar seguimiento a las actuaciones y omisiones del CONAVI, se reflejan en la gran cantidad de oficios y comunicaciones electrónicas que ha realizado la Municipalidad al CONAVI y en las cuales se ha expuesto la necesidad de atender -de forma urgente- esta problemática y tanto es así que no solo se ha acudido a la propia instancia del CONAVI, sino que además el tema ha sido expuesto verbal y por escrito ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Presidencia de la República como cabezas del Gobierno Central, ello con tal de que las omisiones en que ha incurrido el CONAVI, se subsanen por la seguridad de la comunidad isidreña. Señala que a pesar de la gran cantidad de gestiones realizadas por la Municipalidad para que se atienda esta problemática y la planificación en caso de que la ruta deba cerrarse, en esencia el desarrollo de las obras en el puente, no son competencia del Gobierno Local, sino del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, por disposición de la Ley General de Caminos Públicos. Aduce que, por tal razón, no se considera procedente que se lleve a cabo una condena a la Municipalidad por supuestas omisiones que, en todo caso, no le son atribuibles por un tema de competencia, y sobre todo cuando ha quedado -de sobra- demostrado, que desde hace muchos años, la Municipalidad ha advertido a las entidades competentes, la necesidad de intervenir esta vía por seguridad de sus usuarios. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

5.- En documento presentado el 16 de marzo del 2018 los recurrentes se apersonan a la Sala para reiterar las pretensiones planteadas en este amparo y solicitan que se declare con lugar.

6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando: I.- Cuestión preliminar. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8 horas 55 minutos del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una gestión relacionada con un problema que afecta a una comunidad dentro de la cual, según se indica por parte de los recurrentes, se están viendo afectados adultos mayores, niños y demás población en condiciones de vulnerabilidad, toda vez que ellos tienen que utilizar el puente respecto del cual se plantea el amparo. Atendiendo a ello, esta Sala valorará las posibles dilaciones de la administración accionada, en la atención y resolución del caso. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. II.- Objeto del recurso. Alegan los recurrentes que a partir de inspección que hicieran ingenieros del Instituto Tecnológico de Costa Rica del puente ubicado en San Isidro de Heredia sobre el río Tibás en la ruta No. 112, se recomendó que, a corto plazo, se debían tomar medidas preventivas en cuanto al uso de la estructura, debido a la deplorable condición en la que está, recomendándose sustituir la estructura con un puente nuevo. Agregan que tanto la Municipalidad de San Isidro de Heredia, como la empresa Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras civiles, le han comunicado al CONAVI que existe riesgo de circular por el puente ya que la superficie de ruedo y las losas, se encuentran en malas condiciones y se desconoce el estado actual de los bastiones, por lo que se solicitó atender el caso y remitir un informe técnico. Afirman que, por su parte, el 7 de febrero del 2017 el comité que integran remitió́ al CONAVI, el oficio No. CPDSPSIH-004-2017 para que se interviniera con urgencia el puente ante el peligro de colapso, ello por tener las losas en mal estado, por desconocerse el estado de los bastiones y por presentar corrosión en las vigas y piso; lo anterior dado que ese puente es la principal estructura del cantón, soporta el paso de 3302 vehículos automotores al día según dato de CONAVI de 2010, pero también es el medio de tránsito de muchos peatones, entre ellos niños, adultos mayores y demás personas en condición de vulnerabilidad. Alegan que, a pesar de la gravedad de la situación, el CONAVI no ha establecido una acción definitiva que evidencie acuerdos formales, con fechas establecidas, que impliquen la intervención definitiva de la estructura; por el contrario, existe desconocimiento de la carga que puede soportar el puente y otros aspectos técnicos pues las inspecciones han sido visuales, por el método de observación de técnicos e ingenieros, por lo que es confuso el verdadero estado del puente y, aún así́, esas inspecciones dan como resultado que la superestructura se encuentra en “Condición de Falla Inminente (FHWA)”. Por lo expuesto, estiman que está en riesgo la vida e integridad física de las personas usuarias de la estructura y solicitan que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 3 de octubre del 2014, funcionarios de CONAVI realizaron una inspección en el puente sobre el río Tibás ubicado en San Isidro de Heredia y se determinó que tenía un daño considerable en los bastiones y las pilas, por lo que se decidió la intervención mediante los contratos de Conservación Vial (ver informe rendido bajo juramento por los funcionarios de CONAVI y prueba aportada al expediente electrónico); b) que las actividades de conservación del puente se realizaron en marzo del 2015, únicamente en la subestructura, dado que cualquier intervención en la superestructura -ya sea ampliación del puente, refuerzo estructural o cambio de la superestructura-, se encuentra fuera de los alcances de conservación vial (ver informe rendido bajo juramento por los funcionarios de CONAVI y prueba aportada al expediente electrónico); c) que la intervención que se le hizo al puente incluyó: revestimiento de taludes para control de erosión, revestimiento de pilas y corregir el área socavada de los bastiones (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades del CONAVI y prueba aportada al expediente electrónico); d) que el 7 de febrero del 2017, el comité que integran los recurrentes remitió al CONAVI vía correo electrónico, el oficio No. CPDSPSIH-004-2017 solicitando que se interviniera con urgencia el puente de cita ante el peligro de colapso, ello por tener las losas en mal estado, por desconocerse el estado de los bastiones y por presentar corrosión en las vigas y piso (ver prueba aportada al expediente electrónico); e) que la anterior gestión fue respondida al Comité que integran los recurrentes, por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, el 22 de febrero del 2017, lo cual se hizo al correo electrónico señalado para atender notificaciones (ver prueba aportada al expediente electrónico); f) que con ocasión de este amparo se realizó una inspección al puente por funcionarios de CONAVI, informándose sobre el estado actual y señalándose que se mantienen los trabajos que se realizaron en la subestructura, que no hay presencia de socavación, que no hay erosión en los taludes y que se mantienen los daños en la superestructura (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades del CONAVI y prueba aportada al expediente electrónico); g) que mediante oficio DVP 39-17-02065 del 5 de abril del 2017 funcionarios del CONAVI hicieron observaciones a la intervención realizada por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes a los elementos de la estructura que se consideraban urgentes de intervenir, se reiteran las recomendaciones de intervención para el resto de la estructura y se brindan recomendaciones para la reparación de la superficie de ruedo, en caso de que se vayan a realizar reparaciones mientras se ejecuta la recomendación emitida (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades del CONAVI y prueba aportada al expediente electrónico); h) que mediante oficio No. DVP 39-17-0280 del 17 de mayo del 2017, se comunicó a la Alcaldesa de la Municipalidad de San Isidro de Heredia que la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes del CONAVI, inscribió en el Plan Operativo Institucional (POI) 2018, el diseño y construcción de las obras requeridas para atender el puente sobre el río Tibás en la ruta nacional 112 (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades del CONAVI y prueba aportada al expediente electrónico); i) que durante el 2018 se estaría iniciando con la intervención definitiva de ese puente (proyecto de diseño y construcción) (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades del CONAVI y prueba aportada al expediente electrónico); j) que la Municipalidad de San Isidro de Heredia no puede intervenir en las obras del puente de interés por estar ubicado en ruta nacional por lo que ha invertido en vías alternas que pueden ser utilizados por los usuarios en caso de que el CONAVI o el MOPT determinen que el puente no se puede seguir utilizando de forma definitiva, o en determinados horarios (ver informe rendido bajo juramento por la Alcaldesa Municipal); k) que la Municipalidad de San Isidro de Heredia ha valorado que las rutas alternas -en caso de que se cierre la vía por el estado de puente-, son Calle Gildo y Calle Cristo Rey, por lo que el 21 de mayo del 2017, abrió el proyecto denominado como “seguridad vial y accesibilidad peatonal en el cantón de San Isidro de Heredia”, el cual incluía demarcación de la ruta alterna cantonal Calle Cristo Rey, con 725 metros de línea amarilla, 5 flechas direccional y un letrero de alto, así como en Calle Gildo, sobre el paso de agua de Quebrada Turú, se colocaron 26 metros lineales de barandas flex beam, 13 metros a cada lado con sus debidos postes de anclaje vertical. (Sistema de contención vehicular) (ver informe rendido bajo juramento por la Alcaldesa Municipal). IV.- Sobre el fondo. Alegan los recurrentes que a partir de inspección que hicieran ingenieros del Instituto Tecnológico de Costa Rica del puente ubicado en San Isidro de Heredia sobre el río Tibás en la ruta No. 112, se recomendó que, a corto plazo, se debían tomar medidas preventivas en cuanto al uso de la estructura debido a la deplorable condición en la que está, recomendándose sustituir la estructura con un puente nuevo; sin embargo, señalan que a pesar de que el CONAVI tiene conocimiento de la situación y de que ha sido requerido para que lo intervenga con urgencia ante el peligro de colapso, lo cierto del caso es que, a la fecha, no ha actuado en consecuencia, por lo que estiman que está en riesgo la vida e integridad física de las personas usuarias de la estructura. A partir de los informes rendidos a la Sala bajo juramento y las pruebas aportadas al expediente, se ha logrado tener por acreditado que el puente al que hacen referencia los recurrentes, se encuentra ubicado en una ruta nacional y, por ende, su intervención, conservación y reparación le corresponde al CONAVI. Ahora bien, con sustento en los hechos que se han tenido por demostrados, la Sala observa que, contrario al dicho de los recurrentes, la administración -en este caso el CONAVI-, ha tenido conocimiento de la situación del puente sobre el río Tibás en la ruta 112 en San Isidro de Heredia, desde hace mucho tiempo y, en tal sentido, a partir de lo que consta en autos, se observa que desde marzo del 2015 ha venido realizando diferentes actividades de conservación del puente en la subestructura como, por ejemplo, el revestimiento de taludes para control de erosión, revestimiento de pilas, y corrección del área socavada de los bastiones, entre otras. Bajo juramento se ha afirmado que también, desde hace mucho tiempo, se tiene conocimiento de que es necesario hacer una intervención en la superestructura (refuerzo estructural, cambio de superestructura por una nueva, ampliación del puente, entre otras); sin embargo, se ha indicado, que ese tipo de trabajo se encuentra fuera de los alcances de conservación vial que es lo que se ha venido haciendo regularmente desde el 2015 y que por tal razón, para realizar esas obras, se debe cumplir un procedimiento diferente, para lo cual, consta en autos que la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes del CONAVI, inscribió en el Plan Operativo Institucional (POI) 2018, el diseño y construcción de las obras requeridas para atender la superestructura del puente sobre el río Tibás en la ruta nacional 112 y, con soporte en ello, se ha informado a este Tribunal que durante el 2018, se estaría iniciando con la intervención definitiva de ese puente en aras de solucionar los problemas que presenta el puente en la superestructura. Así las cosas, contrario al dicho de los recurrentes, para la Sala ha quedado demostrado que el CONAVI si ha venido realizando diversas labores tendientes a atender la estructura del puente de su interés, siendo que en primera instancia ha sido atendido por parte de la Gerencia de Conservación Vial, la cual a través de los contratos de conservación vial, ha realizado diversos trabajos a nivel de sub estructura; trabajos que son los viables a realizar dentro del ámbito de esos contratos. Por otra parte, como desde hace mucho tiempo se ha tenido conocimiento de la necesidad de realizar otras acciones respecto a la estructura del puente (superestructura), la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes del CONAVI, ha venido gestionando el pliego de condiciones para la atención de esa parte del puente y como producto de esa gestión, se incorporó el proyecto en el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del CONAVI para el diseño y construcción de la estructura, de manera tal que, según se ha afirmado a la Sala, que durante el 2018, se estaría iniciando con la intervención definitiva de ese puente para solucionar los problemas de la superestructura. Igualmente se observa, que toda esta situación ha sido del conocimiento de los recurrentes y de la Comisión que integran, para lo que han venido siendo informados de las acciones que se van realizando y se les ha comunicado formalmente en los diferentes oficios que les han sido remitidos a los medios señalados para atender notificaciones, pero también en las reuniones que se han programado y a las cuales han asistido. Para la Sala, a la fecha, las autoridades del CONAVI han venido brindado una atención debida al puente para garantizar la protección de la vida de los transeúntes y vehículos que circulan en esa infraestructura vial, mientras se inicia con su intervención definitiva, siendo prueba de ello que, con los trabajos que se han venido realizando, ha sido posible mantener el puente en funcionamiento sin que ello represente un peligro para los usuarios. Igualmente, con sustento en lo que consta en autos a la fecha, se considera que la Municipalidad de San Isidro de Heredia también ha venido actuando dentro del ámbito de sus competencias, y en coordinación con el CONAVI, en aras de tutelar los intereses locales, mostrando un gran interés en que se solucione la problemática existente en el puente, y para ello consta que ha requerido al CONAVI su pronta intervención mediante documentos oficiales o por correo electrónico, haciéndose referencia a la importancia de la vía para el cantón, y la necesidad de velar por la seguridad de quienes la utilizan, pero también colaborando con el CONAVI y la comunidad en lo que es de su competencia, como ha sido por ejemplo, que en caso de cierre de la vía por el estado de puente o porque se va a intervenir su estructura, las calles alternas serían Calle Gildo y Calle Cristo Rey, de manera que ha invertido en esas vías a fin de que pueden ser utilizadas por los usuarios. En atención a esa decisión, consta que el 21 de mayo del 2017, la Municipalidad de San Isidro abrió el proyecto denominado “seguridad vial y accesibilidad peatonal en el cantón de San Isidro de Heredia”, el cual incluía demarcación de la ruta alterna cantonal Calle Cristo Rey, con 725 metros de línea amarilla, 5 flechas direccional y un letrero de alto, así como en Calle Gildo, sobre el paso de agua de Quebrada Turú, en donde se colocaron 26 metros lineales de barandas flex beam, 13 metros a cada lado con sus debidos postes de anclaje vertical (sistema de contención vehicular); proyecto que tiene como finalidad dejar listas esas rutas alternas para cuando su uso sea indispensable por el cierre de la vía del puente. En consecuencia, es criterio de este Tribunal que, a la fecha y con los elementos probatorios que constan en autos, no se ha dado ninguna vulneración de derechos fundamentales en los términos en que lo alegan los recurrentes y por ende, este amparo se declara sin lugar. V.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. A diferencia de la mayoría considero que el amparo debe ser estimado contra el CONAVI. Aun cuando efectivamente se tuvo por demostrado que dicha autoridad ha realizado algunas mejoras y diligencias para solventar los problemas estructurales del puente en cuestión, lo cierto es que al momento de plantearse este recurso, de conformidad con el oficio GCSV-87-2017-4902 del 1 de noviembre de 2017, se mantienen los daños en la superestructura que se advirtieron desde el 30 de noviembre de 2016, según el oficio DICCOC-00154-2016. Algunos de los daños reportados por corrosión, eflorescencia de la losa de concreto y daño de juntas obstruidas son de grado 4 y 5, es decir, de nivel peligroso a emergencia. Aunado a lo anterior, el CONAVI informó a este Tribunal que inscribió en el Plan Operativo Institucional (POI) 2018, el diseño y construcción de las obras requeridas para atender el puente sobre el río Tibás en la ruta nacional 112 y que durante el año 2018 estaría iniciando con la intervención definitiva de ese puente. No obstante, han transcurrido 6 meses del 2018 y no consta en autos el avance de una obra tan importante que por su condición pone en riesgo a las personas. Dado lo expuesto, considero que lo procedente es estimar este recurso y emitir las órdenes respectivas, a fin de asegurar que la situación del puente en cuestión sea resuelta definitivamente. VI.- NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. A quienes consideran que no debería ser objeto de esta jurisdicción aquellas reclamaciones que presentan los habitantes de la República por la falta de aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales. Empero, hay razones suficientes para que esta jurisdicción ampare este tipo de controversias. Los accidentes de tránsito, cuando hay lesiones o muertes, son un problema mundial. En efecto, una de las principales causa de muerte en todo el mundo son los accidentes de tránsito -más de un

1.200.000 víctimas, y entre la población infantil y juvenil es la principal causa de muerte-. Ahora bien, los peatones son las víctimas más frecuentes en áreas urbanas. Dada la magnitud del problema, la Organización de Naciones Unidas dedicó dos semanas mundiales a la seguridad vial en el año 2013, a la seguridad de los peatones y destinó ese año especialmente a la promoción de la seguridad de los peatones en todo el mundo. Como es bien sabido, el peatón -persona que transita a pie por una vía pública- es el eslabón más vulnerable y frágil del sistema de tránsito, pues ante un choque entre él y vehículo, a falta de protección corporal, es el que sufre el mayor daño y, por ende, pone en peligro su vida e integridad física. Nótese que de acuerdo con las estadísticas mundiales los peatones constituyen una cuarta parte de los muertos en el tránsito. Se estima que en los países subdesarrollados y en desarrollo la mayoría de las víctimas son peatones. En nuestro país encontramos los siguientes datos: CUADRO MUERTES TOTALES POR TIPO DE USUARIOS. PERIDO 2010-2012 Rótulos de fila 2010 2011 2012 Acompañante de automóvil 54 119 78 Acompañante de motocicleta 28 37 41 Conductor de automóvil 80 40 93 Conductor de bicicleta 58 54 58 Conductor de motocicleta 149 121 168 Otro 20 28 22 Peatón 203 195 215 Total general 592 594 675 De ahí las necesidades que los gobiernos nacionales y locales desarrollen políticas públicas tendentes a su protección, así como que hagan cumplir las obligaciones y los deberes que el ordenamiento jurídico exige en aras de su protección. Dentro de tales deberes están los que se consagran en el numeral 75 del Código Municipal, toda vez que la separación entre peatones del resto del tráfico por las aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales, además de otras medidas, constituye un abordaje adecuado a fin de minimizar los riesgos y, por ende, garantizar efectivamente la vida y la integridad física de los peatones. El tema tiene tal relevancia desde la óptica de la seguridad del peatón, que el Parlamento Europeo, desde el año 1988, adoptó la Carta de los Derechos del Peatón -la que lógicamente no tiene ningún efecto vinculante para el Estado de Costa Rica-, dentro de los cuales se incluye el derecho de que se adopten medidas específicas - en nuestro caso por los gobiernos locales y las autoridades nacionales- para que él pueda pararse en las aceras -y agrego- de transitar con la debida seguridad por estas, para lo cual es necesario su existencia. Por estas razones, la tesis de la mayoría de este Tribunal de amparar estos asuntos, no solo tiene una enorme trascendencia desde la óptica de los derechos fundamentales, sino que responde a una necesidad social de la mayor envergadura, la cual, incluso, tiene repercusión en el ámbito global. VII.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado y asfaltado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de situaciones que afectan a personas menores de edad de manera individualizada y especialmente intensa originada en esas omisiones y en razón de su particular condición. Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas. VIII.- Nota con razones diferentes del Magistrado Hernández Gutiérrez.- El suscrito Magistrado coincide con la desestimatoria de este amparo en lo concerniente al estado del camino público en cuestión, pero sobre la base de las siguientes consideraciones. En reiteradas ocasiones he indicado que bajo mi criterio, la jurisdicción constitucional debe valorar y pronunciarse a favor de la realización de obras y reparación de caminos públicos, cuando su situación o mal estado incida de manera directa en la vulneración de un derecho fundamental claramente individualizable. De forma cotidiana, esta Sala conoce situaciones relacionadas con caminos y vías públicas en presunto mal estado, de forma que cuando se acredite que con ello se violenta otro derecho fundamental y afecta de manera concreta a personas en particular, concuerdo con el criterio del Tribunal que declara con lugar el recurso. Sin embargo, en este caso, no logra acreditarse alguna relación de causalidad directa con la afectación concreta de un derecho fundamental. De tal manera, ante esta falta de acreditación de relación con algún derecho fundamental de persona concreta, es que siguiendo mi criterio y bajo los precedentes ampliamente reiterados en esta materia por la misma Sala Constitucional, estimo que el presente recurso debe ser declarado sin lugar. X.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar el recurso, con sus consecuencias, únicamente contra el CONAVI. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Hernández López ponen notas. El Magistrado Hernández Gutiérrez da razones diferentes. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Hubert Fernández A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KEAYOSQAWUU61* KEAYOSQAWUU61 EXPEDIENTE N° 17-016648-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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