Sentencia nº 00228 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Mayo de 2018

PonenteKarla Gabriela Solís Valverde
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia17-006638-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoJerarquía impropia

EXPEDIENTE: 17-00 6638 -1027-CA PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: N.M.C. No. 228 -201 8 , a las ocho horas del treinta de mayo del año dos mil dieciocho . - l señor CONSIDERANDO De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Mediante memorial presentado en fecha 31 de mayo del 2017 ante la Municipalidad de Los Chiles, el recurrente presenta renuncia a su patente de licores . (Expediente digital, folio 08 ); 2) En Sesión Ordinaria número 91 celebrada el 06 de junio del año 2017 por el Concejo Municipal de Los Chiles transcrito en oficio SM-0570-06-2017, se aprobó la disolución de patente de comercialización de bebidas con contenido alcohólico promovida por el recurrente . (Expediente digital, folio 13); En el presente apartado, se procede a realizar un breve análisis sobre el cómputo del plazo de impugnación de los actos administrativos emitidos por la corporación municipal. En una primera instancia, es necesario señalar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 65 , 1 70 y 1 71 del Código Municipal (nueva numeración que rige el Código Municipal a raíz de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, publicada en la Gaceta número 93 del 28 de mayo del 2018) , el plazo para recurrir -mediante recurso de revocatoria y/o apelación- los actos emitidos por algún órgano de la corporación municipal es de cinco días. Ahora bien, es necesario determinar cuál es el momento en el que inicia a correr dicho plazo. Sobre este particular, el Tribunal Contencioso Administrativo ha señalado que en esta materia rige el principio de comunidad de los plazos, adoptado por el legislador en el ordinal 256 de la Ley General de la Administración Pública, y por consiguiente el plazo para recurrir inicia una vez notificado el acto final a todas las partes del procedimiento administrativo. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolución N° 486-2016 del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis III.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO. A efectos de realizar el análisis de admisibilidad de la presente gestión, es necesario precisar que el párrafo primero del artículo 1 65 del Código Municipal dispone que “Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día”. Al respecto, véase que, en el presente asunto, el recurrente interpone, en fecha 2 6 de junio de 201 7...

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