Sentencia nº 00196 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 22 de Marzo de 2018

PonenteKaren Cristina Calderón Chacón
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia18-000533-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar anticipada

EXPEDIENTE: 18-00533-1027-CA PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA PROMOVENTE: ESTRELLA VILLAREAL CABALCETA DEMANDADO: EL ESTADO Nº 196-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintidós de marzo de dos mil dieciocho.- Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por ESTRELLA VILLAREAL CABALCETA , mayor, separada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad 0-000-000, en contra EL ESTADO, representado por la Procuradora, L.R.B.; RESULTANDO:

  1. Que en fecha 19 de enero del 2018, la promovente formuló solicitud de medida cautelar ante causam, planteando como pretensión cautelar "Se me otorgue la presente medida cautelar provisionalísima "prima facie" e inaudita altera parte y se ordene, no ejecutar los efectos del acto administrativo, que me quita la prórroga de ascenso como Coordinadora Técnica en el IPEC de Cañas Guanacaste." (Imágenes 2 a 9 del expediente judicial digital).

  2. Que por medio auto de las dieciséis horas con dieciséis minutos del 19 de enero del 2018, este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y concedió al demandado, audiencia escrita por tres días para que se pronunciara respecto de la medida cautelar pedida. (Imagen 11 del expediente judicial digital).

  3. Que mediante escrito de fecha 24 de enero del 2018, la representación del Estado, se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes del expediente judicial digital).

  4. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose deliberado previamente lo correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente: "Se me otorgue la presente medida cautelar provisionalísima "prima facie" e inaudita altera parte y se ordene, no ejecutar los efectos del acto administrativo, que me quita la prórroga de ascenso como Coordinadora Técnica en el IPEC de Cañas Guanacaste." sobre lo cual debe de hacerse el pronunciamiento correspondiente. SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA PROMOVENTE. En síntesis y en lo que interesa, la parte promovente argumenta que desde hace quince años labora para el Ministerio de Educación Pública, que es servidora regular, como profesora de Estado, con plaza en propiedad en la especialidad de educación de vida...

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