Sentencia nº 00365 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 14 de Junio de 2018

PonenteKaren Cristina Calderón Chacón
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia18-003355-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar anticipada

EXPEDIENTE: 18-003355-1027-CA PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA PROMOVENTE : A.B.P.D. O : EL ESTADO Nº 365-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día catorce de junio de dos mil dieciocho.- Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por A.B.P., mayor, honndureña, cédula de identidad 0-000-000, vecina de La Fortuna de San Carlos, en contra EL ESTADO; representado por la Procuradora, M.R.J.. R ESULTANDO: 1 . Que en fecha 30 de abril del 2018 , la parte promovente formuló solicitud de medida cautelar ante causam, planteando como pretensión "Solicitamos respetuosamente al señor J., se ordene a la Dirección de Migración y Extranjería y en especial a la oficina de Migración y Extranjería que se ubica en el Aeropuerto Internacional J.S., la suspensión de forma inmediata del acto de retención y posible expulsión de Costa Rica y que se le permita el ingreso al país a mi esposo S.A.A.F., de nacionalidad hondureña, pasaporte PF-506671, hasta tanto no se resuelva el fondo de este asunto, asimismo que lo dejen ingresar a Costa Rica, pues es mi esposo, si Migración y Extranjería pone como motivo para no dejar entrar a mi esposo a Costa Rica, que él debe tener consigo $200 dólares, de ser necesario la suscrita lo depositara para que mi esposo pueda entrar a Costa Rica." (Imágenes 2 a 12 del expediente judicial digital). 2 . Que por medio auto de las quince horas del veintinueve de abril del 2018, este Tribunal acogió, parcialmente, la medida cautelar provisionalísima, ordenando suspender la expulsión del país al señor A.F., otorgando audiencia a la parte demandada. (Imágenes 18 a 20 del expediente judicial digital ). 3 . Que mediante escrito de fecha 04 de mayo del 2018, la representación del Estado, se pronunci ó respecto de la medida cautelar , pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento, e indicando que el señor A.F. abandonó Costa Rica en fecha 29 de abril del

2018. (Imágenes 62 a 80 del expediente judicial digital ).

4. Q ue en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose deliberado previamente lo correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente: "Solicitamos respetuosamente al señor J., se ordene a la Dirección de...

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