Sentencia nº 00249 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Junio de 2018

PonenteKarla Gabriela Solís Valverde
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia18-000123-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoJerarquía impropia

EXPEDIENTE: 18-000123-1027-CA PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: MARCO A.S.R. Nº 249-2018 , a las ocho horas cuarenta minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho. - el recurso de apelación interpuesto por el señor CONSIDERANDO De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que el recurrente presenta reclamo administrativo ante la Municipalidad recurrida, por la suma de dinero rebajada en liquidación de prestaciones bajo el concepto de depósito anticipado. (Expediente digital, folio 46); 2) Que mediante resolución ALCALDÍA-02268-2017 de fecha 17 de noviembre del 2017 emitida por la Alcaldía Municipal de San José, se rechaza el reclamo administrativo planteado por el recurrente. (Expediente digital, folio 73); 3) Que el señor S.R. presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución ALCALDÍA-02268-2017 que resuelve su reclamo administrativo. (Expediente digital, folio 86); 4) Que mediante resolución ALCALDÍA-02650-2017 de fecha 18 de diciembre del 2017 emitida por el Alcalde de la Municipalidad de San José, se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente y se admite ante este Tribunal el Recurso de Apelación. (Expediente digital, folio 110).- Los artículos 173 de la Constitución Política, 162, 165 y 171 del Código Municipal (nueva numeración de conformidad con la reforma publicada en La Gaceta número 93 del 28 de mayo del 2018) y 190 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo, definen la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como contralor no jerárquico de legalidad del régimen municipal. En consecuencia, es la ley la que determina por materia la competencia de este Tribunal y, según lo dispuesto en los artículos 159 y 170 párrafo final del propio Código Municipal, se excluye de control de legalidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, las decisiones relativas a la materia laboral confiada a la Alcaldía Municipal. Al tenor de lo expuesto, se puede determinar que el presente procedimiento de impugnación versa en un...

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