Sentencia nº 00044 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 11 de Junio de 2018

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia16-004292-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr (imágenes 128 y 130 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia) (imagen 54 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia) “... a) Se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados en el presente proceso judicial; consecuentemente, se anulen todos los efectos de los actos administrativos que se detallan a continuación: Expediente Determinativo:

1. Traslado de cargos, identificado con el número

2725000033404. 2. Resolución n° SF-DT-01-R-0214-13, de las 08:02 horas del día 14 de marzo del año 2013, emitida por la Administración Tributaria San José Este (Resuelve la impugnación contra el Traslado de Cargos).

3. Resolución n° 021-2016, de las 14:30 horas del día 13 de enero del año 2016, emitida por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo (Resuelve Recurso de Apelación).

4. Resolución Liquidadora n° SF-AU-11-R-0373-16, de las 08:08 horas del día 17 de marzo del año 2016, emitida por la Administración Tributaria San José Este. Expediente Sancionador:

1. Traslado de Cargos, identificado con el número

5452000119973. 2. Resolución n° 111-2016, de las 14:00 horas del día 16 de marzo del año 2016, emitida por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo.

3. Resolución n° SF-SA-01-R-0215-13, de las 08:04 horas del día 14 de marzo del año 2013, emitida por la Administración Tributaria San José Este (Resuelve la impugnación contra el Traslado de Cargos).

4. Resolución SF-AU-11-R-2190-14 de las 08:10 horas del 12 de diciembre del 2014 (Resuelve el recurso de revocatoria interpuesto contra el pronunciamiento SF-SA-01-R-0215-13). b) Adicionalmente, por conexidad, se solicita que se declare la nulidad absoluta de cualquier otro acto administrativo o actuación vinculado, derivado o relacionado directamente con cualquiera de los actos enlistados anteriormente. c) Que se ordene resarcir a su representada la totalidad de los daños materiales ocasionados producto de la emisión de los actos absolutamente nulos identificados anteriormente. En cuyo Caso, se solicita que se ordene el pago de USD $

5.000, más los respectivos intereses hasta la fecha de su pago efectivo, como producto del daño material probado en el presente proceso judicial..." (imágenes 46, 47 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia y respaldo digital de la audiencia preliminar del 17-01-2017) (imágenes 91 a 108 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia) . ; (visibles en el CD de prueba) ; (imágenes 132 a 147 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia) la demás prueba documental ofrecida por la actora, ya consta en el expediente administrativo (imágenes 126 y 127 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia y respaldo digital de la audiencia preliminar del 17-01-2018) (imágenes 148 a 151 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia) . (imágenes 153 a 155 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia) (imágenes 157 a 173 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia). (imágenes 176 a 177 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia) La Corte Plena en sesión No. 16-18 del 23 de abril de 2018, artículo XVII, ratificó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 32-18 celebrada el 19 de abril de 2018, artículo II, en el que dispuso conceder asueto a los servidores y servidoras judiciales el día 8 de mayo de 2018, en virtud de la celebración de los actos protocolarios relacionados con la Sesión Solemne de la Asamblea Legislativa, en la cual, don C.A.Q. asumirá la Presidencia de la República…” (imágenes 181 a 183 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia). (ver respaldo digital de la audiencia de juicio oral y público). (ver documento del 21-05-2018 en la carpeta de escritos del expediente virtual) (folios 16, 18 a 20, 27, 28 y 39 del tomo I del expediente determinativo; respaldo en el expediente virtual de la declaración de los testigos peritos N.N.C. y C.A.;eroV., rendida en la audiencia de juicio oral y público del 18-05-2018; certificación de hechos del 22 de abril del 2016 y sus 5 anexos, visible en el CD de prueba) (constancia del BAC San José del 27 de abril del 2016 que consta en el CD de prueba; respaldo en el expediente virtual de la declaración de los testigos peritos N.N.C. y C.A.;eroV., rendida en la audiencia de juicio oral y público del 18-05-2018; certificación de hechos del 22 de abril del 2016 y sus 5 anexos, visible en el CD de prueba); (respaldo en el expediente virtual de la declaración de los testigos peritos N.N.C. y C.A.;eroV., rendida en la audiencia de juicio oral y público del 18-05-2018; certificación de hechos del 22 de abril del 2016 y sus 5 anexos, visible en el CD de prueba; folios 16, 18 a 20, 27, 31 a 33 y 39 del tomo I del expediente determinativo); “…El estudio de la declaración de renta 2010 revela cuotas tributarias no autoliquidadas que conllevan al aumento del impuesto en ¢124.989.342,00. Esta oficina determina omisión o inexactitud por lo que se procede a aplicar la sanción del 25% del impuesto por ¢31.247.336, de conformidad con el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios…” (folio 1 del expediente sancionatorio) (folios 66 a 72, 1 a 5 del tomo I del expediente determinativo) (CD de prueba, archivo en PDF denominado factura por Honorarios Profesionales) ; (folios 86 a 94 del tomo I del expediente determinativo) “…En relación con el traslado de cargos D. 2752000033404, esta representación quiere reiterar que la oposición que presentáramos en echa 17 de agosto del año en curso, fue parcial, pues no objetamos el rubro de Gastos por Cuentas Incobrables. Por ello, y para efecto de cancelar el monto adeudado, solicitamos de manera expresa que se liquide...

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