Sentencia nº 00043 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 4 de Junio de 2018

PonenteSergio Mena García
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia13-003113-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE : 13-001331-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: A.C. CASTILLO LEÓN DEMANDADOS: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y EL ESTADO (P.J.A.O.Á.) n.º 43-2018-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho.- Proceso de conocimiento interpuesto por A.C.C.L. RESULTANDO:

1.- El 6 de mayo del 2013, la parte actora esgrimió las siguientes pretensiones: “... PRETENSIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA DEMANDA.

2.- El 29 de mayo del 2013, mediante resolución de las 13:47 horas, se concedió el traslado de rigor al Estado y a la Caja Costarricense de Seguro Social, delimitando el objeto del presente proceso de la siguiente forma:"...1.- El pago d

3.- El 8 de agosto del 2013, representante de la Caja Costarricense de Seguro Social, solicitó se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la actora en ambas costas. Interpuso las defensas falta de legitimación ad causam pasiva, prescripción y de falta de derecho (folio 117 del expediente judicial).

4.- El 16 de agosto del 2013, representante del Estado, solicitó que se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la actora al pago de ambas costas. Interpuso las defensas de prescripción, cosa juzgada y falta de derecho (folio 160 del expediente judicial).

5.- El 10 de enero del 2014, mediante resolución 32-2014, el Juez de la etapa de trámite rechazó la acumulación de la presente causa con otras relacionadas con el tema en discusión (folio 182 del expediente judicial).

6.- Que el 27 de enero del 2014, el Estado presentó recurso de revocatoria contra la resolución 32-2014, que rechazó la gestión de acumulación (folio 188 del expediente judicial).

7.- Que el 18 de febrero del 2014, el Estado presentó excepción previa de incompetencia (folio 197 del expediente judicial).

8.- Que el 26 de marzo del 2014, el Juez de la etapa de trámite rechazó el recurso de revocatoria en contra de la resolución 32-2014 (folio 222 del expediente judicial).

9.- Por resolución número 848 de las 7:45 horas del 22 de abril del 2014, el J.T. declaró sin lugar la excepción de incompetencia interpuesta por el representante del Estado (folio 229 del expediente judicial).

10.- Que el 10 de mayo del 2014, el Estado presentó ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia inconformidad en contra de la resolución n.° 848-2014 de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil catorce

11.- Por resolución número 001193-C-S1-2014

12.- Que el 29 de julio del 2015, el Estado interpuso la defensa de falta de integración del litis consorcio pasivo necesario (folio 306 del expediente judicial).

13.- Que el 31 julio del 2015, el Juez de la etapa de Trámite concedió audiencia sobre la defensa de falta de integración del litis consorcio pasivo necesario interpuesta por el Estado (folio del expediente judicial).

14.- Que el 20 de octubre del 2015, el Estado interpuso las defensas de satisfacción extraprocesal y prejudicialidad (folio 332 del expediente judicial).

15.- Que el 19 de febrero del 2016, se llevó a cabo la primera audiencia preliminar se celebró a las 8:49 horas, la cual, fue grabada en el sistema electrónico correspondiente y cuyo soporte consta en legajo aparte (DVD). Que durante esta audiencia la pretensión fue aclarada en los términos indicados en el resultando uno de la presente sentencia (soporte audiovisual y minuta que consta en expediente virtual, en documentos).

16.- Que el de 18 marzo del 2016, el Estado interpuso la defensa previa de cosa juzgada (documento que se encuentra agregado en el escritorio virtual, en escritos).

17.- Que el 19 de octubre del 2016, se llevó a cabo la segunda audiencia preliminar, al ser las 13:33 horas. En dicho acto procesal, se aclararon las pretensiones, en la forma indicada en el resultando primer de la presente sentencia, lo que tuvo como consecuencia que el Estado retirara las defensas de cosa juzgada, prejudicialidad y satisfacción extra procesal. A la vez, el Estado desistió de la defensa de falta de integración de la litis y fue diferida para el dictado de la sentencia la defensa de prescripción. Fue admitida como prueba documental de la parte actora los folios 1 a 45, documentación médica; 52 a 62, peritaje psiquiátrico. El Estado ofreció su prueba y la CCSS de la prueba ofrecida en el escrito de contestación visible a folio 159 desiste de los puntos 1 a

5. Solicitó que se admitiera la prueba indicada en los puntos 6 a 11, aclaró que el punto 8 indica artículo 17, pero el documento indica artículo 29°, certificación CEDEISS-DE-3526-2015 y certificación cero cero treinta y cinco- dos mil quince todos constan en la carpeta presentada con un total de 188 folios. El Juez de Trámite procedió a admitir dicha prueba. A la vez, admitió los testimonios de O.A.C.H., D.R.V. de la parte actora e I.A.H. de la Caja Costarricense de Seguro Social (soporte audiovisual y minuta, que constan en expediente virtual).

18.- Que el 1 de julio del 2016, la Caja Costarricense de Seguro Social, se pronunció por escrito en relación con el ajuste de pretensiones (documento que consta en escritorio virtual en escritos).

19.- El expediente fue remitido a la Sección Quinta de este Tribunal el 28 de enero del 2017, y el auto de señalamiento a juicio oral y público, fue dictado el 30 de enero del 2017 (ver expediente virtual en documentos).

20.- Que el 5 de febrero del 2018, el abogado de la parte actora aportó la siguiente documentación: Protocolo de atención para el diagnóstico de la pareja y mujer sin pareja con infertilidad y tratamiento con técnicas de alta complejidad en la red de servicios de salud de la CCSS, las sentencias de la Corte Interamericana del 28 de noviembre del 2012 y del 29 de noviembre del 2016, sentencia del Tribunal Contencioso del expediente 14-002845-1027-CA, así como varios decretos ejecutivos (documento que consta en el expediente virtual).

21.- Que el 6 de febrero del 2018, el Tribunal resolvió lo siguiente en relación con la gestión de la parte actora: " Visto el escrito que presentó la parte actora el día 5 de febrero del año en curso, mediante el cual solicita que sea puesto en conocimiento de las partes los siguientes documentos: 1) "protocolo de atención clínica para el diagnóstico de la pareja y mujer sin pareja con infertilidad y tratamiento con técnicas de alta complejidad en la red de servicios de salud de la CCSS", 2) copia de tres sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Fecundación In Vitro y, 3) Una sentencia de la Sección Quinta del Tribunal Contencioso Administrativo, SE RESUELVE: La documentación que solicita la parte actora poner en conocimiento de las demás partes, no es prueba en sentido técnico, sino que se trata de una normativa interna propia de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por otro lado, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la del Tribunal Contencioso Administrativo, son resoluciones de naturaleza jurisdiccional. Por tal motivo, no se hace necesario ponerlas en conocimiento de una manera formal, otorgando traslado y la oportunidad de referirse a éstas. Lo anterior, sin perjuicio de que la parte actora las utilice para dar sustento a su teoría del caso dentro del juicio oral y público, ya sea en la etapa de apertura o en conclusiones en el debate, sin que sea necesario ponerla en conocimiento previamente a las partes demandadas. En todo caso, tanto la normativa de la CCSS, como las resoluciones aportadas, las partes pueden consultarlas, si es de su interés, en los sistemas de compilación normativa o de jurisprudencia o en el mismo expediente virtual, de la presente causa, pues la parte actora las ha incorporado de forma completa en su escrito que es visible dentro del expediente virtual.

22.- Que el 16 de abril del 2018, el Estado presentó gestión, bajo los siguientes términos: "En la Sentencia de la Sentencia (sic) de 28 de noviembre de 2012 Caso Artavia Murillo y Otros (“Fecundación in vitro”) VS Costa Rica, mediante la cual dispuso habilitar la técnica de fertilización in vitro, tuvo como parte de ese proceso a la señora A.C.C.L., cédula 1-0671-0512, quién es la Actora del presente proceso. En dicho fallo, en su capítulo IX, apartado “C) Indemnización compensatoria por daño material e inmaterial”, sub apartado “C.2) Daño inmaterial”, en el parágrafo 363, bajo ese concepto, se otorga la cantidad de US$

20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), monto que fue girado oportunamente a la Actora, como lo consigna el fallo de 26 de febrero de 2016 Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, en su apartado “G. Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos”, parágrafos

67.b) y 69 y en su por tanto

1.c. Ambos fallos fueron aportados por la parte Actora e incorporados al expediente judicial. Por lo anterior, se tiene que ya se ha efectuado un pago a favor de la demandante por la misma causa que alega ahora, por tanto, se reitera DECLARAR SIN LUGAR la demanda y condenar en costas personales y procesales a la parte Actora. Valga decir que, en caso de que el Estado pagase otra vez a la 2 demandante, se estaría incurriendo en un pago indebido el numeral 803 del Código Civil.

23.- Que el 19 de abril del 2018, el Tribunal puso en conocimiento de las partes las manifestaciones del Estado del día 16 de abril del 2018 (documento que consta en expediente virtual).

24.- La audiencia de juicio oral y público dio inicio a partir de las 8:45 horas del 30 de abril del 2018, la cual, fue grabada en el sistema electrónico correspondiente y se encuentra visible en la carpeta de documentos asociados del expediente virtual. La audiencia fue suspendida en virtud de que por motivos de salud no fue posible evacuar la testigo perito ofrecida por la Caja Costarricense de Seguro Social. Se señaló el 14 de mayo del 2018 para continuar con el...

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