Sentencia nº 00115 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 28 de Mayo de 2018

PonenteDaniel Aguilar Méndez
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia96-000328-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de cobro de honorarios

* 960003280298AG * TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central: 2545-00-03 Fax: 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 96-000328-0298-AG - 4 PROCESO: COBRO DE HONORARIOS ACTOR: F.P.B. DEMANDADOS: J.L.Q.R. Y ELBA BARRANTES ARIAS RESOLUCIÓN N° 115-2018 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA - SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- ÁREA DE EJECUCIÓN.- Goicoechea, a las quince horas del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR incoada por F. P.B., como parte de la gestión de COBRO DE HONORARIOS interpuest a por éste en contra de J.L.Q.R., portador de la cédula de identidad numero 0-000-000ELBA BARRANTES ARIAS, portadora de la cédula de identidad numero 0-000-000, representados por la abogada A.N.R.U., en condición de apoderada especial judicial CONSIDERANDO SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES.- De acuerdo al artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), el régimen de medidas cautelares en esta sede distingue claramente un fin objetivo y un fin subjetivo, pues por un lado buscan estas asegurar los resultados del proceso y por otro, garantizar una sentencia que sea efectiva para los intereses del justiciable. Ahora bien, en virtud de la naturaleza accesoria o instrumental de las medidas cautelares (art. 22 CPCA) respecto del proceso principal, su conocimiento esta limitado a determinar o comprobar los presupuestos esenciales para acoger dicha petitoria (summario cognitio), que según los numerales 21 y 22 CPCA, así como reiterada jurisprudencia en esta materia, corresponden a:

  1. La apariencia de buen derecho: Actualmente invertido a su formulación tradicional, y que se refiere a la acreditación de que lo pretendido no sea en forma palmaria carente de seriedad o temerario.

  2. El peligro en la demora: Implica que de mantenerse o ejecutarse la conducta administrativa impugnada se causen daños graves, actuales o potenciales, a la situación jurídica del justiciable. Es decir, la posibilidad objetiva y razonable de que la conducta impugnada pueda causar daños graves actuales o potenciales al justiciable durante el trámite del proceso. Por consiguiente, la parte interesada deberá acreditar en su solicitud, mediante un mínimo probatorio ya sea por indicios o aproximaciones probatorias, la probabilidad o la existencia del daño, la magnitud de ese daño, es decir, su gravedad, y el necesario nexo...

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