Sentencia nº 00113 de Tribunal de Notariado, de 31 de Mayo de 2018

PonenteJuan Federico Echandi Salas
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia12-000641-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 XPEDIENTE No. 12-000641-0627-NO E : SUCESIÓN DE J.R.Q.P.O. : O.A.R.J.. V OTO No. 113 -2018 RESULTANDO: La Sucesión del señor J.R.Q.P., representada primero por la señora G.Q.F. y ahora por el señor J. R.Q.F., en su condición de Albacea propietario, denunció y demandó al licenciado O.A.R.J. cuestionando la autorización de la escritura número doce del cuarto tomo de su protocolo. Argumentó que el causante fue propietario de cincuenta y cinco de cincuenta y seis acciones de La Navideña, Sociedad Anónima, entidad, a su vez propietaria de la finca del Partido de San José, folio real matrícula cuarenta y tres mil trescientos veintisiete, submatricula cero cero cero. Dijo que la señora L.F.H., cónyuge supérstite, representaba a la sociedad, gracias a un poder generalísimo sin límite de suma y señaló que el notario denunciado, fue apoderado especial judicial de doña L. en el proceso sucesorio indicado. En ese contexto, acusó al notario porque mediante la escritura indicada, en condiciones muy desfavorables para la citada sociedad, autorizó la constitución de un préstamo por nueve millones de colones con la garantía hipotecaria de la finca mencionada. Apuntó, primero, que esa hipoteca no contó con ninguna autorización de la Mourtual, que el dinero no entró al patrimonio social, que doña L. solo recibió seiscientos dólares y que ese instrumento fue otorgado bajo la presión del citado notario, para el pago de sus honorarios. Con fundamento en esas manifestaciones, pretendió que el notario fuera sancionado y condenado al pago de los daños y perjuicios causados a razón de catorce millones de colones por daño (capital más intereses del crédito), más cinco millones trescientos mil colones por perjuicios (folios 127 a 133).

5. - En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, con la excepción que se dirá, cuyo quebranto es insuficiente para anular el fallo. Redacta el J.E.S., CONSIDERANDO: I.- Aspectos de Orden Procesal: Al contestar, el licenciado J.R. interpuso las excepciones de falta de legitimación y falta de derecho, sobre las cuales se confirió la respectiva audiencia (folios 172 y 179). Ambas defensas fueron conocidas y...

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