Sentencia nº 00134 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 23 de Mayo de 2018

PonenteJorge Arturo Camacho Morales
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia16-000003-0366-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2018-134 Expediente: 16-000003-0366-PJ (05) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho. Vistas el recurso de apelación presentado por la licenciada A.G.J.A. en calidad de defensora pública del menor encartado, este Tribunal resuelve, R. elJ.C.M.; y, CONSIDERANDO : I.- ÚNICO MOTIVO : insuficiente y errónea fundamentación. Aduce la licenciada A.G.J.A., Defensora Pública, que la juzgadora dejó de lado aspectos importantes a analizar en la fundamentación de la resolución en la que rechazó la solicitud de cese de sanción por doble condición, como lo es que el joven seguirá recibiendo atención a las vulnerabilidades que presenta, entre ellas la dependencia a las drogas, en el centro penal de adultos, al decontar la pena impuesta en condición de persona mayor de edad. Tampoco se tomó en consideración que el joven sancionado se encuentra recluido en un centro penal para adultos y no en uno especializado y es ahí donde está recibiendo atención, de ahí que resulta innecesario alargar por siete meses más su reclusión al tener pendiente de descuento una pena de prisión de tres años cuatro meses, por lo que es desproporcionado, por innecesario, que tenga que descontar hasta su finalización la sanción penal juvenil. También refiere que no analiza la jueza el art. 8 LESPJ que establece como fines de la ejecución la reinserción en la familia y la sociedad, lo que no será posible por la sanción que como adulto tiene pendiente de descontar el joven. Al justificar el rechazo de la doble condición en el principio de responsabilidad, la jueza pierde el norte de los objetivos de la sanción y pretende que el mismo sea solamente la represión, y sin tomar en cuenta que el cese por doble condición se encuentra establecida en la legislación penal juvenil. Solicita se revoque la resolución y se ordene el cese solicitado. II.- Posición del Ministerio Público . La F.I.G. R. pidió que se rechazara el recurso de apelación por estimar que la resolución cumple con los requisitos de fundamentación exigidos. III.- Con lugar el recurso de apelación . Se acoge el recurso de apelación por razones diversas a las alegadas por el recurrente, al haberse concretado en el caso particular un defecto absoluto que invalida la resolución, al no haberse escuchado a la persona menor de edad en audiencia oral de previo a dictar la resolución atacada. Al respecto, en la resolución 2018-0096 de las 15:20 horas del 12 de abril de 2018, redactado por el juez J.M., esta Cámara de Apelación, con una integración parcialmente distinta, pero que la actual comparte, se pronunció de la siguiente manera: "Ya esta Cámara de Apelaciones se había pronunciado sobre el derecho fundamental que le asiste a la persona joven sentenciada de ser directamente escuchada en aquellos procesos donde se va a emitir una decisión que le...

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