Sentencia nº 09905 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Junio de 2018

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-007168-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180071680007CO * Exp: 18-007168-0007-CO Res. Nº 2018009905 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de junio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-007168-0007-CO, interpuesto por HENRY GERARDO VIALES VIALES, cédula de identidad No. 0502050097, en su calidad de SECRETARIO DE CONFLICTOS Y ASESORÍA LABORAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, cédula jurídica No. 3101590884, contra el ÁREA DE SALUD DE CARILLO. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:05 horas del 11 de mayo de 2018, el recurrente presenta recurso de amparo, contra el ÁREA DE SALUD DE CARILLO, y manifiesta que, es Secretario de Conflictos y Asesoría Laboral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud y de la Seguridad Social (SINTRASAS). Expresa que, el 22 de marzo de 2018, envió ante la autoridad recurrida, vía correo electrónico (dirección: dmendez@ccss.sa.cr ), el oficio No. SCALS-104-03-2018, por medio del cual solicitó lo siguiente: "(…) se nos remita copia fiel del original de la certificación de llamadas que emita el ICE, saliente al móvil personal 61159981 (…)", lo anterior, a efecto de corroborar si se efectuó o no, la convocatoria de la Dra. Diana Méndez, para realizar nombramiento interno de su representado, el Dr. Maximiliano Zúñiga. Acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta alguna a su gestión. Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso.

2.- Por resolución de Presidencia de las 16:15 horas del 16 de mayo de 2018, se le dio curso al presente amparo.

3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 14 de junio de 2018, Diana Cecilia Méndez Masis, Jefa del Servicio de Farmacia del Área de Salud de Carillo, informa que, el 22 de marzo de 2018, el recurrente solicitó vía correo electrónico, el registro de llamadas Institucionales al número celular 61159981 que pertenece al Dr. Maximiliano Zúñiga Rodríguez, información que había sido solicitada verbalmente desde el 20 de marzo de

2018. Indica que, el 26 de marzo de 2018, se le solicitó al Sr. Víctor Fuentes Técnico de Salud de Farmacia I del Área Salud Carrillo mediante correo electrónico Oficio-Farmasc-050-03-2018 y Oficio SCALS-104-03-2018, que diera respuesta a la gestión. Manifiesta que, el 8 de junio de 2018 la Jefatura del Servicio de Farmacia del Área Salud Carrillo, mediante Oficio FARMASC-11106-2018 solicitó a la Dra. Eva Camargo Batista, Directora Médica de Área Salud Carrillo: “interponga sus buenos oficios con el fin de que la información sobre Solicitud de registro de llamadas Institucionales (ICE), que fue enviada mediante correo electrónico, el día 21 de Mayo de 2018 y verbalmente solicitada en presencia de los Señores del SINDICATO SINTRASAS: Sr. Henry Viales, Sr. Milton Rodríguez y Sr. Kenny y solicitada v a telefónica y en alta voz a la Lic. Ana Lorena Guido Álvarez, Administradora de Área Salud Carrillo el día martes 20 de Marzo de 2018, aún no ha sido contestada. Trámite que esta fuera de mi control y que recae en la Administración de Area Salud Carrillo. Para responder solicitud de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Expediente No 18-007168-0007-CO, cuyo plazo es de tres días hábiles.” Señala que, el 12 de junio de 2018, el Director Regional de Servicios de Salud Región Chorotega remitió un correo donde indicaba que: “En atención a lo indicado en oficios citados en el epígrafe y que adjunto a la presente, en donde me solicitan gestionar ante la instancia que usted representa, un poder especial que permita hacer la solicitud ante el ICE, del registro de llamadas por parte de la Jefatura de Farmacia del Área de Salud Carrillo, para atender el requerimiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Expediente N°18-0071 68-0007-CO.” Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que, el 22 de marzo de 2018, envió ante la autoridad recurrida, vía correo electrónico (dirección: dmendez@ccss.sa.cr ), el oficio No. SCALS-104-03-2018, por medio del cual solicitó información de su interés. Acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta alguna a su gestión. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El 22 de marzo de 2018, el recurrente envió ante la autoridad recurrida, vía correo electrónico a la dirección: dmendez@ccss.sa.cr , el oficio No. SCALS-104-03-2018, por medio del cual solicitó lo siguiente: "(…) se nos remita copia fiel del original de la certificación de llamadas que emita el ICE, saliente al móvil personal 61159981 (…)" (hecho no controvertido); b) Por correo electrónico de 21 de mayo de 2018 la Jefe del Servicio de Farmacia, Dra. Diana Méndez Masís, hace recordatorio a la Administradora del Área de Salud Carrillo, Ana Lorena Guido Álvarez, de la solicitud planteada el 20 de marzo de 2018 por miembros del sindicato SINTRASAS en cuanto a registro de llamadas del ICE (documentación aportada); c) La Jefa del Servicio de Farmacia del Área de Salud de Carillo, fue notificada del auto de curso de este amparo a las 8:00 horas del 8 de junio de 2018 (ver acta de notificación); d) El 13 de junio de 2018, por oficio ASC-0070-2018 Ana Lorena Guido Álvarez, le informó a Jefe del Servicio de Farmacia que “En atención a solicitud de la Dra. Eva E. Camargo Batista, Directora Médica del Área de Salud, para que diera respuesta a oficio FARMASC-111-06-2018 le indico que por recomendación de la Dirección Jurídica de la institución, la solicitud fue elevada al Dr. Warner Picado Camareno, Director Regional, el cual procede mediante oficio DRSSCH-0444-06-2018 de fecha 12 de junio 20 8 el cual adjunto. Por lo que le informo que esta administración ésta en espera de respuesta de lo solicitado.” (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); e) El 13 de junio de 2018, el Director Regional de Servicios de Salud Región Chorotega remitió un correo al Presidente Ejecutivo de la Caja para gestionar un poder especial, que permita hacer la solicitud ante el ICE, del registro de llamadas por parte de la Jefatura de Farmacia del Área de Salud Carrillo (…)” (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); III.- Hecho no probado. No se tiene como acreditado el siguiente hecho de importancia para la decisión de este amparo: Único: Que al recurrente se le haya dado respuesta a la solicitud presentada el 22 de marzo de 2018 (ver informe rendido bajo fe de juramento). IV.- Sobre el Derecho de Petición. El derecho de petición y pronta respuesta, protegido por el artículo 27 de la Constitución Política y desarrollado por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, exige al funcionario público una acción positiva y clara ante la petición de un ciudadano. Dependiendo de la complejidad del caso la respuesta deberá darse dentro de los diez días siguientes a la recepción de la petición, como lo ordena el artículo 32 mencionado; si la solución no pueda darse por razones de la materia, la administración está obligada a explicar, dentro del plazo exigido por la ley, las razones por las cuales no pueda darse cumplimiento a lo pedido, explicación que deberá ser clara, con el objeto de que el petente sea informado del procedimiento administrativo que deba seguirse para dictar el acto pedido. V.- Caso Concreto. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que el 22 de marzo de 2018, el recurrente envió ante la autoridad recurrida, vía correo electrónico (dirección: dmendez@ccss.sa.cr ), el oficio No. SCALS-104-03-2018, por medio del cual solicitó lo siguiente: "(…) se nos remita copia fiel del original de la certificación de llamadas que emita el ICE, saliente al móvil personal 61159981 (…)". En primer término, debe indicarse que tratándose de solicitudes que se dirigen a la administración por correo electrónico, esta Sala en el auto de curso del amparo, ordena informar si dicho correo electrónico está previsto o no como mecanismo oficial de comunicación. En el caso de análisis, en el informe rendido por la recurrida, omite manifestarse sobre ese extremo, por lo que esta Sala tiene por cierto que se trata de un medio oficial para recibir comunicaciones. Del elenco de hechos probados de esta sentencia se desprende que la gestión del recurrente fue remitida por la Jefe de Farmacia del Área de Salud de Carrillo a otra dependencia. Posteriormente, la Administradora de dicha Área de Salud dispuso el traslado de la gestión al Director General de Servicios de Salud de la Región Chorotega, quien el 13 de junio de 2018, solicitó al Presidente Ejecutivo de la Caja gestionar un poder especial, que permita hacer la solicitud ante el ICE, del registro de llamadas por parte de la Jefatura de Farmacia del Área de Salud Carrillo. No obstante, a la fecha en que la autoridad recurrida rinde su informe -14 de junio de 2018- no le habían dado respuesta a la solicitud presentada por el recurrente el 22 de marzo de 2018, ni siquiera para informarle el trámite dado a la misma, o un plazo aproximado en el cual pudiera ser contestada. Lo anterior, pese a que ha transcurrido un plazo excesivo e irrazonable, de más de tres meses desde que fuera presentada la gestión. En consecuencia, éste Tribunal verifica la lesión al derecho de petición, y lo procedente es declarar con lugar el recurso, ordenando a la Jefa del Servicio de Farmacia del Área de Salud de Carillo que de respuesta al recurrente, en el plazo señalado en la parte dispositiva de esta sentencia. VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello serádestruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Diana Cecilia Méndez Masis, Jefa del Servicio de Farmacia del Área de Salud de Carillo o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que dentro de los OCHO DÍAS siguientes a partir de la notificación de esta sentencia, conteste la gestión presentada por el recurrente el 22 de marzo de 2018 . Se advierte a la recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Diana Cecilia Méndez Masis, Jefa del Servicio de Farmacia del Área de Salud de Carillo o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en FORMA PERSONAL. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *H1RQZEHUF8S61* H1RQZEHUF8S61 EXPEDIENTE N° 18-007168-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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