Sentencia nº 10003 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Junio de 2018

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-008656-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180086560007CO * Exp: 18-008656-0007-CO Res. Nº 2018010003 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de junio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente 18-008656-0007-CO, interpuesto por RICARDO ARAYA MORA , cédula de identidad 0113590835, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP). Resultando:

1.- Por escrito presentado ante la Secretaría de la Sala a las 10:44 horas del 5 de junio de 2018, Ricardo Arya Mora interpone recurso de amparo contra el MEP. Indica que por oficio recibido en la plataforma de servicios el 4 de mayo de 2018, dirigido a la Directora de Recursos Humanos del MEP, solicitó que se le indicara el motivo por el que se le otorgaron lecciones de Tecnología en propiedad a otro funcionario docente en el Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez. Acusa que, al día de interposición de este recurso, no ha obtenido respuesta. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 11:03 horas del 6 de junio de 2018 se le dio curso al amparo y se solicitó informe a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. 3 .- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:45 horas del 15 de junio de 2018, informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de Recursos Humanos del MEP que, según lo expresa el oficio DRH-ASIGRH-UST-623-2018 de fecha 13 de junio de 2018, suscrito por la señora Patricia Montero Cascante, Jefa de la Unidad de Secundaria Técnica, “al señor Araya Mora se le realizo un aumento de lecciones de 4 a 6 lecciones interinas, las cuales esta para posible pago en la segunda quincena del mes de junio del 2018, retroactivo al mes de febrero. De acuerdo a oficio DRH-10103-2016-DIR (adjunto), todas las lecciones correspondiente a curriculares pueden ser asignadas en propiedad, ha (sic) excepción de las lección de tecnología según oficio DEE-555-2017 (adjunto) ya que dichas lecciones se pueden modificar de acuerdo a las necesidades y características del estudiantado del servicio y por ende cambiar su formación vocacional.” Considera que se ha resuelto el fondo del asunto, por lo que solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que desde el 4 de mayo de 2018 solicitó información a la Directora de Recursos Humanos del MEP; sin embargo, acusa que, a la fecha de interposición del recurso, la gestión no ha sido atendida. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. El 4 de mayo de 2018, el recurrente presentó una gestión ante la Dirección de Recursos Humanos del MEP, con el fin de que se le respondiera lo siguiente: "(…) cual es el fundamento legal, el artículo, la circular, el lineamiento u otro documento ustedes han tomado en cuenta para esta resolución. (…)". Indicó como medio para notificaciones las direcciones electrónicas: rjam_1988@hotmail.es y ricardo.araya.mora@mep.go.cr (ver prueba adjunta). b. El 12 de junio de 2018, la autoridad recurrida fue notificada sobre la interposición de este recurso de amparo (ver acta adjunta). c. El 13 de junio de 2018, Patricia Montero Cascante, Jefa de la Unidad de Secundaria Técnica del MEP, remitió el oficio DRH-ASIGRH-UST-623-2018 a la Directora de Recursos Humanos del MEP, en el cual se indica lo siguiente: “Con la finalidad de poder realizar una revisión detallada a las publicaciones presentadas en la Revista Conexiones de la cual usted es también miembro del Comité Editorial, requerimos una Certificación detallada con su nombre completo, número de cedula, además del puesto y funciones específicas como miembro del Comité Editor de la Revista Conexiones, y que refleje que efectivamente su participación en dicha instancia no influye en las publicaciones presentadas por su parte, dicha certificación debe ser emitida por la Jefatura inmediata. Lo anterior con la finalidad de dejar constancia en su expediente personal sobre estos detalles y poder así realizar un mejor análisis al caso que nos ocupa.” (ver prueba adjunta). III.- Sobre el caso concreto. Del estudio de los autos se constata que, el 4 de mayo de 2018, el recurrente presentó una gestión ante la Dirección de Recursos Humanos del MEP, con el fin de que se le respondiera lo siguiente: "(…) cual es el fundamento legal, el artículo, la circular, el lineamiento u otro documento ustedes han tomado en cuenta para esta resolución. (…)".Ahora bien, la recurrida estima que la situación del amparado está resuelta; sin embargo, la información requerida por él no le ha sido remitida, pues no se indicó el fundamento legal para asignar las lecciones de Tecnología en propiedad a otro docente. En consecuencia, este Tribunal corrobora la lesión a los derechos fundamentales del recurrente, dado que ha transcurrido más de un mes desde que planteó su solicitud, y continúa sin ser atendida de forma completa. Ergo, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con la orden que se dispondrá en la parte dispositiva. IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 d ías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe el cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia, para que en un plazo no mayor de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, le conteste al recurrente la solicitud del 4 de mayo de 2018 de forma completa y le notifique tal respuesta. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe el cargo, en forma personal. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ICG6XJYSZY461* ICG6XJYSZY461 EXPEDIENTE N° 18-008656-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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