Sentencia nº 00149 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 18 de Junio de 2018

PonenteDaniel Aguilar Méndez
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia16-010306-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

* 160103061027 CA* TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central: 2545-00-03 Fax: 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 16-010306-1027-CA - 7 PROCESO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA ACTOR: K.J.O.S. DEMANDADO: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL RESOLUCIÓN N° 149 -2018 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA - SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- ÁREA DE EJECUCIÓN.- Goicoechea, a las once horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho.- LIQUIDACIÓN DE COSTAS PERSONALES dentro de proceso de conocimiento, incoada por L A CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS) , contra K.J.O.S. .- RESULTANDO:

1. La representación de la CCSS presentó liquidación de costas personales el día 13 de junio de

2017.-

2. Mediante resolución de las 10:31 horas del 14 de junio de 2017 se otorgó audiencia a la parte ejecutada , sin que ésta, a la fecha, se haya aperson ado a los autos .-

3. En los procedimientos aquí seguidos no se han observado nulidades que deban ser subsanadas. Por haberse tramitado en forma digital la gestión que se resuelve, se hacer constar que los autos se ajustan además a lo dispuesto en el reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en el artículo XXXI de la sesión N° 22-13, celebrada el 20 de mayo de

2013. De conformidad con los numerales 10 y 11 de dicho Reglamento, se aclara que en caso de citarse número de foliatura o imagen de algún documento perteneciente al expediente judicial, se refiere a folios físicos o escaneados de manera previa a la entrada en funcionamiento del expediente electrónico en el Despacho. Para hacer referencia a los documentos ingresados con posterioridad a ese momento, se indicarán únicamente su fecha de presentación o producción.- CONSIDERANDO: HECHOS PROBADOS.- De importancia para el dictado de la sentencia, se tienen los siguientes hechos como debidamente demostrados, sea que así consten en las pruebas aportadas en el expediente o porque las partes así los han aceptado:

1. El 2 5 de octubre de 201 6 , la actora interpuso demanda en contra de la CCSS . En esa oportunidad otorgó una trascendencia económica a sus pretensiones en la suma 10 millones de colones;

2. Esta demanda fue resuelta durante la audiencia preliminar celebrada el día 0 3 de abril de 201 7 , mediante auto con carácter de sentencia del J.T.J.S.M. , resolución...

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