Sentencia nº 00150 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 11 de Junio de 2018

PonenteGustavo Adolfo Jiménez Madrigal
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-000956-0623-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2018-0150 Expediente: 15-000956-0623-PJ (3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las catorce horas treinta minutos del once de junio de dos mil dieciocho. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.A.J.M., F.C.Z. y J.A.C.M.. Se apersonaron en esta sede, en calidad de defensora pública del joven encartado, la licenciada N.M.P. y como representante del Ministerio Público el licenciado J.M.G.. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 94-2018 de las diecisiete horas ocho minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 11, 16, 30,

45. 111 en relación con el 24 del Código penal, 1,2, 3, 16, 45, 324 siguientes y concordantes del Código procesal penal, 1, 99 a 107 siguientes y concordantes y transitorio III de la Ley de Justicia Penal Juvenil Numero 7576, por insuficiencia probatoria y en aplicación del principio universal de Inocencia se absuelve de toda sanción y responsabilidad a [Nombre 001]. del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN ESTADO DE TENTATIVA que se le ha venido atribuyendo, en perjuicio de [Nombre 002]. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la sentencia archívese el expediente. N.. L.. D.S.M., J..- ( La transcripción es literal. cfr. folio 174 vuelto.)". II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación, el licenciado el licenciado J.M.G. representante del Ministerio Público. II.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.J.M.; y, CONSIDERANDO: I.- Recurso de apelación de sentencia planteado por el Ministerio Público y contestación de la defensa técnica. A) Único motivo del recurso de apelación: Inconformidad con la valoración de la prueba e inadecuada aplicación del principio In Dubio Pro Menor por preterición de prueba . En el único motivo del recurso de apelación de sentencia la representación del Ministerio Público planteó los siguientes argumentos: (a) Durante la tramitación del proceso se produjeron gruesos errores que dificultaron la actuación del Ministerio Público y que finalmente llevaron a la exclusión injustificada de prueba esencial que fue válidamente ofrecida por el Ministerio Público. A pesar de los argumentos planteados por la representación fiscal, aquellos fueron rechazados bajo la excusa de que se trataba de maniobras y desconocimiento, cuando la verdad es que el órgano jurisdiccional desatendió dichas peticiones, limitando así la posibilidad para el Ministerio Público de ofrecer prueba que fue recabada durante la...

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