Acta nº 024 de Consejo Superior, 3 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorConsejo Superior

ACTA

Nº24-18

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del tres de abril de dos mil dieciocho.

Sesión ordinaria con asistencia de la V.M.C.E.F.. De la integrante L.C.L. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 1648, 3663-18

En sesión N° 12-18 celebrada el 13 de febrero de 2018, artículo LVII, se rechazó la gestión presentada por el licenciado H.S.H., J. del Tribunal de Juicio del Primer Circuito J.icial de la Zona Atlántica, para que se le mantuviera en la localidad de Goicoechea, S.J. o Cartago, por una situación que se estaba presentando en L., por no contarse con un criterio técnico objetivo para acoger la medida de traslado.

Por su parte, el máster R.M.B. , J. de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima, Ministerio Público , en oficio N° 818-OAPVD-2018 del 02 de abril de 2018, informó de la nueva medida de protección extraprocesal recomendada y se solicitó reconsiderar la decisión tomada por el Consejo Superior del Poder J.icial mediante el acuerdo tomado en la sesión N° 12-18 celebrada el 13 de febrero del 2018, artículo LVII y que fue comunicada mediante el oficio N° 2353-18 (se adjunta acuerdo).

(…)”

- 0 –

Por contarse con elementos objetivos suficientes, se acordó: Acoger la gestión presentada por el máster R.M.B., J. de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima, en consecuencia, mantener como medida de protección extraprocesal a los integrantes del Tribunal de Juicio del Primer Circuito J.icial de la Zona Atlántica, que conocen de los procesos 17-000300-1225-PT, 17-000301-1225-PT y 17-000302-1225-PT destacados en los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito J.icial de S.J., hasta que se finalicen los citados procesos.

El Tribunal del Segundo Circuito J.icial de S.J., La Dirección de Gestión Humana, la Oficina de Atención y Protección a la Víctima, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento N° 3439-18

Se aprueba el acta Nº 20-18 de la sesión celebrada el 13 de marzo de 2018.

ARTÍCULO III

Documento N° 3584-18

En razón del sentido fallecimiento de la señora R.J.B., madre de la licenciada K.A.J., J. del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito J.icial de S.J. , se acuerda expresar a doña K. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 3416-17, 3610-18 y 3612-18

En sesión N° 22-18 celebrada el 20 de marzo de 2018, artículo VI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ En sesión N° 12-18 celebrada el 13 de febrero de 2018, artículo LXXIV, se tomó el acuerdo que literalmente indica lo siguiente:

“La servidora A.C. Montoya, Técnica en comunicaciones J.iciales del Juzgado C. de S.J. de F., en correo electrónico del 12 de enero de 2018, solicitó:

“Mi persona y el otro notificador del Juzgado de pensiones alimentarias de S.J. de F., estamos por disposición del Consejo Superior, los días martes (mi persona) y los días jueves (J.M. en el Juzgado penal de S.J., durante todo el día, ello por cuanto dicho Despacho no tienen notificador propio.

R.V. el Administrador de la cuidad (SIC) judicial del circuito de S.J., dispuso en fecha 23/08/2017, que solo mi persona iba a realizar las citas y comisiones tanto de la F.ía y como del Juzgado penal de S.J., (anteriormente al no contar dichos despachos con notificador, ni citador, tanto la F.ía como el Juzgado penal llevaban un rol, tanto para citas, como para las comisiones y entre los dos citábamos y notificábamos, se daba una distribución de cargas). (Adjunto correo)

1- El día 11/01/2018 R.V. el Administrador de la cuidad (SIC) judicial del circuito de S.J., dispuso que desde ahora mi persona iba a ir todo el día al Juzgado penal los días martes y jueves. Modificando lo acordado en el Consejo Superior. (Adjunto correo)

Yo le hice saber que no estaba de acuerdo por cuanto mi persona cita y notifica en faltas y contravenciones, penal, penal juvenil, agrario, transito, civil, notarial, laboral, familia, disciplinario, contencioso administrativo, constitucional, inspección judicial, es decir todas las materias, excepto violencia y pensiones que lo hace el otro notificador. Y que además yo me encontraba incluida en los roles del Juzgado C. y que en mi Juzgado soy yo quien registraba las notificaciones era mi persona y no los técnicos, además de las funciones propias del notificador en dichos despacho y que además voy los martes al Juzgado penal. Y R. me contesto en el correo que adjunto. Entre otras cosas que "la carga de trabajo es muy poca". Desconozco en que se basa este señor ya que yo cito y notifico en todas las materias y el otro solo pensiones alimenticias y violencia domestica, yo registro y tengo entendido que en PISAV son los técnicos, desconozco cuál es el estudio que utiliza para afirmar ello.

Consulta:

1-¿Esta ajustada a derecho dicha decisión? Ya tengo entendido no hay un estudio del Departamento de Planificación o acuerdo del Consejo Superior o estudio de cargas de trabajo que establezca esto.

2- ¿Quien toma las decisiones en torno a mi plaza el J.N.R.M.(. del Juzgado C. donde se encuentra asignada mi plaza en propiedad y quien es mi superior jerárquico) o R.V. el Administrador de la cuidad (SIC) judicial, quien ha venido tomando decisiones en relación con mi plaza.

3-¿Como procedo mientras el Consejo Superior toma una decisión final?.

Adjunto

Adjunto la seguidilla de correos electrónicos.”

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I.orma la Secretaría General de la Corte, que previamente a someter a conocimiento de este Consejo, la gestión anterior, mediante oficio N°809-18 del 24 de enero de 2018, solicitó al licenciado R.V.B., Administrador Regional de la Ciudad J.icial en S.J. de F., un informe respecto a lo manifestado por la servidora C.M..

En respuesta a lo anterior, el licenciado R.V.B., en su citado carácter, informó:

“En atención al oficio 809-2018, en el cual me solicitan referirme a nota presentada por la señorita A.C. Montoya, Técnica de Comunicaciones J.iciales de S.J. de F., me permito indicar lo siguiente:

1. Mediante acuerdo del Consejo Superior de sesión N°42-17 del 4 de mayo de 2017, artículo XCVIII, y como medida cautelar, se trasladó de manera temporal a la servidora A.C.M., a la Administración de la Ciudad J.icial de S.J. de F., por el plazo de tres meses a partir del 8 de mayo del 2017, a raíz de una denuncia interpuesta por el J.C. del Despacho en contra de dicha compañera. Así mismo, se solicitó a la citada Administración que analizara la posibilidad de trasladar a un Técnico o Técnica Supernumeraria al Juzgado C. de S.J. de F., para que colaborara con las funciones de ese despacho.

2. Sin precisar fecha exacta, pero cerca del 08 de mayo del 2017, de manera verbal, el L.. Campos G., J.C. de S.J. de F., le manifiesta al suscrito que no le interesaba que la señorita A.C. regresara a ese despacho, y que iba a realizar las diligencias al Consejo Superior para que dicha plaza fuese trasladada de forma permanente a la Administración, luego que pasaran los tres meses de la medida temporal.

3. Adicional a lo anterior, el L.. Campos también manifiesta que no es necesario la asignación de un técnico supernumerario pues la carga de trabajo del despacho la podría asumir con el personal restante.

4. Al haberse reubicado en la Administración una plaza de Técnico en Comunicaciones J.iciales, el suscrito analiza las funciones que le corresponden desempeñar según la relación de puestos, concluyendo que en beneficio institucional y dado que se debía atender las labores de notificación y citación del Juzgado C., se decidió ubicar a la señorita C.M. en el Juzgado de Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias de S.J. de F. (Modalidad PISAV).

5. Dado que la compañera C.M. no podía acceder a su despacho de origen, se le solicitó al señor J.M.A., quien ocupa la segunda plaza Técnico en Comunicaciones J.iciales de S.J. de F., ubicado en el PISAV, que asumiera todas las diligencias que salieran del Juzgado C. y se dio un reacomodo de las cargas de trabajo, quedando de la siguiente manera:

a. J.M.A., realizaría en adelante las diligencias que generara el Juzgado C. de S.J. de F.. Además, los Jueves asistiría al Juzgado Penal y F.ía para atender los asuntos que hubiesen generado los Miércoles y Jueves de cada semana. Así como también se haría cargo de las diligencias que generaría el PISAV.

b. A.C.M., se encargaría de realizarlas diligencias que tuviese los Martes de cada semana tanto el Juzgado Penal como la F.ía de S.J. de F.. Además, atendería todas las comisiones que ingresaran al Juzgado de Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias modalidad PISAV.

6. A raíz de una denuncia que interpuso la señorita A.C. contra el L.. R.C.G., éste último fue reubicado como medida cautelar en los Tribunales de Justicia de H..

7. Dado esto último, el suscrito le indicó a la señorita Campos que una vez que venciera su medida cautelar de tres meses podría regresar al Juzgado C..

8. Analizadas las estadísticas en materia de notificaciones, citaciones y comisiones en S.J. de F., de las cuales se concluye que con un 67% de una sola plaza de técnico de Comunicaciones J.iciales se atendería dichas labores, y en virtud de la potestad otorgada al Administrador en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, y a raíz de los cambios dados en los últimos meses, el suscrito plantea la reasignación de las cargas de trabajo de ambos Técnicos en Comunicaciones de S.J. de F., buscando la equitativitas y racionalidad de los recursos, tomando en cuenta la separación física que existe entre los Tribunales de Justicia de S.J. y el edificio que alberga las dependencias del PISAV, quedando de la siguiente manera:

a. J.M.A.: Realizaría todas las diligencias para citar y/o notificar que generara el PISAV (Juzgado de Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias, F.ía, Defensa Pública, Trabajo Social y...

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