Acta nº 037 de Consejo Superior, 4 de Mayo de 2018

Número de sentencia037
Fecha04 Mayo 2018

ACTA

Nº 37-18

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado O.A.G., la Integrante suplente L.C.L. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N°4768-18

Se aprueba el acta N° 32-18 de la sesión celebrada el 19 de abril de 2018,

El Magistrado Orlando A.G., se abstiene de votar por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 5961-18, 4518 y 4726-18

Mediante escrito de fecha 19 de abril de 2018, la servidora C.S.Á., Técnica Judicial en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, interpone recurso de reconsideración en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Superior, en sesión número 26-18 celebrada el 05 de abril de 2018, artículo LXXXVI, en el que se dispuso: Analizados los escenarios propuestos por el máster J.L.B.O., director interino de Gestión Humana y la licenciada O.G.C., Jefa Interina de la Sección Reclutamiento y Selección, mediante informe N° RS-190-2018 del 21 de marzo de 2018 y por los motivos expuestos. Se acordó: Acoger la recomendación planteada en la alternativa N° 2 del citado informe, en consecuencia, devolver a la servidora C.S.Á., con su plaza N° 45178 de Técnico Judicial 1 y su readecuación al Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a partir del 15 de abril del 2018.

La servidora S.Á. c onsidera que el acuerdo recurrido va en contra de todos los dictámenes médicos y psicológicos -psiquiátricos rendidos por diferentes profesionales que la han atendido durante este mortificante proceso, así como en contra de su derecho a la salud, a trabajar en un ambiente laboral sano y estable, por lo cual se violentan groseramente sus derechos . Señala, lo resuelto es contradictorio con el pronunciamiento emitido por el mismo Consejo Superior al resolver la apelación de la causa disciplinaria que interpuso contra del L.. M.R.J., por Hostigamiento Laboral (Sesión 73-17 del 08 de agosto de 2017, artículo XXV), donde se acordó, además de confirmar la sanción, que la Dirección de Gestión Humana debía realizar un estudio para determinar si era viable su continuidad en la Administración Regional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, pero nunca se dijo que eventualmente podría regresar al Juzgado de Pensiones de ese mismo Circuito. Además, refiere que la sentencia de la Inspección Judicial estableció que varios testigos de descargo del ahora sancionado llegaron a mentir en dicha causa disciplinaria y los mismos a la fecha laboran en ese despacho judicial, donde contradictoriamente se le ha ordenado regresar, lo que a todas luces le causará nuevos detrimentos a su salud. Alega, que del informe rendido por el Juez Coordinador del Juzgado de Pensiones Alimentarias -Lic. V.M.M.- ante el Departamento de Gestión Humana, se desprende claramente la gran cantidad de trabajo que ahí se maneja diariamente , pretendiendo que con su regreso asuma un rol de funciones habituales que claro está no es capaz de realizar por sus problemas de salud. Indica que su presencia en ese Juzgado va a generar nuevamente la molestia del personal hacia su persona, volviéndose a repetir la historia narrada y que nunca más espera volver a afrontar por bien de su salud. Los estudios médicos y valoraciones clínicas, psicológicas y psiquiátricas son claros en indicar que como secuela del acoso laboral sufrido y el trato despectivo del personal del despacho le ha generado secuelas propias de un estrés postraumático. L a Inspección Judicial con base a los dictámenes médicos y pruebas aplicadas por la psicóloga del Poder Judicial, establecieron que debe laborar en un ambiente laboral sano, o sea, la sentencia indica que no só lo se demostró que el acosador perturbó su ambiente laboral, sino que también parte del personal de ese momento y que actualmente se mantiene laborando en ese juzgado causaron las perturbaciones que provocaron su desestabilidad laboral y emocional, a tal punto que ha sido atendida por psiquiatras forenses, privados y de la C.C.S.S., compañeros que han irrespetado su discapacidad no visual como lo es la fi bromialgia que padece y que clínicamente está declarada como una discapacidad no visual. Precisamente por esa discapacidad es la que una parte del personal auxiliar nunca quiso aprender a trabajar con su persona en esas condiciones diferentes que ordenó su readecuación de funciones, pues, como parecía una persona normal a simple vista, creían que se hacía la enferma. Incluso, quedó demostrado en la sentencia por medio de los testigos de cargo, que el acosador promovió el odio hacia ella al decirle que tenía que hacer las funciones normales y no las readecuadas por su discapacidad. Señala también, que su evolución emocional y psicológica fue tan positiva que el Instituto Nacional de Seguros atendió el riesgo laboral de su caso por estos mismos hechos de acoso laboral y el ambiente hostil, recomendando al Consejo que se le mantuviera en el puesto que estaba en la Administración Regional. De la misma forma, la Dra. A.L.N.G., en su condición de Psicóloga del Servicio de Salud del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial, manifestó que el ambiente laboral en ese Juzgado le continuaba afectando durante las valoraciones que le realizaba, por lo que se recomendó que era importante valorar la posibilidad de un traslado de despacho. Claramente, indica, se puede constatar el progreso en su salud en base a las terapias recibidas, todo gracias al hecho de que cuando estuvo laborando en la Administración Regional existió una mejoría en su cuadro clínico, por lo que con el traslado ordenado no quiere perder los años de tratamiento que tuvo y el esfuerzo para poder estar mejor. Refiere, que le llama la atención la forma en que la Dirección de Gestión Humana ha tramitado su caso, denotándose que no existe un grado de compromiso en acatar la orden del Consejo Superior para realizar un análisis objetivo de la situación laboral, toda vez que se basaron en hacer el estudio solamente en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y la Administración Regional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sin abarcar otros despachos del circuito que sí tienen plazas vacantes y de la misma clase de puesto a la suya. De igual forma, indica que aceptó hasta un descenso y que le rebajaran el salario, con tal de no volver a ese Juzgado, por lo que considera que Gestión Humana nunca vio el entorno que generó esta situación ajena a su voluntad como víctima. La decisión tomada el pasado 5 de abril por el Consejo Superior de devolverla a su plaza en el Juzgado de Pensiones Alimentarias, se basó no só lo en un incompleto informe realizado por Gestión Humana, sino en el hecho de que el acosador laboral J.M.R.J. ya no está laborando en ese Despacho, sin embargo, los múltiples documentos médicos, psicológicos-psiquiátricos y la sentencia de la Inspección Judicial son claros en señalar el ambiente hostil con que laboró ahí, el ambiente no sano existente y la recomendación de que sea trasladada a otro Despacho.

Finalmente, solicita ser nuevamente valorada médica y psiquiátricamente ante el Consejo Médico Forense y otros, para demostrar el efecto que le ha causado tanto a su persona como a su familia el saber que su madre y esposa va a tener un retroceso en su salud mental y física a partir del momento que regrese a ese Juzgado.

Además, solicita se reconsidere la decisión tomada en fecha 05 de abril pasado, para que no se le reintegre a laborar al Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pococí y se mantenga en la Administración Regional de Pococí o cualquier otro despacho de ese Circuito Judicial, por el bien de su salud mental y física. Se tome en cuenta sus 20 años de servicio en el Poder Judicial y que los criterios discriminatorios de los Jefes de otros Despachos que no quieren autorizar su presencia en los mismos sean rechazados, acuerpando compañeros interinos que tienen meses y pocos años de laborar en la Institución. Se le respete su derecho a la salud basadas en las recomendaciones médicas forenses, criterios técnicos, recomendaciones del INS, de Psicología de Gestión Humana y de todos los acuerdos antes transcritos, que indican que en caso de volver a laborar en el Juzgado de Pensiones de Pococí no tendría un ambiente laboral sano por la no aceptación de su condición de salud y discapacidad no visual.

Solicita que la Dirección de Gestión Humana realice un verdadero estudio de las plazas vacantes a las cuales puede ser trasladada, pues ya ha indicado que incluso está dispuesta a bajar de categoría y se le rebaje el salario, esto con tal de ayudar al sostén de su familia; además que indique el nombre de los Jefes de cada Despacho que no la aceptan y el por qué, para que el Consejo imponga su autoridad ante este trato discriminatorio en su contra. Solicita además por primera vez, se valore su jubilación anticipada con todos los derechos laborales. Señala, una vez agotada la vía administrativa, se reserva la facultad que tiene como ciudadana de acudir a instancias superiores en amparo de su derecho a la salud y al trabajo.

Posteriormente, mediante escrito de fecha 24 de abril de 2018, el servidor G.S.J., Juez Penal de Pococí, en su condición de esposo de la señora C.S.Á., se adhiere al recurso de reconsideración presentado por ella, en los mismos términos expuestos por la recurrente, donde señala que existen amplios dictámenes médicos, recomendaciones técnicas de psicólogos del Poder Judicial, así como dictámenes de psiquiatría Forense tanto de la CCSS y del Consejo Forense, que indican las razones por las que su esposa no debe regresar a laborar al Juzgado de Pensiones Alimentarias, mostrando su preocupación como esposo y padre de las dos hijas que tienen, por la salud mental y física de ella, pues le ha realizado manifestaciones de...

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