Circular nº 066 de Consejo Superior, 21 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorConsejo Superior

CIRCULAR Nº 66-2018

Asunto: Recomendaciones a las personas juzgadoras agrarias para su valoración con el fin de orientar y facilitar la aplicación de la materia:

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIAL DEL PAÍS QUE CONOZCAN DE LOS PROCESOS COBRATORIO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 41-18 celebrada el 15 de mayo de 2018, artículo LIII, a solicitud del Instituto de Desarrollo Rural y la Comisión de la Jurisdicción Agraria y Agroambiental, acordó emitir las siguientes recomendaciones a las personas juzgadoras agrarias para su valoración con el fin de orientar y facilitar la aplicación de la materia:

Las personas beneficiarias del contrato de asignación de tierras no podrán traspasar el dominio de los inmuebles, ni gravarlos, arrendarlos o subdividirlos sin autorización previa del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), excepto que hayan transcurrido 15 años contados a partir del acto de asignación y que todas las obligaciones con el INDER estén canceladas. Por ende, durante ese plazo, dichos bienes no podrán ser objeto de ningún tipo de medidas judiciales, preventivas o ejecutivas por parte de terceras personas o acreedoras, salvo que dichos créditos, deudas u obligaciones hayan sido autorizados por la Junta Directiva del INDER. Será absolutamente nulo cualquier contrato que se celebre sin que se cumplan las disposiciones anteriores.

Transcurridos los 15 años y consolidado el derecho de propiedad sobre esos inmuebles, el INDER tiene el derecho de primera opción de compraventa, por el precio que establezca el avalúo realizado porla Dirección Generalde Tributación, para evitar cualquier enajenación de la tierra...

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