Sentencia nº 00268 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 4 de Mayo de 2018

PonenteAlejandra Vargas Cruz
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia17-000024-0958-CI
TipoSentencia de fondo

*170000240958CI* EXPEDIENTE: 17-000024-0958-CI (320-17-2) PROCESO: QUIEBRA ACTOR/A: DHL, SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO/A: BANDAS Y FAJAS, SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO: 268 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso QUIEBRA establecido en el JUZGADO CONCURSAL DE SAN JOSÉ, expediente número 17-000024-0958-CI, de DHL, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra BANDAS Y FAJAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la actora contra la resolución de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete en cuanto rechazó la demanda de quiebra y ordenó el archivo del expediente electrónico.- REDACTA la J.V.C.; y, CONSIDERANDO: I.- El licenciado J.M.C.M., apoderado especial judicial de DHL Costa Rica S.A. apela la resolución de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete que rechazó de plano la solicitud de quiebra de Bandas y Fajas S.A. Argumenta: "En el proceso que nos ocupa, mi poderdante interpone un proceso de quiebra sustentado en una copia certificada del Proceso Monitorio promovido por mi representada contra BANDAS Y FAJAS S.A proceso tramitado en el JUZGADO SEGUNDO DE COBRO DE SAN JOSE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, bajo el EX: 17- 002198- 1170- CJ- 0, en el mismo, fue dictada certificación intimatoria , ya en firme, contra la sociedad la sociedad BANDAS Y FAJAS S.A, cédula de persona juridica número 3- 101 - 253787, con domicilio en San José calle 20 entre avenidas 9 y 9 bis 400 mts al norte del Hospital DE Niños De la Iglesia de Paraíso de Cartago 100 metros Oeste, sociedad representada por el señor el S.S.A.P. mayor, empresario cédula de residencéta 117000895706 quien es P. con facultades de Apoderado Generalisimo sin límite de suma, vecino de S.A.C.P. de H., sociedad que es en deber a plazo vencido y exigible a mi representada la suma de: OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN COLONES "ON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS, tal y como se indica en la resolución intimatoria que se adjunta en la certificación. 1- El Juzgado procede al rechazo ad portas de la presente solicitud de quiebra argumentando en primer lugar que la resolución en debe encontrase firme y señalando que la certificación judicial emitida por el JUZGADO SEGUNDO DE COBRO DE SAN JOSE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL en momento alguno hace constar que la resolución intimatoria se encuentre firme. Dicha afirmación no solo es errónea, sino que acusa un lamentable desconocimiento del procedimiento o al menos acusa que quién dicto la resolución que ahora se recurre ni siquiera se tomó la molestia de revisar los autos y la documentación aportada. Los Juzgados en la actualidad, cuando se les solicita una copia certificada de un expediente lo que entregan es una copia del CD del expediente, siendo responsabilidad de quién hace uso de la misma imprimir dichas copia, a las...

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