Sentencia nº 00309 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Abril de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000091-0370-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

* 130000910370CI * Exp. 13-000091-0370-CI Res. 000309-A-S1-2018 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas quince minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho .- En el proceso abreviado establecido, en el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, por Manuel Carvajal Zarate contra Dagoberto Arias Murillo, el actor, formula recurso de casación contra la resolución no. 206-2017 dictada por el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, a las 13 horas 55 minutos del 03 de julio de

2017. CONSIDERANDO I.- El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales únicamente en los siguientes asuntos:

1.- procesos ordinarios o abreviados;

2.- en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material;

3.- en asuntos de conocimiento de los Tribunales en única instancia; y

4.- en los demás casos que establezca expresamente la ley. (Artículo 591 del Código Procesal Civil). II.- En el caso bajo examen, no se esta en presencia de ninguno de esos supuestos, pues no se trata del fallo dictado por un tribunal, sino de la resolución de segunda instancia emitida por el Juzgado Civil de Heredia, que confirma la resolución no. 059-2017 de las 16 horas 25 minutos del 23 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de Cobro Civil de Menor Cuantía de ese mismo Circuito Judicial, lo que conduce inevitablemente al rechazo de plano de la gestión formulada. POR TANTO Se rechaza de plano el recurso. Rec: 762-SI-17 NSOTO Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *D6JPLA47CYIA61* D6JPLA47CYIA61 Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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