Sentencia nº 00292 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Abril de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-008313-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

* 170083131027CA * Exp: 17-008313-1027-CA Res. 000292-C-S1-2018 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho.- En medida cautelar de SOCIOS UNIDOS POR LA EDUCACIÓN REGIONAL OCCIDENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, el Tribunal Contencioso Administrativo de oficio se declaró incompetente en razón de la materia. La parte actora manifestó su inconformidad con lo resuelto, por lo que conoce esta Sala. CONSIDERANDO I.- La parte actora interpone medida cautelar en la que solicita: “1. Que en forma inmediata y urgente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se disponga como medida cautelar provisionalísima "inaudita altera parte", la suspensión de la ejecución de las órdenes de cierre del local dispuesto por la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante los oficio GF-12.513-2015 del 26 de marzo del 2015; GF-12.514-2015 del 25 de marzo del 2015; GF-12.515-2015 del 26 de marzo del 2015 y G.F.12.511-2015 del 26 de marzo del 2015, confirmadas por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante los acuerdos adoptados en la Sesión N° 8917, artículos 49, 50, 51 y 52, celebrada el 20 de julio del 2017, comunicados el día 4 de agosto del 2017, comunicados el día 4 de agosto del 2017, mediante los oficios 53-091; 53-092, 53-093 y 53-091 todos de fecha 27 de julio de

2017. 2. Que en razón de la suspensión de la ejecución de las órdenes de cierre de local, se ordene de manera inmediata a la Caja Costarricense de Seguro Social y hasta la conclusión del proceso de conocimiento, se suspenda la ejecución material de las órdenes de cierre de local ordenadas en contra de mi representada.

3. Que una vez brindada la audiencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, se confirme la medida cautelar de suspensión de la ejecución de las órdenes de cierre de negocio dispuesto por la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social" II. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda mediante resolución N° 2289-2017-T de las 15 horas 35 minutos del 10 de octubre de 2017, de oficio se declaró incompetente en razón de la materia, remitiendo el proceso al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. Consideró “...el objeto del proceso versa sobre la relación subyacente entre las personas que fueron indicadas por la Caja Costarricense de Seguro Social, con la sociedad actora, es decir, si éstos tienen o no un vínculo laboral (jurídicamente hablando) con ésta, lo cual escapa del ámbito competencial de esta jurisdicción. Incluso véase que dicha relación debe ser analizada, en sede laboral, en vista de las repercusiones que pueden derivarse de la misma respecto de los derechos irrenunciables de los trabajadores eventualmente afectados (cotizaciones para pensión, riesgos laborales, derechos por instrumentos colectivos de trabajo, seguro de enfermedad, maternidad o vejez)”. La parte actora manifestó su inconformidad con lo resuelto, por lo que conoce esta Sala. III.- Se discute si el presente asunto corresponde a la jurisdicción Laboral o la Contencioso Administrativa. Luego de la nulidad del numeral 402 inciso d) del Código de Trabajo por resolución de la Sala Constitucional no. 17900-2010 de las 15 horas del 27 de octubre de 2010, para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso particular, se debe considerar;

1. El contenido material o sustancial de la pretensión y

2. El régimen jurídico aplicable. En el caso del contenido material de la pretensión, a la luz del numeral 49 de la Constitución Política, se le otorga a la jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de la legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. En el caso del régimen jurídico aplicable, la Sala Constitucional en la resolución de cita indicó: ”…Es preciso resaltar que el constituyente optó por órdenes jurisdiccionales especializados por razón de la materia-por lo menos hasta cierta instancia-, como una garantía de acierto y un medio para el logro del imperativo constitucional de una justicia pronta y cumplida…”, lo anterior obliga a que el análisis del contenido material de la pretensión sea congruente con el régimen jurídico aplicable. IV.- En el presente caso se desprende que lo solicitado es la suspensión de la ejecución de las órdenes de cierre de negocio, realizadas por la Caja Costarricense de Seguro Social en razón de deudas con la seguridad social. De conformidad con lo indicado en el considerando III, para la determinación de la jurisdicción competente, en cada caso se debe realizar un análisis del contenido material de la pretensión y la congruencia con el régimen jurídico aplicable, siendo que la pretensión del proceso corresponde a resoluciones de cierre de negocio, surgidas a raíz de deudas con la seguridad social, para la suspensión de dichas resoluciones, se deberá aplicar el régimen jurídico de Seguridad Social y sus reglamentos, los cuales integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral, no siendo el presente proceso de conocimiento de la jurisdicción contenciosa. Para mayor abundamiento, se debe acotar que el Código de Trabajo, establece en el artículo 430 inciso 4), “…Los Juzgados de Trabajo conocerán en primera instancia de: 1) (…), 2 (…),3 (…), 4) Las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la legislación de seguridad social y sus reglamentos…”. Consecuentemente, por las razones indicadas se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de Seguridad Social de San José, al que se remite para su tramitación y fenecimiento. POR TANTO Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde a la jurisdicción laboral. Se remite al Juzgado de Seguridad Social de San José para su tramitación y fenecimiento. Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández William Molinari Vílchez Maribel Seing Murillo LGARCIAQ Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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