Sentencia nº 00328 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Abril de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-004900-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

* 170049001027CA * Exp. 17-004900-1027-CA Res. 000328-A-S1-2018 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cincuenta minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho .- En proceso de conocimiento promovido por Adrián José Camacho Rojas contra el Estado, se conoce recurso de apelación interpuesto por el licenciado Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, contra la resolución no. 2964-2017 de las 14 horas 35 minutos del 21 de diciembre de 2017, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. CONSIDERANDO I.- Mediante escrito recibido en esta Sala en fecha 10 de enero de 2017, el licenciado Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró inadmisible la demanda, en contra del Estado, con fundamento en los artículos 58 y 61 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo. II.- En el artículo VIII de la sesión ordinaria de Corte Plena no. 34 celebrada el 5 de octubre de 2009 se acordó autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercería sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Dicho Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, tomado en el artículo XCVIII de la sesión ordinaria no. 114, llevada a cabo el 17 de diciembre de

2009. En esa virtud, inició labores a partir del 4 de enero de 2010, situándose su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de San José. Por su parte, la Sala Primera continuó conociendo los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según lo preceptúa el Código de cita. Dado lo anterior, el conocimiento en alzada del presente recurso corresponde al Tribunal de Apelaciones, por lo que deberá ser remitido a ese Despacho. III.- Voto salvado del magistrado Molinari Vílchez Con el debido respeto, me aparto del criterio de la mayoría de la Sala que remite el asunto al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con reposición del plazo. El suscrito es del criterio de que la reposición de términos corresponde únicamente al Tribunal que tendría que reponer el plazo, no a otro sin competencia funcional para hacerlo. Además, solo procede respecto de plazos ordenatorios (artículos 143 y 150 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo). No estando ante ninguna de esas circunstancias, la reposición concedida en esta resolución resulta improcedente. POR TANTO Por mayoría, se declara que el conocimiento del recurso de apelación interpuesto corresponde al Tribunal de Apelaciones. Remítase al Despacho correspondiente, con reposición de plazos. Salva el voto el Magistrado Molinari Vílchez. NSOTO Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *7K6GX6WDBRW61* 7K6GX6WDBRW61 Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR