Sentencia nº 10532 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Junio de 2018

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-009092-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*180090920007CO* Exp: 18-009092-0007-CO Res. Nº 2018010532 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 18-009092-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], carnet abogado [Valor 001], a favor de [Nombre 002], contra el DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL HOSPITAL DE GUÁPILES. RESULTANDO:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 16:18 horas de 12 de junio de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de [Nombre 002], contra el Departamento de Recursos Humanos del Hospital de Guápiles y manifiesta, en resumen, lo siguiente: a la amparada no se le ha pagado su salario desde abril de 2018 hasta mayo de

2018. Indica que esto ha ocasionado que tenga que pedir prestado para pagar hasta su transporte al trabajo, lo que le ha afectado psicológica y emocionalmente, pues, tampoco tiene dinero para velar por la alimentación y manutención de su familia.

2.- Por resolución de las 15:11 horas de 13 de junio de 2018, se le dio curso a este recurso.

3.- Informa Nuria María Zúñiga Loría, en su condición de Jefa de Recursos Humanos del Hospital de Guápiles de la Caja Costarricense de Seguro Social, en resumen, que el 19 de junio de 2018, se recibió la resolución de curso de este recurso. Ahora bien, en cuanto a los hechos, asegura que por acción de personal N° UP-2602 No ACC-126070-2018 y ACC-126118-2018, se encuentra tramitado el nombramiento interino del 1 al 29 de abril y, el 30 de abril, el cual se hizo efectivo el 22 de junio de

2018. Por otra parte, en la primera bisemana de junio de 2018, el recurrente percibió recargo nocturno de abril de

2018. Indica que, por medio de acción de personal N° UP-2602 No ACC-159090-2018, se tramitó nombramiento del 1 al 31 de mayo de 2018, en la modalidad días libres, el cual, se hará efectivo el 20 de junio de

2018. Así, explica que el pago del salario del mes de abril de 2018, inició la gestión el 14 de mayo de 2018, fue entregado a Recursos Humanos el 22 de mayo de 2018 y, el pago correspondió el 22 de junio de 2018 (acción de personal N° UP-2602 No ACC-126070-2018 y ACC-126118-2018). Por su parte, el pago del salario del mes de mayo 2018, inició el 14 de junio de 2018, se entregó a Recursos Humanos el 13 de junio de 2018 y se hará efectivo el 20 de julio de 2018 (acción de personal UP-2602 No ACC-159090-2018). Finalmente, considera importante indicar respecto al pago de salarios del personal de enfermería: · «Cuando el nombramiento es por sustitución de días libres, estos inicialmente establecen todos meses un rol de trabajo, una vez finalizado el mes, se procede a verificar y a modificar los motivos de sustitución, por cuanto se realizan cambios durante el mes (motivo de sustitución), el titular presenta incapacidad o algún otro motivo. Una vez realizado los cambios se procede con la confección del documento "Acción de Personal", donde se establece la fecha del nombramiento "desde y hasta", a quién sustituye y la descripción del motivo. · La Subárea de Remuneración Salarial, nivel central, establece un cronograma para todo el año, donde se indica las fechas de recepción de documentos, y cada unidad debe atenderlo, por lo que se establecen fechas de recepción de documentos para el trámite de pago respectivo. · Los servicios trabajan en primera instancia los nombramientos. En el caso de Enfermería cada inicio de mes revisan los roles para la confección de la acción de personal, donde van nombramientos interinos y ascensos interinos. Cabe mencionar que es el servicio con mayor población laboral que tiene el Hospital de Guápiles, aproximadamente 260 funcionarios (en propiedad e interinos). Esto es aplicado en todos los servicios que trabajan con días libres. · Es importante indicar que los servicios confeccionan los documentos y una vez que el tramitador haya validado la acción de personal por medio del Sistema Operativo de Recursos Humanos (SOGERH), se informa al servicio para que impriman, firme y selle la jefatura y enviados a estos son enviados a la Unidad de Recursos Humanos del Hospital. Se tiene establecido un periodo de confección y revisión para dar trámite al pago. · Considerando el cronograma de cierre establecido por el nivel central, la modalidad de cubrir días libres (el rol de inicio, al finalizar el mes este ha variado, por las situaciones que se presentan durante el mes, ausencias, citas médicas, permisos, etc.). Por lo que es materialmente imposible que el nombramiento de días libres sea tramitado antes o durante el mes que lo labora. Esto es aplicado para todos los nombramientos de los funcionarios que sustituyen en esta modalidad. · El servicio de Enfermería se confeccionan 170 acciones de personal aproximadamente, por sustituciones interinas y ascensos. Asimismo, confeccionan reportes de tiempo extraordinario, revisión de puntualidad y reporte de recargo nocturno, boletas de vacaciones, entre otros documentos para trámite de pago»

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO . El recurrente asegura que a la amparada no se le ha cancelado el salario correspondiente a los meses de abril y mayo de 2018, por lo que se vulnera su derecho al salario. II.- HECHOS PROBADOS . De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

1. El 19 de junio de 2018, la autoridad recurrida recibió la resolución de curso de este recurso (véase al respecto el informe rendido por la autoridad recurrida).

2. El 22 de junio de 2018, la autoridad recurrida canceló el salario de la recurrente correspondiente a abril de 2018 —acción de personal N° UP-2602 No ACC-126070-2018 y ACC-126118-2018— (véanse al respecto el informe y la prueba remitidos por la autoridad recurrida).

3. El 14 de junio de 2018, inició el trámite del pago del salario del recurrente en Recursos Humanos y está prevista como fecha de pago el 20 de julio de 2018 (véanse al respecto el informe y la prueba remitidos por la autoridad recurrida). III.- SOBRE EL FONDO . En este caso, del informe rendido por la de Jefa de Recursos Humanos del Hospital de Guápiles de la Caja Costarricense de Seguro Social, se desprende que, efectivamente, a la fecha que el recurrente acude en amparo a favor de la amparada, sea el 12 de junio de 2018, no se le había cancelado su salario correspondiente a los meses de abril y mayo de

2018. Ahora bien, según se informa bajo juramento, 22 de junio de 2018, la autoridad recurrida canceló el salario de la recurrente correspondiente a abril de 2018 —acción de personal N° UP-2602 No ACC-126070-2018 y ACC-126118-2018; sin embargo, se indica que el 14 de junio de 2018, inició el trámite del pago del salario del recurrente en Recursos Humanos y está prevista como fecha de pago el 20 de julio de 2018, por lo que se acredita que el pago no ha sido entregado en forma completa. Así, se acredita la acusada violación de su derecho al salario, según el numeral 57, de la Constitución Política, ya que no solo reconoce la autoridad recurrida que el 19 de junio de 2018 recibió la resolución de curso de este recurso y, el 22 de junio, entregó el pago de abril de 2018, sino que se pretenden hacerla esperar hasta el 20 de julio de 2018, para recibir lo correspondiente al mes de mayo de

2018. Así, lo procedente es estimar el recurso, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nuria María Zúñiga Loría, en su condición de Jefa de Recursos Humanos del Hospital de Guápiles de la Caja Costarricense de Seguro Social, o quien en su lugar ejerza el cargo, que coordine lo necesario para que en un plazo no mayor de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, a la recurrente se le cancelen las sumas adeudadas por concepto de salario, si otra causa ajena a la examinada en este caso no lo impide. Se advierte a la recurrida que de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente sentencia a Nuria María Zúñiga Loría, en su condición de Jefa de Recursos Humanos del Hospital de Guápiles de la Caja Costarricense de Seguro Social, o quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Anamari Garro V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *QGVD9NNQPOA61* QGVD9NNQPOA61 EXPEDIENTE N° 18-009092-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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